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Documento BOE-A-1981-5302

Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre, por el que se protegen determinadas especies de la fauna silvestre y se dictan las normas precisas para asegurar la efectividad de esta protección.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1981, páginas 4999 a 5002 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-5302
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/30/3181

TEXTO ORIGINAL

La preocupación del Estado Español en favor de la conservación de la fauna silvestre, especialmente en cuanto se relaciona con especies amenazadas de extinción o aquellas otras de alto valor científico o ecológico, cuyas poblaciones se ven amenazadas de forma creciente por los procesos de deterioro ambiental, se ha puesto de manifesto en reiteradas ocasiones, tanto a nivel nacional como internacional.

A este respecto, la puesta en vigor de la Ley de Caza, de cuatro de abril de mil novecientos setenta, permitió la promulgación del Decreto dos mil quinientos setenta y tres/mil novecientos setenta y tres, de cinco de octubre, por el que se declararon protegidas, en todo el territorio nacional, siete especies de mamíferos, cuarenta y cuatro de aves y tres de reptiles.

Posteriormente, el diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, el representante oficial del Gobierno Español firmó en Berna el Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa, en cuyo texto se refunden las disposiciones que, anteriormente, reglamentaron la cooperación internacional en materia de protección y conservación de la Naturaleza, extendiéndolas y adaptándolas, al propio tiempo, a las circunstancias actuales.

El citado Convenio aún no ha entrado en vigor en ninguno de los Estados signatarios, pero teniendo en cuenta que se contempla en el mismo la protección de una serie de especies de la fauna silvestre europea y otras de flora y que el Gobierno Español es consciente de la necesidad de asegurar esta protección, se hace preciso adoptar las medidas reglamentarias apropiadas que, por lo que se refiere a las especies de la fauna silvestre consideradas como piezas de caza, están previstas en el artículo veintitrés, punto dos, de la vigente Ley de Caza, y por lo que se refiere a otros animales vertebrados se contemplan en el artículo cuatro, punto cinco, del Reglamento para su aplicación.

En consecuencia, visto el informe favorable de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente y a propuesta del Ministro de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda prohibido en todo el territorio nacional la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio y exportación de las especies de la fauna silvestre que se relacionan en el anejo que complementa la presente disposición, así como la recogida de sus huevos o crías, según en cada caso corresponda De estas especies estrictamente protegidas queda también prohibida la preparación y comercialización de sus restos, incluida la preparación de animales naturalizados.

De estas prohibiciones absolutas se exceptúan los casos previstos en los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto del presente Real Decreto.

Artículo 2.

Se habilita un plazo de un año para que todas las personas físicas o jurídicas que tengan en su poder ejemplares vivos o naturalizados o restos a naturalizar de cualesquiera de estas especies (con excepción de las anteriormente protegidas por el Decreto dos mil quinientos setenta y tres/ mil novecientos setenta y tres, de cinco de octubre) puedan recabar del Insituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza el certificado que acredite su legal posesión, si ésta fuera anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Se faculta al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza para hacer entrega a los parques zoológicos o a otros Centros de carácter científico, cultural o educativo de aquellos ejemplares vivos que se decomisen como consecuencia de infracciones cometidas a las disposiciones del presente Real Decreto y cuya readaptación al estado salvaje no sea posible lograr en los Centros de recuperación a cargo de dicho Organismo o en los autorizados por éste.

En los casos de ejemplares muertos o de otros heridos que haya sido preciso sacrificar al no lograrse su total recuperación, dicho Instituto podrá autorizar su naturalización y permanencia posterior de los ejemplares naturalizados en los citados Centros de carácter científico, cultural o educativo.

Artículo 4.

El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza podrá autorizar, en los casos que proceda y en condiciones estrictamente controladas, la captura en vivo con fines científicos, de reproducción en cautividad, de repoblación o de reintroducción en otras zonas de ejemplares adultos de algunas de las especies protegidas, o para la recogida de sus huevos o crías, con los mismos fines.

Asimismo, continúan en vigor las facultades y competencias que se conceden a dicho Instituto en el Decreto novecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, por el que se reglamenta la captura de aves rapaces para su empleo en la modalidad de caza denominada cetrería.

Artículo 5.

El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, siempre que no exista otra solución satisfactoria, podrá autorizar la captura o caza selectiva temporales de ejemplares de especies protegidas cuya población sea preciso reducir en interés de la protección de otras especies de la flora o de la fauna para prevenir daños de importancia a los cultivos, al ganado, a los montes y a otras formas de propiedad o en interés de la sanidad y seguridad públicas, de la seguridad aérea y de otros intereses públicos prioritarios.

Artículo 6.

El Ministerio de Agricultura podrá autorizar, en los casos que proceda, la captura en vivo de ejemplares adultos o la recogida de sus huevos o crías de algunas de las especies protegidas, así como su salida del territorio nacional con destino a proyectos de reintroducción de estas especies en otros países, siempre que tales operaciones no representen amenaza alguna para la población española de la especie que se trate de reintroducir.

Artículo 7.

Los establecimientos de taxidermia habrán de llevar un Libro Registro donde se especifiquen todos los datos precisos para la identificación de los ejemplares de la fauna silvestre o resto de los mismos que se encuentren en preparación en sus talleres, así como las fechas de entrada, nombre, apellidos y dirección de sus propietarios y datos aportados por estos últimos sobre su lugar de procedencia y fecha de captura.

Los citados Libros Registro podrán ser examinados, en cualquier momento, por personal del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, facultado al efecto por las Jefaturas Provinciales de dicho Instituto.

Artículo 8.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley uno/mil novecientos setenta, de cuatro de abril (artículos cuarenta y tres y cuarenta y seis), y en su Reglamento, aprobado por Decreto quinientos seis/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de marzo (artículos cuarenta y seis y cuarenta y ocho).

A los efectos de indemnización de daños, se faculta al Ministerio de Agricultura para establecer el baremo de valoración de las distintas especies de la fauna silvestre que, como consecuencia de la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, contemplados en el vigente Reglamento de Caza, sean objeto de comiso.

Artículo 9.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que se consideren precisas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 10.

Queda derogado el Decreto dos mil quinientos setenta y tres/mil novecientos setenta y tres, de cinco de octubre, cuya lista de especies protegidas se incluye en el anejo que complementa la presente disposición.

Dado en Baqueira Beret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANEJO

ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE ESTRICTAMENTE PROTEGIDAS

Mamíferos

INSECTIVORA.

Talpidae:

Desmán («Desmana pyrenaica»).

Erinaceidae:

Erizo moruno («Aethechinus algirus»).

MICROCHIROPTERA.

Todas las especies de murciélagos.

RODENTIA.

Microtidae:

Ratilla asturiana («Microtus cabrerae»).

CARNIVORA.

Ursidae:

Oso pardo («Ursus árctos pyrenaicus»).

Mustelidae:

Armiño («Mustela erminea»).

Nutria («Lutra lutra»).

Visón («Lutreola lutreola»).

Felidae:

Lince («Lynx pardina»).

Gato montés («Felis sylvestris»).

Herpestidae:

Meloncillo («Herpestes inchneumon»).

Phocidae:

Foca monte («Monachus monachus»).

ARTIODACTYLA.

Bovidae:

Cabra montés pirenaica («Capra pyrenaica, Shinz»).

Aves

GAVIIFORMES.

Gaviidae:

Colimbo chico («Gavia stellata»).

Colimbo ártico («Gavia arctica»).

Colimbo grande («Gavia immer»).

Colimbo de Adams («Gavia adamsli»).

POPICIPEDIFORMES.

Podicipedidae:

Somormujo lavanco («Podiceps cristatus»).

Somormujo cuellirrojo («Podiceps griseigena»).

Zampullín cuellirrojo («Podiceps auritus»).

Zampullín cuellinegro («Podiceps nigricollis»).

Zampullín chico («Tachybaptus ruficollis»).

PROCELLARIFORMES.

Hydrobatidae:

Paiño común («Hydrobates pelagicus»).

Paiño de Wilson («Oceanites oceanicus»).

Paiño de Leach («Oceanodroma leucorrhoa»).

Petrel de Bulwer («Bulweria bulueril»).

Procellariidae:

Fulmar («Fulmarus glacialis»).

Pardela cenicienta («Procellaria diomedea»).

Pardela capirotada («Puffinus gravis»).

Pardela sombría («Puffinus griseus»).

Pardela pichoneta («Puffinus puffinus»).

Pardela chica («Puffinus asimilis»).

PELECANIFORMES.

Phalacrocoracidae:

Cormorán grande («Phalacrocorax carbo»).

Cormorán pigmeo («Phalacrocorax pygmaeus»).

Cormorán moñudo («Phalacrocorax aristotelis»).

Pelecanidae:

Pelícano vulgar («Pelecanus onocrotalus»).

Pelícano ceñudo («Pelecanus crispus»)

Sulidae:

Alcatraz («Silla bassana»).

CICONIFORMES.

Ardeidae:

Garza real («Ardea cinerea»).

Garza imperial («Ardea purpurea»).

Garceta grande («Egretta alba»).

Garceta común («Egretta garzetta»).

Garcilla cangrejera («Ardeola ralloides»).

Garcilla bueyera («Bubulcus ibis»).

Martinete («Nycticorax nycticorax»).

Avetorillo común («Ixobrychus minutus»).

Avetoro común («Botaurus stelaris»).

Ciconiidae:

Cigüeña blanca («Ciconia ciconia»).

Cigüeña negra («Ciconia nigra»).

Threskiornithidae:

Espátula («Platalea leucorodia»).

Morito («Plegadis falcinellus»).

Phoenicopteridae:

Flamenco («Phoenicopterus ruber»).

ANSERIFORMES.

Anatidae:

Cisne vulgar («Cygnus olor»).

Cisne chico o de Bebick («Cygnus bewickil»).

Barnacia carinegra («Branta bernicla»).

Barnecia cuellirroja («Branta ruficollis»).

Tarro blanco («Tadorna tadorna»).

Tarro canelo («Tadorna ferruginea»).

Cerceta pardilla («Anas angustirostris»).

Porrón pardo («Aythya nyroca»).

Porrón bastardo («Aythya marila»).

Porrón osculado («Bucephala clangula»).

Serreta chica («Mergus albellus»).

Serfeta grande («Mergus merganser»).

Malvasía («Oxyura leucocephala»).

FALCONIFORMES.

Todas las especies de aves rapaces diurnas pertenecientes a las familias «Accipitridae» y «Falconidae».

GRUIFORMES.

Turnicidae:

Torillo («Tumix sylvatica»).

Gruidae:

Grulla común («Grus grus»).

Grulla damisela («Anthropoides virgo»).

Rallidae:

Polluela pintoja («Porzana porzana»).

Polluela bastarda («Porzana parva»).

Polluela chica («Porzana pusilla»).

Guión de codornices («Crex crex»).

Calamón común («Porphyrio porphyrio»).

Focha cornuda («Fúlica cristata»).

Otididae:

Hubara canaria («Chlamydotis undulata»).

CHARADRIFORMES.

Haematopodidae:

Ostrero («Haematopus ostralegus»).

Ostrero unicolor canario («Haematopus ostralegus meadewaldoi»).

Charadriidae:

Chorlitejo grande («Charadrius hiaticula)».

Chorlitejo chico («Charadrius dubius»).

Chorlitejo patinegro («Charadrius alexandrinus»).

Chorlito carambolo («Eudromias morinellus»).

Chorlito gris («Pluvialis squatarola»).

Vuelvepiedras («Arenaria interpres»).

Scolopacidae:

Correlimos menudo («Calidris minuta»).

Correlimos de Temminck («Calidris temminckii»).

Correlimos oscuro («Calidris maritima»).

Correlimos común («Calidris alpina»).

Correlimos zapapitín («Calidris ferruginea»).

Correlimos tridáctilo («Calidris alba»).

Gombatiente («Philomachus pugnax»).

Correlimos gordo («Calidris canutus»).

Correlimos canelo («Tryngites subruficollis»).

Correlimos falcinelo («Limicola falcinellus»).

Archibebe oscuro («Tringa erythropus»).

Archibebe fino («Tringa stagnatilis»).

Archibebe claro («Tringa nebularia»).

Archibebe patigualdo grande («Tringa melanoleuca»).

Archibebe patigualdo chico («Tringa flavipes»).

Andarríos grande («Tringa ochropus»).

Andarríos bastardo («Tringa glareola»).

Andarríos chico («Actitis hypoleucos»).

Andarríos de Terek («Xenus cinereus»).

Aguja colinegra («Limosa limosa»).

Aguja colipinta («Limosa lapponica»).

Zarapito fino («Numenius tenuirostris»).

Zarapito trinador («Numenius phaeopus»).

Agachadiza real («Gallinago media»).

Recurvirostridae:

Cigüeñuela («Himantopus himantopus»).

Avoceta («Recurvirostra avosetta»).

Phalaropodidae:

Falaropo picogrueso («Phalaropus fulicarius»).

Falaropo picofino («Phalaropus lobatus»).

Glareolidae:

Corredor («Cursorius cursor»).

Canastera («Glareola pratíncola»).

Stercorariidae:

Págalo grande («Stercorarius skua»).

Págalo pomarino («Stercorarius pomarinus»).

Págalo parásito («Stercorarius parasiticus»).

Págalo rabero («Stercorarius longicaudatus»).

Laridae:

Gaviota cabecinegra («Larus melanocephalus»).

Gaviota enana («Larus minutus»).

Gaviota picofina («Larus genei»).

Gavión («Larus marinus»).

Gaviota cana («Larus canus»).

Gaviota de Audouin («Larus andouinii»).

Gaviota tridáctila («Risa tridactyla»).

Fumarel común («Chlidonias niger»).

Fumarel aliblanco («Chlidonias leucopterus»).

Fumarel cariblanco («Chlidonias hybrida»).

Pagaza piconegra («Gelochelidon nilotica»).

Pagaza piquirroja («Hydroprogne tschegrava»).

Charrán patinegro («Sterna sandvicensis»).

Charrán común («Sterna hirundo»).

Charrán ártico («Sterna paradisaea»).

Charrán rosado («Sterna dougallii»).

Charrán sombrío («Sterna fuscata»).

Charrancito («Sterna albifrons»).

Alcidae:

Alca común («Alca torda»).

Arao común («Uria aalge»).

Frailecillo («Fratercula arctica»).

COLUMBIFORMES.

Columbidae:

Paloma turqué («Columba torcaz»).

Palomarabiche («Columba junoniae»).

Tórtola turca («Streptopelia decaocto»).

CUCULIFORMES.

Cuculidae:

Cuco («Cuculus canorus»).

Críalo («Clamator glandarius»).

STRIGIFORMES.

Todas las aves rapaces nocturnas de las familias «Tytonidae» y «Strigidae».

CAPRIMULGIFORMES.

Caprimulgidae:

Chotacabras gris («Caprimulgus europaeus»).

Chotacabras pardo («Caprimulgus ruficollis»).

APODIFORMES.

Apodidae:

Vencejo pálido («Apus pallidus»).

Vencejo común («Apus apus»).

Vencejo real («Apus melba»).

Vencejo cafre (Apus caffer»).

Vencejo unicolor («Apus unicolor»),

CORACIFORMES.

Alcedinidae:

Martín pescador («Alcedo athis»).

Meropidae:

Abejarruco («Merops apiaster»).

Coraciidae:

Carraca («Coracias garrulus»).

Upopidae:

Abubilla («Upupa epops»).

PICIFORMES.

Picidae:

Torcecuello («Jynx torquilla»).

Pito real («Picus viridis»).

Pito negro l«Dryocopus martius»).

Pico picapinos («Dendrocopos maior»).

Pico mediano («Dendrocopos medius»).

Pico dorsiblanco («Dendrocopos leucotos»).

Pico menor («Dendrocopos minor»).

PASSERIFORMES.

Alaudidae:

Alondra de Dupont («Chersophilus duponti»).

Terrera marismeña («Calandrella rufuscens»).

Calandria («Melanocorypha calandra»).

Alondra cornuda («Eremophila alpestris»).

Cogujada común («Galerida cristata»).

Cogujada montesina («Galerida teheklae»).

Totovía («Lullula arbórea»).

Hirundinadae:

Golondrina común («Hirundo rústica»).

Golondrina dáurica («Hirundo daurica»).

Avión común («Delichon urbica»).

Avión roquero («Hirundo rupestris»).

Avión zapador («Riparia riparia»).

Motacillidae:

Bisbita común («Anthus pratensis»).

Bisbita campestre («Anthus campestris»).

Bisbita arbóreo («Anthus trivialis»).

Bisbita gorgirrojo («Anthus cervinus»).

Bisbita ribereño («Anthus spinoletta»).

Bisbita caminero («Anthus berthelotii»).

Lavandera boyera («Motacilla flava»).

Lavandera cascadeña («Motacilla cinerea»).

Lavandera blanca («Motacilla alba»).

Laniidae:

Alcaudón común («Lanius senator»).

Alcaudón chico («Lanius minor»).

Alcaudón dorsirrojo («Lanius collurio»).

Alcaudón real («Lanius excubitor»).

Cinclidae:

Mirlo acuático («Ginclus cinclus»).

Troglodytidae:

Chochín («Troglodytes troglodytes»).

Prunellidae:

Acentor alpino («Prunella collaris»).

Acentor común («Prunella modularis»).

Muscicapidae:

Todas las especies de esta familia (buscarlas, carricerines, carriceros, currucas, mosquiteros, reyezuelos, buitrones, papamoscas, tarabillas, collalbas, alzacola, roqueros, colirrojos, petirrojos, ruiseñores, pechiazul, mirlo capiblanco y bigotudo), excepto «Turdus pilaris» (zorzal real), «Turdus merula» (mirlo común), «Turdus iliacus» (zorzal alirrojo), «Turdus philomelos» (zorzal común) y «Turdus viscivorus» (zorzal charlo),

Paridae:

Mito («Aegitahlos caudatus»).

Carbonero palustre («Parus palustris»).

Carbonero garrapinos («Parus ater»).

Carbonero común («Parus major»).

Herrerillo común («Parus caeruleus»).

Herrerillo capuchino («Parus cristatus»).

Pájaro moscón («Remiz pendulinus»).

Sittidae:

Trepador azul («Sitta europaea»).

Treparriscos («Tichodroma muraria»).

Certhiidae:

Agateador común («Certhia brachydactila»).

Agateador norteño («Certhia familiaris»).

Emberizidae:

Escribano cerillo («Emberiza citrinella»).

Escribano montesino («Emberiza cia»).

Escribano soteño («Emberiza cirlus»).

Escribano palustre («Emberiza schoeniclus»).

Escribano nivel («Plectrophenax nivalis»)

Frigillidae:

Pinzón vulgar («Fringilla coelebs»).

Pinzón real («Fringilla montifringilla»).

Pinzón azul («Fringilla teydea»).

Verderón serrano («Serinus cirtinella»).

Pardillo sizerin («Acanthis frammea»).

Camachuelo trompetero («Rhodepechys githaginea»).

Camachuelo común («Pyrrhula pyrrhula»).

Piquituerto («Loxia curvirostra»).

Picogordo («Coccothraustes coccothraustes»).

Ploceidae:

Gorrión moruno («Passer hispaniolensis») –excepto en las islas Canarias.

Gorrión chillón («Petronia petronia»).

Gorrión alpino («Montifringilla nivalis»).

Sturnidae:

Estornino rosado («Sturnus roseus»).

Oriolidae:

Oropéndola («Oriolus oriolus»).

Corvidae

Rabilargo («Cyanopica cyanus»).

Chova piquirroia («Pyrrhocorax pyrrhocorax»).

Chova piquigualda («Pyrrhocorax graculus»).

Corneja cenicienta («Corvus cornix»).

Observación: En esta relación de aves figuran incluidas aquellas especies que, en ocasiones y de forma accidental, han «Ido observadas en España. Cualquier otra especie accidental que no haya sido detallada tendrá, asimismo, la consideración de estrictamente protegida.

Reptiles

TESTUDINES.

Testudinidae (tortugas de tierra):

Tortuga mediterránea («Testudo hermanni»).

Tortuga mora («Testudo graeca»).

Cheloniidae (tortugas marinas):

Tortuga boba («Caretta carctta»).

Tortuga verde («Chelonia mydas»).

Tortuga carey («Eretmochelys imbricata»).

Tortuga bastarda («Lepidochelys kempii»).

Dermochelyidae (tortugas marinas):

Tortuga laúd («Dermochelys coriácea»).

SAURIA.

Gekkonidae:

Salamanquesa costera («Hemidactyíüs turcicus»).

Salamanquesa común («Tarentola mauritanica»).

Salamanquesa canaria («Tarentola delalandii»).

Chamaeleonidae:

Camaleón («Chamaeleo chamaeleon»).

Anguidae:

Lución («Anguis fragilis»).

Amphisbaenidae:

Culebrilla ciega («Blanus cinereus»).

Lacertidae:

Lagartija colirrojo («Acanthodactylus erythrurus»).

Lagartija de Valverde («Algyroidgs marchi»).

Lagarto ágil («Lacerta agilis»).

Lagartija ibérica («Lacerta hispánica»).

Lagartija balear («Lacerta lilfordi»).

Lagartija serrana («Lacerta montícola»).

Lagartija roquera («Lacerta muralis»).

Lagartija de las Pitusas («Lacerta pityusensis»).

Lagartija de turbera («Lacerta vivípara»).

Lagarto verdinegro («Lacerta schreiberi»).

Lagarto verde («Lacerta viridis»).

Lagarto de Haría («Lacerta atlántica»).

Lagarto gigante de Hierro («Lacerta simonyi»).

Lagarto canarión («Lacerta stehlini»).

Lagarto tizón («Lacerta galloti»).

Lagartija colilarga («Psammodromue algirus»).

Lagartija cenicienta («Psammodromus Kispanicus»).

Scincidae:

Eslizón ibérico («Chalcides bedriagai»).

Eslizón tridáctilo («Chalcides chalcides»).

Eslizón canario («Chalcides viridanus»).

OPHIDIA.

Culubridae:

Culebra de herradura («Coluber hippocrepis»).

Culebra verdiamarilla («Coluber viridiflavus»).

Coronela europea («Coronelía austríaca»).

Coronela meridional («Coronelía girondica»).

Culebra de Esculapio («Elaphe longissima»).

Culebra de escalera («Elaphe scalaris»).

Culebra de cogulla («Macroprotodon cucullatus»).

Culebra viperina («Natrix maura»).

Culebra de collar («Natrix natrix»).

Anfibios

CAUDATA.

Salamandridae:

Salamandra rabilarga («Chioglossa lusitanica»).

Tritón pirenaico («Euproctus asper»).

Gallipato («Pleurodeles walti»).

Tritón alpestre («Triturus alpes tris»).

Tritón ibérico («Triturus boscai»).

Tritón palmeado («Triturus helvéticos»).

Tritón jaspeado («Triturus marmoratus»).

ANURA.

Discoglossidae:

Sapo partero ibérico («Alytes cisternaeii»).

Sapo partero común («Alytes obstetricans»).

Sapillo pintojo («Discoglossus pictus»).

Sapillo balear («Balaeaphryne muletensis»).

Pelobatidae;

Sapo de espuelas («Pelobates cultripes»).

Sapillo moteado («Pelodytes punctatus»).

Bufonidae:

Sapo corredor («Bufo calamita»).

Sapo verde («Bufo viridis»).

Hylidae:

Ranita de San Antonio («Hyla arbórea»).

Ranita meridional («Hyla meridionalis»).

Ranidae:

Rana ágil («Rana dalmatina»).

Rana patilarga («Rana ibérica»).

Rana bermeja («Rana temporaria»).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 06/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1981
  • Fecha de derogación: 25/04/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1990-8432).
  • SE AMPLÍA relación, por Real Decreto 1497/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-19513).
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Aves
  • Caza
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Fauna

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