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Documento BOE-A-1981-4184

Orden de 13 de febrero de 1981 por la que se establece el sistema para valoración de las primas a la construcción naval para los años 1981 y 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1981, páginas 3885 a 3886 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-4184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Finalizado el plazo de vigencia de la Orden ministerial de 21 de enero de 1980 por la que se fijó el valor de las primas a la construcción naval para el año 1980, se hace necesario dictar la oportuna disposición que asegure la continuidad de las concesiones; si bien, en el caso de la presente Orden, se ha considerado oportuno extender su plazo de aplicación a los años 1981 y 1982, en lugar de un año natural, como era habitual, a fin de que el conocimiento de las condiciones que van a regir en un periodo más largo permitan enfocar adecuadamente tanto por parte de los armadores como de los astilleros, los largos procesos de negociación que requiere actualmente la contratación de buques.

En general, se mantienen los mismos valores y condiciones que estuvieron vigentes durante el año 1980, en lo que se refiere a la prima básica, así como la prima adicional, que conserva su carácter temporal y limitado mientras subsistan las difíciles circunstancias por que atraviesa el sector de la construcción naval, si bien introduciendo, para esta última, aquellas modificaciones aconsejadas por la aparición de nuevas necesidades de transporte marítimo, en especial de carbón térmico, y la necesidad de reforzar las medidas conducentes al ahorro de combustibles derivados del petróleo.

A tales efectos, a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, previo informe de los Ministerios de Hacienda, de Economía y Comercio, y de Transportes y Comunicaciones, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 27 de enero de 1981,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

Los buques cuya construcción se autorice durante los años 1981 y 1982 disfrutarán de una prima, cuyo valor básico se fija en 5,5 por 100 de la valoración de los mismos.

Segundo.

Esta prima se aplicará en la forma siguiente:

a) Buques para armadores nacionales: Tendrán derecho a la prima todos los buques y artefactos flotantes, con casco metálico, mayores de 100 TRB.

Para los artefactos flotantes y las embarcaciones auxiliares de puerto, que no dispongan de propulsión propia, la prima se reducirá a la mitad del valor señalado, con la excepción de las unidades flotantes para exploración y explotación petrolíferas, que disfrutarán de la prima completa.

b) Buques para exportación: Tendrán derecho a,. la prima todos los buques y artefactos, con casco metálico, incluso los no propulsados y los menores de 100-TRB.

Para estos buques y artefactos, la prima se reducirá en la proporción calculada sobre la base del 5,5 por 100, que exista entre el valor CIF de las importaciones temporales que se realicen y el valor del buque.

Tercero.

La valoración a aplicar para determinar el importe de las primas no podrá ser objeto de revisión por causa de incrementos de precios durante el período de construcción del buque.

Cuarto.

Complementariamente a lo dispuesto en los artículos primero y segundo, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe del de Economía y Comercio, podrá conceder, con carácter selectivo, uña prima adicional de hasta 0,5 por 100, como ayuda para concertar aquellas operaciones de exportación, incluidas las de buques de guerra, que se juzguen necesarias para garantizar una ocupación adecuada de los astilleros.

Quinto.

Asimismo, como complemento de la prima básica, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe del de Transportes y Comunicaciones, podrá conceder para los buques para armador nacional, que hayan de dedicarse a tráficos de comercio exterior, una prima adicional, cuya cuantía máxima en porcentaje se establece a continuación, en función del tipo de buque a construir:

‒ Buques de pasaje, cargueros de línea, portacontenedores, celulares, «roll-on/roll-off», para transporte de coches, para transporte de barcazas, para transporte de gas natural licuado, para transporte de carbón, 9,5 por 100.

‒ Buques para transporte de gases de petróleo licuados, para transporte de productos derivados del petróleo, para transporte de productos químicos, resto de buques de carga seca, unidades flotantes para exploración y explotación petrolíferas y unidades, de apoyo a las mismas, 7 por 100. Esta prima podrá elevarse al 9,5 por 100, si los buques incluidos en este apartado tuviesen equipos propulsores que utilicen combustibles que no sean productos derivados del petróleo.

La asignación del buque al grupo correspondiente será definida por la Dirección General de la Marina Mercante.

Sexto.

La prima adicional que se menciona en los artículos cuarto y quinto se percibirá en los mismos plazos que la prima básica.

Séptimo.

A los efectos de esta disposición, tendrán la consideración de nuevas, construcciones aquellas operaciones de transformación de buques nacionales que tengan por objete sustituir el equipo propulsor con fines de ahorro de combustibles derivados del petróleo. Las primas a conceder serán la prima básica más la adicional del 0,5 por 100, referidas al valor de la obra. Para su concesión se deberá presentar el oportuno estudio justificativo del ahorro previsto.

Octavo.

El montante global de las primas a la construcción naval a abonar durante los años 1981 a 1082 deberá mantenerse dentro de los créditos que para ello se consignen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

Noveno.

Por los Organismos competentes se dictarán las disposiciones complementarias para desarrollar esta Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de febrero de 1981.

BAYON MARINE

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/1981
  • Fecha de publicación: 20/02/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA lo indicado durante 1984, por Orden de 12 de abril de 1984 (Ref. BOE-A-1984-9096).
  • SE COMPLETA:
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Exportaciones
  • Marinas Mercante y de Pesca

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