El Real Decreto-ley tres/mil novecientos ochenta y uno, de dieciséis de enero, por el que se aprobaron determinadas medidas sobre régimen jurídico de las Corporaciones Locales, establece a obligación de comunicar a la Administración del Estado los acuerdos adoptados por aquellas Entidades.
Resulta, por consiguiente, indispensable concretar los órganos de la Administración del Estado a los que deberán remitirse en cada caso, tales acuerdos.
En virtud, en uso de la autorización contenida en la disposición final séptima del Real Decreto-ley tres/mil novecientos ochenta y uno de dieciséis de enero, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Interior y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. A. efectos de lo previsto en los artículos cinco y ocho del Real Decreto-ley tres/mil novecientos ochenta y uno de dieciséis de enero, las Corporaciones Locales deberán remitir sus comunicaciones a los Gobiernos Civiles de la respectiva provincia.
Dos. Las comunicaciones y modificaciones a que se refieren los artículos catorce y quince del citado Real Decreto-ley deberán remitirse a la Delegación de Hacienda de la provincia correspondiente, dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación del correspondiente acuerdo o, en su defecto, de la adopción del mismo o recepción de la reclamación.
Uno. El Ayuntamiento de Madrid remitirá las comunicaciones a que se refiere el articulo anterior al Ministerio de Administración Territorial o, en su caso, al Ministerio de Hacienda.
Dos. El Ayuntamiento de Barcelona remitirá las comunicaciones a que se refiere el número dos del artículo anterior al Ministerio de Hacienda.
Las autorizaciones a que se refiere el artículo diecisiete punto tres, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y uno, serán concedidas por los Delegados de Hacienda de las provincias correspondientes.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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