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Documento BOE-A-1981-5021

Orden de 19 de febrero de 1981 sobre órganos de participación en los Centros de Tercera Edad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1981, páginas 4712 a 4713 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-5021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

A fin de conseguir una mayor eficacia en el funcionamiento y finalidad de los Centros de la Seguridad Social destinados a la atención de la tercera edad, y de la necesidad de adaptarse a las nuevas corrientes sobre gestión, se estima oportuno revisar la normativa vigente sobre los órganos de participación de los interesados en los citados Centros.

Por todo ello, y previo acuerdo del Consejo General del INSERSO, tengo a bien disponer:

Artículo 1.

En cada Residencia, Hogar y Club dependientes del Servicio Social de la Tercera Edad existirán unos órganos a través de los cuales se canalizará la participación de los beneficiarios para una mejor eficacia en el funcionamiento y finalidad de los Centros.

Artículo 2.

Los órganos de participación serán la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Artículo 3.

La Asamblea General estará constituida por todos los beneficiarios del Centro y los representantes de la Administración de la Seguridad Social en la Junta de Gobierno, que participarán con voz, pero sin voto.

Se reunirán en sesión ordinaria una vez al año. En sesión extraordinaria se reunirá por acuerdo de la Junta o a petición escrita de un 25 por 100 de sus miembros, siendo suficiente, en cualquier caso, la solicitud de 500 beneficiarios.

La convocatoria de la Asamblea se efectuará por los medios más idóneos para garantizar su conocimiento por los socios y se realizará con una antelación de siete días, como mínimo.

Artículo 4.

La Junta de Gobierno estará formada por los representantes de los beneficiarios y de la Administración de la Seguridad Social.

Los representantes de los beneficiarios serán elegidos por y entre los mismos en función de su número en cada Centro y según la siguiente escala:

Hasta 1.000 beneficiarios, cinco representantes. Por cada 1.000 beneficiarios más o fracción se añadirá un representante más, hasta alcanzar la cifra de 11 representantes, como máximo. Se elegirán asimismo un número igual de suplentes.

La Administración de la Seguridad Social designará tres representantes, que actuarán como Vocales, de los que uno ejercerá las funciones de Secretario. Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Junta de Gobierno, que a su vez lo serán de la Asamblea General, serán elegidos por la Junta, por y entre los representantes de los beneficiarios.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. En sesión extraordinaria, por acuerdo del Presidente y del Director del Centro o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.

En las convocatorias de las sesiones, que se remitirán a los componentes de la Junta con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, se señalará el orden del día y la fecha, hora y lugar de las reuniones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Artículo 5.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Conocer los presupuestos y balances del ejercicio.

b) Aprobar los anteproyectos de normas de régimen interior.

c) Conocer el informe anual elaborado por la Junta de Gobierno.

d) informar los programas anuales de actividades.

e) Revocar a los representantes de los beneficiarios en la Junta de Gobierno mediante Asamblea extraordinaria convocada al efecto.

f) Cualquiera otra que se establezca por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 6.

Son facultades de la Junta de Gobierno:

a) Procurar el buen funcionamiento del Centro, estableciendo medidas encaminadas al mejor cumplimiento de la función social encomendada.

b) Informar el borrador del anteproyecto del presupuesto del Centro, a los efectos oportunos, y conocer el mismo, así como los balances del ejercicio.

c) Confeccionar y proponer los programas anuales de actividades, colaborando en su desarrollo y vigilando su exacto cumplimiento.

d) Elaborar anualmente un informe sobre el funcionamiento del Centro, exponiendo los problemas y soluciones que se estimen convenientes, presentándolos a la Asamblea General.

e) Proponer la concesión de títulos de residentes o socios de honor, así como la aplicación de sanciones disciplinarias a los beneficiarios que estatutariamente estén recogidas. Asimismo informará los posibles recursos contra las resoluciones sancionadoras.

f) Acordar y promover la constitución de Comisiones de trabajo para la organización de actividades.

g) Velar por la máxima armonía de las relaciones entre los beneficiarios, evitando toda actuación que pueda perturbar la convivencia en el Centro.

h) Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones para representantes de los beneficiarios en la Junta de Gobierno y vigilar su desarrollo.

i) Informar de los proyectos de enmiendas al Estatuto.

j) Elaborar los proyectos de normas de régimen interior.

k) Cumplir y hacer cumplir los preceptos estatutarios y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta y Asamblea.

l) Aprobar los precios de loe servicios concertados de acuerdo con las normas establecidas y fijar el régimen de servicio de los mismos, dentro de las cláusulas contractuales en cada caso, así como cuidar la calidad de los servicios.

m) Cualquiera otra que se establezca por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Para mejor cumplimiento de sus fines. La Junta de Gobierno mantendrá relaciones con los beneficiarios para comprobar sus necesidades y aspiraciones.

Asimismo, y a estos efectos, podrá solicitar de la Dirección del Centro cuanta información precise.

Artículo 7.

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Junta de Gobierno.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, fijando el orden del día de las sesiones, debiendo incluir en el mismo cualquier asunto presentado por escrito por algún miembro de la Junta.

c) Presidir las reuniones y dirigir los debates.

Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Corresponde a los Vocales:

a) Proponer los puntos a incluir en el orden del día, b) Presidir las Comisiones de trabajo.

c) Participar en los debates.

d) Votar los acuerdos.

Corresponde al Secretario:

a) Auxiliar al Presidente, disponiendo lo necesario para el buen funcionamiento de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

b) Levantar acta de las sesiones, que autorizará con su firma y el visto bueno del Presidente.

c) Expedir certificación dé los acuerdos cuando sea procedente o expresamente requerido para ello.

Artículo 8.

Los miembros representantes de los beneficiarios en la Junta serán elegidos por sufragio universal, libre,, igual, directo y secreto, por y entre los mismos.

La elección irá precedida de una campaña, de duración no inferior a siete días, que permita conocer a los electores las alternativas que le ofrecen los candidatos.

La duración del mandato de dichos miembros electivos será de dos años.

Artículo 9.

Constituirá un honor la participación en las tareas de la Junta, por lo que sus miembros no devengarán derecho económico alguno.

Cuando se originen los gastos ineludibles, podrá establecerse o autorizarse su compensación.

Disposición final primera.

A la entrada en funcionamiento de un nuevo Centro, para constituir la Junta se convocarán las elecciones en los siguientes plazos:

a) En las Residencias, cuando estuviere cubierto un mínimo de 50 por 100 dé las plazas de beneficiarios fijos, deberá estar constituida en el término de tres meses, a partir del cumplimiento de dicha condición.

b) En los Hogares y Clubs, a partir del tercer mes de su entrada en funcionamiento, deberá estar constituida en el término de los tres meses siguientes.

Disposición final segunda.

Queda facultado el Instituto Nacional de Servicios Sociales para dictar, las instrucciones de aplicación necesarias de la presente norma, previo informe de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva del Consejo General del INSERSO aprobará, en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, las normas electorales.

Disposición final tercera.

Queda derogada la normativa vigente sobre la materia referida a Residencias, Hogares y Clubs dependientes del Servicio Social de la Tercera Edad, a saber:

a) Orden ministerial de 28 de febrero de 1971, apartado B) del artículo 8.°, y artículos 10 y 11 del capítulo II.

b) Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 4 de mayo de 1972.

c) Resolución de la Dirección General de Asistencia y Servicios Sociales de 22 de noviembre de 1977.

d) Estatuto de Hogares: Artículos 8.º al 16, ambos inclusive, del capítulo II, aprobados por Resoluciones de la Dirección General de la Seguridad Social de 14 de febrero de 1972 y 24 de noviembre de 1972.

e) Estatuto de Residencias: Artículos 17 al 24, ambos inclusive, del capítulo II, aprobados por Resoluciones de la Dirección General, de la Seguridad Social de 4 de mayo y 24 de noviembre de 1972.

Disposición adicional única.

Cuando alguna Entidad o Entidades cediese bienes o derechos para el establecimiento de Centros Gerontológicos, y siempre que así lo exijan los acuerdos de cesión, podrán designar un representante, que actuará como Vocal de la Junta.

Disposición transitoria primera.

En los Centros en funcionamiento, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente norma, deberá constituirse el órgano de representación, regulado en la misma, cesando aquellos que actualmente existan.

Disposición transitoria segunda.

En aquellos Centros en funcionamiento que no se cumpliesen los requisitos establecidos en la disposición final primera, se estará a lo dispuesto en la misma.

Lo que digo a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de febrero de 1981.

OLIART SAUSSOL

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e ilustrísimo señor Director general de Acción Social-Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1981
  • Fecha de publicación: 03/03/1981
  • Fecha de derogación: 19/02/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • arts. 6b), 10 y 11, de la Orden de 26 de febrero de 1971 (Ref. BOE-A-1971-297).
    • Resolución de 22 de noviembre de 1977.
    • arts. 17 al 24 de la Resolución de 24 de noviembre de 1972.
    • arts. 17 al 24 de la Resolución de 4 de mayo de 1972.
    • arts. 8 al 16 de la Resolución de 14 de febrero de 1972.
Materias
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Tercera Edad

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