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Documento BOE-A-1981-4309

Orden de 19 de febrero de 1981 por la que se desarrolla la disposición adicional de la Ley 19/1979, de 3 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1981, páginas 3974 a 3975 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-4309
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La Ley 3/1971, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 19), regulaba el sistema retributivo y de nombramiento del profesorado de Formación Política.

El Real Decreto 2675/1977, de 15 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 27), suspendió la enseñanza de Formación Política en los Centros de Bachillerato y Formación Profesional, quedando, de conformidad con su artículo 2.º, sin efecto todos los nombramientos de los Profesores que venían impartiendo dichas enseñanzas en Centros estatales.

La disposición adicional de la Ley 19/1979, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 6), establece que el profesorado de la extinguida disciplina de «Educación cívico-social y política», cesado por el Real Decreto aludido en el apartado anterior, será asumido, a partir del 1 de octubre de 1979, en cualquier caso, por la Administración Civil del Estado, respetando los derechos económicos y, én su caso, académicos que les correspondan en la fecha del Real Decreto antes mencionado.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Educación,

Esta Presidencia- del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El personal a que se refiere la disposición adicional de la Ley 19/1079, de 3 de octubre,, será asumido en los términos que se establecen en la presente Orden.

Su nombramiento se efectuará con el mismo carácter que tuviesen al ser cesados por el Real Decreto 2675/1977, respetando los derechos económicos y, en su caso, académicos que les correspondiesen en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto antes mencionado.,

Artículo 2.

A los efectos de su incorporación a la Administración Civil del Estado, los referidos Profesores habrán de presentar, en el plazo de treinta días, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento y del cese producido en aplicación del Real Decreto 2675/1977, de 15 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 27), o, en su defecto, documentos que de forma fehaciente prueben dichos extremos.

b) Fotocopia compulsada del documento de prestación de servicios, formalizado en el curso académico 1976-1977.

En el supuesto de que el citado documento no esté en posesión de los interesados, éste deberá ser solicitado ante el ilustrísimo señor Delegado provincial de Educación.

c) Declaración jurada o promesa por su honor (según modelo adjunto, anexo de esta Orden) de no desempeñar puestos de trabajo al servicio de los Organismos que integran la Administración o la Seguridad Social.

Quienes vengan desempeñando puestos de trabajo al servicio de cualquiera de dichos Organismos habrán de. indicar, justificándolo debidamente, la situación administrativa en que se encuentren.

d) Fotocopia compulsada de la titulación académica que posean.

Artículo 3.

Una vez verificados los extremos anteriores por el Ministerio de Educación, se constituirán, según relaciones que serán publicadas, las siguientes categorías de personal:

Primera. Comprenderá aquellas personas que no desempeñen ningún puesto de trabajo al servicio de los Organismos que integran la Administración o la Seguridad Social, las cuales serán asumidas, con carácter inmediato, por la Administración Civil del Estado.

Segunda. Comprenderá a aquellas personas que, desempeñando un puesto de trabajo en los Organismos a que se refiere el apartado anterior, renuncien a su desempeño. Este,personal será asumido una vez haya presentado, a tal objeto, fotocopia compulsada de la excedencia o baja, en su caso, con respecto a aquella situación.

Artículo 4.

Los derechos económicos para los que sean incorporados de forma efectiva serán los mismos que vinieran disfrutando en el momento de producirse su cese, con los aumentos derivados de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y con las mismas dedicaciones especificadas en el documento de prestación de servicios del curso académico 1978-1977.

Artículo 5.

Quienes resultasen asumidos de forma efectiva desempeñarán funciones de colaboración y apoyo y de orden administrativo dentro de la localidad en que fueron cesados, en aplicación del Real Decreto 2675/1977, de 15 de octubre, sin perjuicio de la movilidad derivada de la inexistencia de puestos de trabajo.

Lo que digo a VV. EE. para los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 19 de febrero de 1981.

ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Educación.

ANEXO

Don .............................................................................................................. con documento nacional de identidad ........................, Profesor de la suprimida enseñanza de «Educación cívico-social y política» por Real Decreto 2675/1977, de 15 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 27),

DECLARO BAJO JURAMENTO o PROMETO POR MI HONOR que NO desempeño en la actualidad puesto de trabajo al servicio de los Entes que integran las diversas esferas de la Administración y Seguridad Social.

............................................. a......... de..................... de 198...

Firma,

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1981
  • Fecha de publicación: 21/02/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Profesorado

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