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Documento BOE-A-1981-3668

Resolución de 1 de diciembre de 1980, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en los recursos contencioso-administrativos, acumulados, interpuestos por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1981, páginas 3542 a 3542 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-3668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/12/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 1980, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en los recursos contencioso-administrativos, números 305.303, 305.340, 305.349 y 305.526, promovidos por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y otros, sobre Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que en los recursos contencioso-administrativos acumulados, interpuestos por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, el Instituto de Actuarlos Españoles, el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, contra el Real Decreto ochocientos setenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiséis de abril, por el que se aprobó el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles, debemos resolver y resolvemos declarar inadmisible el recurso del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, desestimar los recursos del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos; y estimar en parte el recurso del Instituto de Actuarios Españoles, mandando modificar el párrafo segundo del artículo segundo del Real Decreto recurrido, que deberá quedar redactado de conformidad con el penúltimo de los precedentes Considerandos; sin costas.»

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 1 de diciembre de 1980.‒El Subsecretario, Eduardo Gorrochategui Alonso.

Excmos. Sres....

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/1980
  • Fecha de publicación: 16/02/1981
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 11 de junio de 1980, por la que se modifica el art. 2 párrafo segundo del Real Decreto 871/1977, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1977-10554).
Materias
  • Actuarios de seguros
  • Economistas
  • Intendentes mercantiles
  • Peritos Mercantiles
  • Profesores mercantiles
  • Titulares Mercantiles

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