Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-4041

Resolución de 31 de enero de 1981, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frisona Española.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1981, páginas 3785 a 3787 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-4041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/01/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de la Producción Agraria de fecha 27 de enero de 1978 se aprobó la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Frisona Española.

Durante la vigencia de dicha Reglamentación se ha puerto de manifiesto la necesidad de unificar criterios selectivos y perfeccionar el sistema de registro e inscripción para hacerlo más eficaz y operativo.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a esta Dirección General y tomando en consideración las propuestas formuladas por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Frisona Española, esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:

1.º Se aprueba la adjunta Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Frisona Española, para su aplicación en el territorio nacional, ajustándose su desarrollo, en los restantes aspectos no contenidos en esta Reglamentación Específica, a lo dispuesto en las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo.

2.º Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de 27 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1978) por la que se actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frisona.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 31 de enero de 1981.‒El Director general, Luis Delgado Santaolalla.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

Reglamentación Específica del Libro Genealógico y comprobación de rendimientos del ganado vacuno de raza Frisona Española.

1. Registros del libro genealógico

El Libro Genealógico del Ganado Vacuno de Raza Frisona Española constará de los siguientes Registros:

Registro Auxiliar (R. A.).

Registro Genealógico Selectivo (R. G).

Registro Definitivo (R. D).

Registro de Méritos (R. M.).

1.1 Registro Auxiliar (R. A.).

En este Registro se inscribirán las hembras que poseyendo caracteres raciales definidos berrendo en negro o berrendo en rojo, carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia, clasificándose en:

1.1.1 Hembras base nacional.

Categoría: Hembras base (abreviatura R. A. A.). Son las que habiendo sido presentadas a inscripción hayan alcanzado previamente un mínimo de 75 puntos en calificación morfológica, según baremo oficial.

1.1.2 Hembras de categoría del Registro Auxiliar (abreviatura R. A. B.).

Se clasificarán en esta categoría las hijas de hembras base (R. A. A.) y padres del Registro Definitivo, con las salvedades establecidas que se especifican en el punto 1.3.2. Estas hembras alcanzarán una puntuación mínima de 75 puntos en su calificación morfológica.

La inscripción en el Registro Auxiliar perdurará durante toda la vida del animal.

1.2 Registro Genealógico Selectivo (R G.).

Estará destinado a la inscripción de las crías nacidas de progenitores pertenecientes a los Registros del Libro Genealógico que a continuación se especifican, y constará de dos Secciones: Sección Registro Genealógico Selectivo para Machos (R. G. M.) y Sección Registro Genealógico Selectivo para Hembras (R. G. H.).

1.2.1 En el R. G. se inscribirán los siguientes ejemplares:

‒ Las crías de uno y otro sexo descendientes de madre y padre inscritos en el Registro Definitivo.

‒ Las crías de uno y otro sexo descendientes do madre inscrita en este Registro y padre inscrito en el Registro Definitivo.

‒ Las crías hembras descendientes de madre inscrita en el Registro Auxiliar con categoría R. A. B. y padre inscrito en el Registro Definitivo, con la salvedad establecida en el punto 1.3.2.

‒ Los animales de uno y otro sexo procedentes de Registro extranjero, reconocidos por la Dirección General de la Producción Agraria a propuesta de la Entidad colaboradora.

1.2.2 A efectos de poder inscribir en este Registro las crias obtenidas de reproductores inscritos en el Libro Genealógico, será condición obligatoria la presentación por sus propietarios de la correspondiente declaración de nacimiento, formulada en el modelo de impreso normalizado y dentro del mes siguiente al de nacimiento, al que adjuntará el impreso normalizado debidamente cumplimentado correspondiente a la declaración de cubrición.

1.2.3 Se establece con carácter oficial la Prueba de Paternidad.

1.3 Registro Definitivo (R. D.).

Es el Registro en que se inscriben los animales procedentes del Registro Genealógico Selectivo que hayan superado los niveles siguientes:

1.3.1 Para hembras:

‒ Que tengan al menos controlada una lactación tipo a trescientos cinco' días o menos, en la cual hayan alcanzado en leche y grasa los mínimos que se citan para algunas de las edades siguientes.

Edad al parto Kg/leche Kg/grasa
De 23 a 29 meses. 4.000 140,0
De 30 a 38 meses. 4.500 157,5
De más de 38 meses. 5.000 175,0

‒ Que obtengan un mínimo de 75 puntos en la calificación morfológica, según el baremo de la raza.

‒ Que las alzadas mínimas a la cruz y a la grupa no sean inferiores a 130 centímetros, ambas a la edad de tres años en adelante, y

Las hembras que no hayan superado las exigencias establecidas permanecerán durante toda su vida en el correspondiente Registro Genealógico Selectivo.

1.3.2 Para machos:

‒ Que sean descendientes de padre y madre inscritos en el Registro Definitivo.

‒ Que a los catorce meses de edad alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en la calificación morfológica, según baremo de la raza.

‒ Que la alzada mínima a la cruz a la edad de catorce meses no sea inferior a 124 centímetros, incrementándose un centímetro por mes hasta la edad de veinticuatro meses, en que deberá ser de 134 centímetros.

Los ganaderos con efectivos registrados en el Libro Genealógico que tengan interés en utilizar precozmente determinados toros jóvenes nacidos en su explotación podrán hacerlo única y exclusivamente sobre hembras de la propia explotación, la independencia de, las exigencias de edad, alzada y calificación morfológica establecidas en este epígrafe, siempre que hayan cursado previamente a la Oficina del Libro Genealógico la solicitud de inscripción de los mismos en el Registro Definitivo.

En tales casos, si dichos toros jóvenes no cumpliesen los mínimos establecidos al ser examinados para su admisión en el citado Registro, sus descendientes no podrán ser inscritos en el Registro Genealógico Selectivo.

1.4 Registro de Méritos (R. M.).

Constituye el cuadro de honor de la raza, y en el se inscribirán los machos y hembras más sobresalientes. Este Registro constará de las secciones siguientes:

1.4.1 Sección de hembras.

Podrán figurar en la misma las hembras que alcancen los títulos siguientes:

a) Madre de futuro semental (M. F. S.), a efectos de valoración de la descendencia y consecuente con el Esquema de Valoración Genético-Funcional de Toros Jóvenes (esquema 1). Será aquella que reúna los siguientes requisitos:

‒ Que obtenga como mínimo la categoría de buena (B) por tipo total y de más que buena (B. B.) en el sistema mamario.

‒ Que en la primera lactación haya superado una producción normalizada de 4.500 kilogramos de leche y 157,5 kilogramos de grasa en trescientos cinco días, en la edad comprendida entre veintitrés y veintinueve meses. Si accidentalmente no se completara esta lactación deberá tener registrada la segunda con una producción asimismo normalizada de 5.000 kilogramos de leche y 175 kilogramos de grasa.

‒ Que además de los anteriormente exigidos, sus producciones superen a la media de sus compañeras de establo en un veinte por ciento en leche y grasa para un mismo período oficial.

Tendrán preferencia aquellas reproducciones que cumpliendo los requisitos anteriormente expuestos acrediten mayor número de lactaciones válidas oficialmente y mayor uniformidad en las mismas.

Asimismo, será mérito preferente ser hija de toro mejorante probado en leche tipo o en ambos.

b) Vaca de mérito por producción y tipo (R. M. P./T.). Será aquella que figure en el R. D. con calificación mínima de 80 puntos y que, en tres lactaciones, de cuatro consecutivas, promedie una cantidad igual o superior a 6.000 kilogramos de leche y 210 kilogramos de grasa o tenga acreditada en seis lactaciones una producción mínima de 30.000 kilogramos de leche y 1.050 kilogramos de grasa, ambos casos referidos a trescientos cinco días.

c) Vaca de mérito por producción vitalicia (R. M. V.).

Se concederá a toda hembra que haya superado los 50.000 kilogramos de leche en su vida productiva.

d) Vaca de mérito por descendencia (R. M. D.).

Se concederá a toda hembra que haya conseguido acumular en los descendientes producidos las particularidades que se expresan en los siguientes condicionados:

‒ Contar con tres hijos machos o hembras que cada uno de los mismos haya alcanzado como mínimo 80 puntos en calificación por tipo.

‒ Que entre ellos dos hijas de primera lactación, iniciadas antes de los tres años, hayan producido 4.500 kilogramos de leche y 157,5 kilogramos de grasa, ambos en trescientos cinco días.

Los distintivos que anteceden figurarán en las certificaciones genealógicas de las vacas que los consigan con las siglas que se han indicado.

1.4.2 Sección de machos.

Se inscribirán en esta sección los ejemplares que hayan superado las pruebas de descendencia a que se refieren los apartados 8 y 9 de la presente Reglamentación y serán acreedores al titulo de toro mejorante probado. Se distinguen los tres títulos siguientes:

a) Toro mejorante probado por tipo (S. T.).

b) Toro mejorante probado por 1¿ producción lechera (S. P.).

c) Toro mejorante por tipo y producción (Extra).

En las cartas genealógicas de los ejemplares que ostenten esta condición deberán figurar las siglas correspondientes.

1.5 La inscripción de ejemplares en cualquiera de los Registros de este Libro Genealógico será solicitada por los interesados a la Entidad colaboradora del mismo, utilizando los impresos oficiales.

2. Registro de ganaderías

2.1 Para el Registro de ejemplares en el Libro. Genealógico será condición obligatoria previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas de la Dirección General de la Producción Agraria.

2.2 En todo caso, para autorizar la inscripción de ganaderías en el Registro Oficial de Siglas se precisará explotar por cada ganadería un efectivo mínimo de la raza de cinco reproductoras.

2.3 La aprobación de las siglas será comunicada a la Entidad colaboradora.

3. Identificación de ejemplares

3.1 Cada ejemplar que se inscriba en cualquiera de los Registros que componen este Libro Genealógico estará identificado como sigue.

a) El nombre comprenderá un máximo de treinta y tres caracteres (en ellos irán incluidos prefijo, nombre y espacios). En el caso de berrendo en rojo se adicionará siempre al final del nombre la palabra Rojo. Si procede de embriones trasplantados, al final se añadirá la sigla ET.

b) Por un número de Registro Genealógico de carácter vitalicio irá precedido de la sigla R. G. en la serie de hembras y de R. G. M. en la de machos. En el caso de Registro Genealógico Auxiliar, antes del número figurará una de las siglas A o B, según proceda. Este número será el de referencia a todos los efectivos oficiales y corresponde a la Entidad colaboradora su asignación.

3.2 En las Cartas Genealógicas, además del nombre y el número de Registro Genealógico, deberá también figurar su silueta o fotografía por ambos lados. En las elaboradas por computadora no será necesario este último requisito, que se suple con la presentación simultánea del «Certificado de Registro».

3.3 Los animales importados procedentes de Libros Genealógicos reconocidos conservarán el nombre que posean y que figure en sus documentos respectivos y se les asignará el número de Registro a que se refiere el punto 3.1, b).

3.4 Los animales inscritos con anterioridad a la publicación de esta Reglamentación especifican conservarán la identificación que tuvieren. Los que se inscriban a partir de la misma se ajustarán a lo especificado en este apartado.

3.5 El número de Registro Genealógico impreso en un crotal será enviado por la Entidad colaboradora a los propietarios de los ejemplares, y éstos deberán implantarlo en la oreja izquierda del animal.

3.6 Como refrendo a los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, la Comisión de Admisión podrá decidir las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo asimismo recurrir a la verificación del parentesco mediante las pruebas correspondientes.

3.7 Corresponde a la Entidad colaboradora la expedición de las cartas y demás documentación genealógica.

4. Denominaciones especiales

4.1 Se establece el Registro de Ganaderías inscritas en los Libros Genealógicos, que será aprobado y realizado por la Dirección General de la Producción Agraria.

4.2 Los ganaderos que deseen destacar la procedencia de sus ejemplares podrán utilizar como prefijos el aprobado como denominación especial de ganadería, complementario del nombre de los mismos, atribuible exclusivamente a los nacidos en la explotación. Dicha denominación consistirá en una palabra que, a modo de prefijo, se anteponga al nombre asignado al animal, no pudiendo emplearse para tal fin nombres de creadores famosos ni de estirpes de renombre que no se hayan generado en la misma explotación.

4.3 Las ganaderías a las que se apruebe y registre una denominación especial la utilizarán en exclusiva.

5. Prototipo racial

5.1 De acuerdo con lo que establece el Decreto 733/1973, a propuesta de la Asociación Ganadera que ostenta el título de Entidad Colaboradora (Orden ministerial de 30 de julio de 1975), se estima un prototipo racial para la valoración morfológica de los animales.

5.2 El prototipo racial será revisado cada cinco, años, y antes si las circunstancias lo aconsejan.

6. Calificación morfológica

6.1 La calificación morfológica de los ejemplares de la raza, a efectos de su inscripción en los Registros del Libro Genealógico para los que es necesario este requisito, se basará en la apreciación del prototipo de la raza Frisona Española, que figura como anexo de la presente Reglamentación Específica.

6.2 Dicha calificación se realizará por apreciación visual sobre 100 puntos a cada concepto a valorar.

6.3 La puntuación asignada a cada concepto se multiplicar por el factor señalado en el baremo del prototipo racial.

6.4 La calificación total de cada ejemplar estará representada por la suma de los resultados parciales obtenidos por cada concepto estimado. De acuerdo con dicha calificación total, los ejemplares quedarán clasificados como sigue:

Puntuación Categoría Abreviatura
90 a 100. Excelente. EX
85 a 89. Muy bueno. MB
80 a 84. Más que bueno. BB
75 a 79. Bueno. B
65 a 74. Regular. R
64 o menos. Insuficiente. IN

6.5 No se calificarán ni se inscribirán en el Registro correspondiente los animales en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

‒ Que en algunas de sus regiones presenten taras fundamentales, en particular si fuesen hereditarias.

‒ Aquellos cuya capa sea totalmente negra, blanca o roja.

6.6 El desarrollo de la calificación se ajustará a lo dispuesto en las normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y comprobación de rendimientos del ganado, teniendo en cuenta el prototipo de la raza y las tablas y haremos que se insertan en la presente Reglamentación Específica.

6.7 a) La calificación será obligatoria para todos los ejemplares que pretendan incluirse en los Registros R. A., R. D. y R. M., y realizada por calificadores de la Entidad colaboradora debidamente autorizados por la Dirección General de la Producción Agraria.

b) Para que pueda someterse a calificación una hembra será necesario que haya parido por lo menos una vez, y la categoría de «Excelente» sólo podrá otorgarse a partir del segundo parto.

c) Los machos se calificarán a partir de los catorce meses de edad, no pudiendo concedérsele la categoría de «Excelente» a aquellos que no hayan cumplido dos años.

d) La calificación morfológica de los animales se realizará mediante rondas oficiales y periódicas establecidas por la Entidad colaboradora.

6.8 Las reclasificaciones se realizarán siempre a petición de parte, y deberán ser atendidas dentro del plazo de un mes, contado a partir de la recepción en la Oficina del Libro Genealógico de la solicitud formal del ganadero interesado.

7. Apreciación por ascendencia

Tendrán como base el estudio de las genealogías, a fin de determinar el posible patrimonio hereditario que los ejemplares hayan podido recibir de sus ascendientes, siendo por tanto las cartas genealógicas, con los resultados de la calificación morfológica y datos del control de rendimiento lechero, los documentos suficientes para este enjuiciamiento.

8. Apreciación por rendimiento

8.1 La apreciación por rendimiento se basará en el funcionamiento de los núcleos de control lechero y se ajustará a lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Agricultura de 9 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre) y disposiciones complementarias de la Dirección General de la Producción Agraria.

En todo caso, cualquier ganadero que pertenezca al Libro Genealógico y tenga aprobada la inscripción de su ganadería, bien por la vía del Registro Genealógico Selectivo o del Registro Auxiliar, tiene el derecho preferente a su inclusión en un núcleo de control y a que su ganado sea sometido al control lechero oficial.

8.2 Los resultados de las lactaciones terminadas de las vacas sometidas a control, en su doble versión de «lactación natural» y de la «normalizada a trescientos cinco días de lactación», serán remitidas periódicamente por la Subdirección General de la Producción Animal a la Entidad colaboradora de la raza Frisona Española, para la correspondiente constancia e inserción en las respectivas cartas genealógicas.

9. Valoración por la descendencia

9.1 Estará fundamentada en el conocimiento de la producción y del tipo-conformación de las hijas del semental a valorar, y tendrá su principal aplicación en la concesión del título de Toro Mejorante Probado.

9.2 La prueba de la descendencia en la raza Frisona se ajustará a lo establecido en el Esquema de Valoración Genético-Funcional de Toros Jóvenes, en abreviatura «Esquema uno», aprobado ñor Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 28 de junio de 1974.

9.3 Serán sometidos a la prueba de la descendencia los ejemplares que apruebe anualmente la Dirección General de la Producción Agraria, previa elección por la Comisión Central de Selección y Reproducción Animal, de entre los propuestos por la Subdirección General de la Producción Animal. A tal efecto se tendrá en-cuenta que en los ejemplares a proponer concurren las siguientes circunstancias:

‒ Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del Esquema de Valoración Genético-Funcional de Toros Jóvenes («Esquema uno»).

‒ Ser propuesto por la Comisión de Admisión del Libro Genealógico de la Raza Frisona.

‒ Merecer informe favorable de la Comisión de Veterinarios a que se refiere el apartado 8.3 del «Esquema uno» antes citado.

9.4 El desarrollo de la prueba de la descendencia de toros de, la raza Frisona será programado a nivel nacional por la Subdirección General de la Producción Animal, que planificará las inseminaciones de prueba, teniendo en cuenta las posibilidades operativas de los núcleos de control lechero, la distribución geográfica de las ganaderías pertenecientes al Libro Genealógico y en origen de los efectivos de ganado sometidos a control. Su realización se hará a través de los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, con el concurso de la Entidad colaboradora del Libro Genealógico, que contribuirá a esta realización para su mejor desarrollo.

ANEXO
Prototipo racial de ganado Frisón inscrito en el Libro Genealógico

1. Hembras

1.1 Apariencia general (20 puntos).

Individualidad que denote vigor, feminidad, estilo y correlación entre sus formas, constituyendo un todo armónico. La capa será berrenda en negro o en rojo, con manchas claramente delimitadas.

1.2 Capacidad corporal (14 puntos).

Proporcionada al tamaño, demostrando amplia capacidad torácica y digestiva.

Tórax.

Largo, amplio y profundo, de costillas largas, bien arqueadas, suficientemente separadas y de hueso ancho y plano, con base ancha de pecho.

Abdomen.

Amplio, largo, profundo y bien sostenido.

1.3 Grupa (12 puntos).

Larga, amplia y recta de lomo a nacimiento de cola, con perfecta correlación de huesos y convenientemente musculada.

Cola nacida en la línea de prolongación del sacro, perfectamente acodada a nivel de los isquiones, larga y fina.

1.4 Miembros v aplomos (10 puntos).

Finos, resistentes, proporcionados, bien dirigidos y de perfiles netos, con tendones perfectamente diferenciados.

Extremidades anteriores.

Rectas y bien aplomadas.

Extremidades posteriores.

Vistas de costado, casi perpendiculares desde el corvejón al menudillo. Vistas desde atrás, verticales y ampliamente separadas, con corvejones limpios.

Pezuñas.

Redondeadas, proporcionadas, con talonee profundos y dedos moderadamente juntos.

1.5 Carácter lechero (14 puntos).

De aspecto vivaz, con formas amplias y libre de bastedad.

Cuello.

Largo y fino, unido suavemente a espalda y pecho, con abundancia de pliegues perfectamente definidos, garganta sin emplastamiento.

Pliegue de la babilla.

Fino, profundo, largo, recto o ligeramente arqueado.

Muslos.

Rectos, ligeramente planos y bien separados.

Nalgas.

Rectas o moderadamente convexas.

Piel.

Suelta, flexible, de mediano grosor y pelo fino.

Cruz.

De unión perfecta con la espalda y cuello, ligeramente destacada y proporcionada.

1.6 Sistema mamario (30 puntos).

Ubre de amplia base y profundidad moderada, bien equilibrada, desarrollada e insertada, con cuartos perfectamente diferenciados, pezones de mediano tamaño y bien dirigidos, evidenciando ligamentos suspensores fuertes.

Ubre anterior.

Larga, ancha y con inserción anterior fuerte.

Ubre posterior.

Inserción ancha y alta, cuartos uniformemente iguales, simétricos y claramente definidos.

Pezones.

Uniformes, de longitud y tamaño medio, verticales, de forma cilíndrica, en un mismo plano sin rebasar los corvejones, vistos de costado estarán correctamente separados y vistos de atrás ligeramente más próximos entre si los posteriores que los anteriores.

Venas.

Numerosas, largas, tortuosas, prominentes y ramificadas.

Textura.

Suave, flexible y elástica, bien plegada después del ordeño.

2. Machos

2.1 Apariencia general (30 puntos).

Individualidad que denote vigor, masculinidad, estilo y correlación entre sus formas, constituyendo un todo armónico. Capa berrenda en negro o en rojo, con chores netamente delimitados.

2.2 Capacidad corporal (18 puntos).

Proporcionada al tamaño y con amplia capacidad torácica y digestiva, fuerza y vigor.

Tórax.

Ancho, amplio y profundo, con costillas largas bien arqueadas y huesos anchos y planos. Con base ancha de pecho.

Abdomen.

Proporcionado al tamaño y bien sostenido.

2.3 Grupa (18 puntos).

Larga, amplia, recta de lomos a nacimiento de cola y con perfecta correlación de su arquitectura ósea.

Cola.

Nacida siguiendo la línea de prolongación del sacro, perfectamente acodada a nivel de los isquiones.

2.4 Miembros y aplomos (17 puntos).

Resistentes, proporcionados, bien dirigidos y de perfiles netos, con tendones perfectamente diferenciados.

Extremidades anteriores.

Rectas, bien aplomadas y con separación en armonía con la amplitud del pecho.

Extremidades posteriores.

Vistas de costado, casi perpendiculares, desde el corvejón al menudillo. Vistas desdé atrás, verticales y correctamente separadas, con corvejones limpios.

Pezuñas.

Redondas, proporcionadas, con talones profundos y dedos moderadamente juntos.

2.5 Carácter lechero (17 puntos).

De aspecto vivaz y formas amplias.

Cuello.

Masculino, proporcionado, de perfiles netos, bien unido a la cabeza y tronco.

Cruz.

De unión perfecta con la espalda y cuello, normal: mente destacada y convenientemente musculada.

Pliegue de la babilla.

Profundo, largo, recto o ligeramente arqueado.

Muslos.

Rectos, ligeramente planos y bien separados.

Nalgas.

Moderadamente convexas y separadas entre si.

Piel.

Suelta, flexible y con pelo fino.

Testículos.

Bien desarrollados, proporcionados, diferenciados y recubiertos de escroto fino.

Baremo del prototipo racial

Concepto a calificar Factores de ponderación
Machos Hembras
Apariencia general. 0,30 0,20
Capacidad corporal. 0,18 0,14
Grupa. 0,18 0,12
Miembros aplomos. 0,17 0,10
Carácter lechero. 0,17 0,14
Sistema mamario. 0,30

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/1981
  • Fecha de publicación: 19/02/1981
  • Fecha de derogación: 21/09/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Libros Genealógicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid