Real Decreto 186/1981, de 5 de febrero, por el que se determinan los órganos de la Administración del Estado a los que deberán remitirse los acuerdos y actos de las Corporaciones Locales y a los que corresponderá, en su caso, el ejercicio de las facultades de suspensión a que se refiere el artículo 8.º del Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero.
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1981, páginas 3590 a 3591 (2 págs.)