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Documento BOE-A-1981-3716

Real Decreto 186/1981, de 5 de febrero, por el que se determinan los órganos de la Administración del Estado a los que deberán remitirse los acuerdos y actos de las Corporaciones Locales y a los que corresponderá, en su caso, el ejercicio de las facultades de suspensión a que se refiere el artículo 8.º del Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1981, páginas 3590 a 3591 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-3716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/02/05/186

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley tres/mil novecientos ochenta y uno, de dieciséis de enero, por el que se aprobaron determinadas medidas sobre régimen jurídico de las Corporaciones Locales, establece a obligación de comunicar a la Administración del Estado los acuerdos adoptados por aquellas Entidades.

Resulta, por consiguiente, indispensable concretar los órganos de la Administración del Estado a los que deberán remitirse en cada caso, tales acuerdos.

En virtud, en uso de la autorización contenida en la disposición final séptima del Real Decreto-ley tres/mil novecientos ochenta y uno de dieciséis de enero, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Interior y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. A. efectos de lo previsto en los artículos cinco y ocho del Real Decreto-ley tres/mil novecientos ochenta y uno de dieciséis de enero, las Corporaciones Locales deberán remitir sus comunicaciones a los Gobiernos Civiles de la respectiva provincia.

Dos. Las comunicaciones y modificaciones a que se refieren los artículos catorce y quince del citado Real Decreto-ley deberán remitirse a la Delegación de Hacienda de la provincia correspondiente, dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación del correspondiente acuerdo o, en su defecto, de la adopción del mismo o recepción de la reclamación.

Articulo 2.

Uno. El Ayuntamiento de Madrid remitirá las comunicaciones a que se refiere el articulo anterior al Ministerio de Administración Territorial o, en su caso, al Ministerio de Hacienda.

Dos. El Ayuntamiento de Barcelona remitirá las comunicaciones a que se refiere el número dos del artículo anterior al Ministerio de Hacienda.

Artículo 3.

Las autorizaciones a que se refiere el artículo diecisiete punto tres, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y uno, serán concedidas por los Delegados de Hacienda de las provincias correspondientes.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/02/1981
  • Fecha de publicación: 17/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos desde el 12 de noviembre de 1981 y en cuanto se oponga, por Real Decreto 3183/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-30207).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final Septima del Real Decreto 3/1981, de 16 de enero (Ref. BOE-A-1981-2367).
  • CITA Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27973).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Delegaciones de Hacienda
  • Diputaciones Provinciales
  • Gobiernos civiles

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