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Documento BOE-A-1981-5294

Orden de 16 de enero de 1981 por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1981, páginas 4967 a 4968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-5294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. e Ilmos. Sres.: La Orden de 30 de enero de 1976 sobre retribuciones del personal facultativo y de otro personal sanitario de la Seguridad Social, establecía, en su artículo primero, apartado 1.1, los haberes básicos del personal médico de la Seguridad Social, incluyendo entre dicho personal al de la especialidad de «Análisis clínicos», especialidad a la que se refiere igualmente el número 18, apartado 2, del mismo articulo primero.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la citada Orden, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 20 de diciembre de 1979, declaró que la Orden de 30 de enero de 1976, en cuanto incluye a los Farmacéuticos junto a los médicos dedicados a la especialidad de «Análisis clínicos», a electos retributivos, era contraria a derecho, de hiendo quedar anulada en los preceptos indispensables y concretada en el sentido de estimar que los Farmacéuticos que desempeñan la actividad de «Análisis clínicos» al servicio de la Seguridad Social han de percibir expresamente la misma retribución que los Médicos de igual especialidad.

El principio de seguridad jurídica y la claridad del ordenamiento aconsejan modificar la redacción, tanto de la Orden de 30 de enero de 1976 como la de 21 de enero de 1977, 17 de febrero de 1978, 19 de octubre de 1979 y 21 de febrero de 1980, que fijaban las retribuciones; para cada año, del personal facultativo de la Seguridad Social.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

A efecto de lo señalado en las Ordenes de 30 de enero de 1976, 21 de enero de 1977, 17 de febrero de 1978, 19 de octubre de 1979 y 21 de febrero de 1980, por las que se fijan, para cada año, las retribuciones del personal facultativo de la Seguridad Social, los Farmacéuticos que desempeñen la actividad de «Análisis clínicos», al servicio de la Seguridad Social percibirán la misma retribución que los Médicos de igual especialidad.

Lo que digo a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guardé a VV. EE. y a VV. II.

Madrid, 16 de enero de 1981.

OLIART SAUSSOL

Excmos. Sres. Secretario de Estado, para la Sanidad y Secretario de Estado para la Seguridad Social e limos. Sres. Directores generales del Departamento y del Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/1981
  • Fecha de publicación: 05/03/1981
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 20 de diciembre de 1976 que declara la nulidad de lo indicado de la Orden de 30 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-2405).
  • CITA:
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios

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