Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial sobre capacitación y extensión agraria
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, animados por el deseo de desarrollar la cooperación técnica, y deseoso el Gobierno español de contribuir al, desarrollo económico y social de la República de Guinea Ecuatorial, han decidido concluir un Acuerdo sobre capacitación y extensión agrarias, conviniendo lo siguiente:
1. El Gobierno de España se compromete a construir en Malabo (República de Guinea Ecuatorial) una Escuela de Capacitación Agraria y a dotarla del material y equipo inicial para su normal funcionamiento.
2. El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial se compromete a otorgar todas las facilidades necesarias para la construcción de dicha Escuela; particularmente proporcionará a pie de obra tomó de agua y energía eléctrica.
3. El costo aproximado de la citada Escuela se estima en veinticinco millones de pesetas.
Se prevé que las obras de construcción empezarán en el plazo más breve posible, dentro del año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Las mismas previsiones establecen el término de las obras en un plazo de ocho meses desde su iniciación.
1. Correrán por cuenta del Ministerio de Agricultura de España todos los gastos de construcción y equipamiento de la Escuela.
2. Será de la competencia del mismo Ministerio la aprobación y eventuales modificaciones del proyecto de obras, así como la designación del personal encargado de su ejecución.
El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial concederá la exención de toda Clase de derechos e impuestos aduaneros, así como las máximas facilidades administrativas, para la importación de los materiales destinados a la Escuela.
El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial otorgará al personal que desplace el Ministerio de Agricultura de España para la construcción, equipamiento y funcionamiento de la Escuela, las facilidades, privilegios e inmunidades que les correspondan. Velará por su seguridad y le otorgará el beneficio de su plena protección. Este mismo personal podrá entrar y salir de la República de Guinea Ecuatorial, así como desplazarse por su territorio sin traba alguna.
La Escuela constará de aulas de estudio, laboratorios, biblioteca, cocina, comedor, aseos y servicios de administración. También dispondrá de un cobertizo adicional para maquinaria agrícola.
Terminada la construcción de la Escuela, el Gobierno de España hará solemne entrega de la obra al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, firmándose acta de entrega y recepción.
1. Al recibir la Escuela, la propiedad de la misma pasa íntegramente al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, y éste dispondrá sin restricción alguna de las instalaciones y equipo.
2. Desde la fecha de la entrega de la Escuela, el Gobierno de España no asumirá obligación alguna relativa a la misma, corriendo a cargo el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial cuanto se refiera a la conservación y funcionamiento de la Escuela.
1. El Gobierno de España se esforzará en facilitar al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial asistencia técnica en la organización y puesta en marcha de la citada Escuela.
2. Es deseo de ambas partes que en principio un experto de la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias del Ministerio de Agricultura español realice una misión técnica, con el propósito de iniciar el entrenamiento de los Técnicos agrícolas guineanos que hayan de actuar como Profesores en dicha Escuela y el establecimiento de un plan piloto de capacitación intensiva de agricultores.
3. La estancia mínima en una primera fase del citado experto será de tres meses.
El Gobierno de España cooperará con el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial en la creación de un mecanismo de difusión técnica y de extensión agraria que tenga por finalidad la elevación del nivel técnico de los agricultores guineanos, para lo cual facilitará asistencia técnica a través de misiones de duración variable de expertos de la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias del Ministerio de Agricultura de España.
El Gobierno de España facilitará a la otra parte contratante el material de divulgación que pudiera ser de interés para la agricultura guineana.
Lo establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo se entenderá extendido al personal a que se hace referencia en los artículos 9 y 10 anteriores.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
Madrid, 31 de octubre de 1979.
El Presidente de la Delegación española, | El Presidente de la Delegación de la República de Guinea Ecuatorial, |
José Luis Leal Maldonado, Ministro de Economía | Salvador Ela Nseng Vicepresidente segundo y Comisario de Hacienda y Comercio |
El presente Convenio entró en vigor, de conformidad con su artículo 13, el día 31 de octubre de 1979.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 8 de febrero de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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