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llustrísimo señor:
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas y, en su virtud, al amparo de lo que se establece en el artículo 22, 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
Vengo en disponer:
1.° Queda delegada en el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza la facultad de resolver los expedientes a que se refieren los artículos 12, 1, del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944 y los artículos 15, párrafos 1.° y 2.°, y 39 del Reglamento de Vías Pecuarias actualmente vigente de 3 de noviembre de 1978.
2.° A partir de la entrada en vigor de la presente disposición quedará derogado el punto 3.° de la Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de julio de 1974 por la que se delegaba en el Subsecretario del Departamento la facultad de resolver expedientes relativos a vías pecuarias.
3.° La delegación a que esta Orden se refiere podrá ser revocada en cualquier momento y se entiende sin perjuicio de la facultad del titular del Departamento de recabar la resolución de cualquiera de los mencionados expedientes cuando su importancia o las circunstancias que concurran así lo precise.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 15 de diciembre de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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