Contido non dispoñible en galego
Excmos. e Ilmos. Sres.: La Orden de 30 de enero de 1976 sobre retribuciones del personal facultativo y de otro personal sanitario de la Seguridad Social, establecía, en su artículo primero, apartado 1.1, los haberes básicos del personal médico de la Seguridad Social, incluyendo entre dicho personal al de la especialidad de «Análisis clínicos», especialidad a la que se refiere igualmente el número 18, apartado 2, del mismo articulo primero.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la citada Orden, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 20 de diciembre de 1979, declaró que la Orden de 30 de enero de 1976, en cuanto incluye a los Farmacéuticos junto a los médicos dedicados a la especialidad de «Análisis clínicos», a electos retributivos, era contraria a derecho, de hiendo quedar anulada en los preceptos indispensables y concretada en el sentido de estimar que los Farmacéuticos que desempeñan la actividad de «Análisis clínicos» al servicio de la Seguridad Social han de percibir expresamente la misma retribución que los Médicos de igual especialidad.
El principio de seguridad jurídica y la claridad del ordenamiento aconsejan modificar la redacción, tanto de la Orden de 30 de enero de 1976 como la de 21 de enero de 1977, 17 de febrero de 1978, 19 de octubre de 1979 y 21 de febrero de 1980, que fijaban las retribuciones; para cada año, del personal facultativo de la Seguridad Social.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A efecto de lo señalado en las Ordenes de 30 de enero de 1976, 21 de enero de 1977, 17 de febrero de 1978, 19 de octubre de 1979 y 21 de febrero de 1980, por las que se fijan, para cada año, las retribuciones del personal facultativo de la Seguridad Social, los Farmacéuticos que desempeñen la actividad de «Análisis clínicos», al servicio de la Seguridad Social percibirán la misma retribución que los Médicos de igual especialidad.
Lo que digo a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guardé a VV. EE. y a VV. II.
Madrid, 16 de enero de 1981.
OLIART SAUSSOL
Excmos. Sres. Secretario de Estado, para la Sanidad y Secretario de Estado para la Seguridad Social e limos. Sres. Directores generales del Departamento y del Instituto Nacional de la Salud.
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