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Documento BOE-A-1981-531

Orden de 26 de diciembre de 1980 por la que se regula el sistema de ayudas económicas a determinadas actividades teatrales de carácter profesional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1981, páginas 582 a 584 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1981-531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Dada la significación cultural y artística de la acción teatral privada procede que el Estado, respetando plenamente la libre iniciativa de la sociedad, preste apoyo y protección al desarrollo de la vida teatral, concurriendo con su aportación económica de carácter complementario a la realización de proyectos teatrales dignos de ayuda.

Por otro lado, la exigencia de contención del gasto público y la necesidad de obtener el máximo aprovechamiento y rentabilidad de los recursos presupuestarios existentes, demandan la aportación de datos objetivos sobre los que la Administración pueda basar su política de fomento cultural, manteniendo al tiempo la necesaria flexibilidad que la propia dinámica de la actividad teatral requiere.

El Ministerio de Cultura tiene encomendada, entre otras acciones, la promoción de actividades y manifestaciones teatrales cuyo fomento y difusión competen a la Dirección General de Música y Teatro, acción que viene desarrollándose en el marco de la Orden de 20 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 163, de 9 de julio), que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones del Departamento.

A fin de lograr una equitativa y eficaz distribución de los limitados medios económicos de que dispone la Dirección General de Música y Teatro para la promoción de actividades teatrales, se estima conveniente iniciar un sistema de ayudas económicas basado en criterios y módulos reglados que, al ser conocidos de antemano por los interesados, contribuyan a promover las iniciativas del sector teatral profesional con un mayor sentido de continuidad.

En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1) El sistema de ayudas económicas a Empresas de Compañías y Grupos Teatrales profesionales se regirá por la Orden de 29 de junio de 1979, que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones del Ministerio de Cultura y por cuanto se establece en la presente Orden.

2) Dadas sus especiales características, no se contemplan en esta disposición las actividades teatrales de carácter no profesional o vocacional, experimental, infantil o juvenil, etcétera, ni cuantas se lleven a cabo por Compañías estables con sala permanente, teatros municipales o concertados, o por Entidades y Asociaciones culturales, Entes territoriales, Universidades y otros Organismos públicos, que tendrán la promoción adecuada y posible en cada caso.

Artículo 2.

1) Para la concesión de ayudas económicas a proyectos de Empresas y Compañías y Grupos teatrales profesionales se tendrán en cuenta básicamente como factores prioritarios los siguientes:

a) El positivo interés cultural de las obras teatrales propuestas.

b) La suficiente garantía de calidad artística y técnica en su realización.

c) La incidencia de los proyectos en orden a la difusión pública del hecho teatral.

d) La viabilidad de ejecución real presidida por criterios de austeridad económica.

2) En cualquier caso, las obras teatrales calificadas con el anagrama «S» quedarán excluidas de toda ayuda estatal.

Artículo 3.

A efectos de ayudas económicas reguladas en esta Orden se consideran proyectos posibles las siguientes actividades a realizar en territorio español:

a) Montaje de una obra teatral, incluyendo los ensayos para su puesta en escena y representación pública.

b) Mantenimiento de una obra teatral durante treinta días de actuación como mínimo.

c) Realización de una gira, con una o varias obras teatrales durante cincuenta días de actuación como mínimo.

Artículo 4.

Podrán solicitarse ayudas económicas oficiales para proyectos teatrales que tengan como base alguno de los supuestos de programación que se enumeran a continuación:

a) Las obras maestras de los grandes autores del teatro español y universal hasta el siglo XIX inclusive, a fin de promover el conocimiento vivo de este rico patrimonio literario y cultural.

b) Las obras de autores españoles noveles, a fin de potenciar la renovación escénica y estimular a las nuevas generaciones de creadores teatrales, posibilitando su representación pública.

c) Las obras de los grandes autores teatrales españoles de los últimos cien años, aproximadamente, y las de los dramaturgos vivos ya consagrados, a fin de recuperar nuestro mejor repertorio nacional.

d) Las obras de los grandes autores teatrales extranjeros de los últimos cien años, aproximadamente, y las de los dramaturgos actuales reconocidos por la crítica y el público, a fin de promover el conocimiento de la mejor producción contemporánea del teatro mundial.

Artículo 5.

1) Las Empresas de Compañías y grupos teatrales beneficiarios de ayudas económicas oficiales destinarán el importe de las mismas, en primer lugar, al pago del personal artístico y técnico de Compañía contratado específicamente para los montajes, ensayos representaciones o giras que resulten subvencionados.

2) Se considerará meritoria la contratación para integrar cada reparto, de al menos un titulado de Escuelas de Arte Dramático, a fin de posibilitar su incorporación al mundo teatral profesional.

Artículo 6.

La concesión de ayuda económica a los proyectos previstos en el artículo 3.° supondrá las siguientes aportaciones oficiales en cada caso:

1) Para al montaje de una obra teatral se otorgará hasta un máximo de 3.500.000 pesetas.

2) Para el mantenimiento de una obra teatral durante treinta días de actuación como mínimo se otorgará hasta un máximo de 2.000.000 de pesetas, destinadas a enjugar el déficit global habido en dichos treinta días de actuación como máximo.

3) Para la realización de una gira, con una o varias obras teatrales, durante cincuenta días de actuación como mínimo se otorgará hasta un máximo de 4.500.000 pesetas en la Península, y hasta 5.500.000 pesetas fuera de ella, destinadas igualmente a enjugar el déficit global habido en, dichos cincuenta días de actuación como máximo.

Artículo 7.

Las ayudas económicas para el montaje de una obra teatral se graduarán con arreglo a los siguientes porcentajes y módulos:

a) Hasta un 75 por 100 del presupuesto y máximo de 3.500.000 pesetas, para las obras teatrales incluidas en el apartado a) del artículo 4.° de esta Orden.

b) Hasta un 70 por 100 del presupuesto y un máximo de 3.000.000 de pesetas, para las obras teatrales incluidas en el apartado b) del artículo 4.° de esta Orden.

c) Hasta un 65 por 100 del presupuesto y un máximo de 2.800.000 pesetas, para las obras teatrales incluidas en el apartado c) del artículo 4.° de esta Orden.

d) Hasta un 60 por 100 del presupuesto y un máximo de 2.500.000 pesetas, para las obras incluidas en el apartado d) del artículo 4.° de esta Orden.

Artículo 8.

1) Para la fijación del déficit global a que se refiere el apartado 2) del artículo 6.° de esta Orden se deducirán de los gastos diarios del proyecto, estimados a efectos de ayuda económica oficial en 110.000 pesetas como máximo, los ingresos diarios líquidos de taquilla obtenidos por la Empresa de Compañía o grupo teatral beneficiario.

2) Para la fijación del déficit global a que se refiere el apartado 3) del artículo 6." de esta Orden se deducirán igualmente de los gastos diarios del proyecto, estimados a efectos de ayuda económica oficial en 170.000 pesetas como máximo dentro de la Península y 190.000 pesetas como máximo fuera de ella, los ingresos diarios líquidos de taquilla obtenidos por la Empresa de Compañía o grupo teatral beneficiario.

3) En todos los casos, el cálculo de los ingresos líquidos de taquilla se hará deduciendo hasta un 2 por 100 de los ingresos brutos, en concepto de derechos de autor, impuestos, etc., no reconociéndose, a efectos de ayuda económica oficial, porcentajes de participación para la Empresa de Compañía o grupo teatral inferiores al 50 por 100.

Artículo 9.

1) Para el montaje de una obra teatral no se tendrán en cuenta, a efectos del cálculo de los costos del mismo, más de treinta y un días de ensayos.

2) Para el mantenimiento de una obra teatral durante treinta días de actuación como mínimo no se tendrán en cuenta los proyectos que prevean más de tres plazas distintas.

3) Para la realización de una gira, con una o varias obras teatrales, durante cincuenta días de actuación como mínimo no se tendrán en cuenta aquellos proyectos que no demuestren documentalmente que las obras teatrales seleccionadas tuvieron ya una acogida de público y crítica que justifique su presentación pública en lugares distintos del de su inicial puesta en escena.

Artículo 10.

Concedidas las ayudas económicas a los proyectos estimados, notificadas las mismas a los interesados y aceptadas por éstos de conformidad, se instruirán los oportunos expedientes de pago a los beneficiarios en la forma siguiente:

1) Para montajes de obras teatrales, por importe del 50 por 100 de la ayuda a la notificación y aceptación de su concesión, y por importe del restante 50 por 100 a la prestación pública de la obra de que se trate, acreditada documentalmente.

2) Para mantenimiento de obras teatrales durante treinta días como mínimo y realización de giras durante cincuenta días como mínimo, al término de los treinta y cincuenta días, respectivamente, de actuación, previa presentación de los oportunos justificantes.

Artículo 11.

1) Con objeto de que la Dirección General de Música y Teatro pueda estudiar a través de sus Servicios competentes los proyectos teatrales con la antelación suficiente que permita, en caso de concesión de ayuda económica, su puesta en marcha y su realización durante el año, las solicitudes habrán de ser formuladas a comienzos de cada ejercicio económico y necesariamente dentro del primer trimestre natural.

2) Las solicitudes de ayudas económicas para cada uno de los tipos de proyectos posibles enumerados en el artículo 3.° de esta Orden habrán de formularse en instancias por separado.

3) Las solicitudes serán dirigidas al Ministro de Cultura (Dirección General de Música y Teatro, Madrid), y habrán de presentarse en la correspondiente Delegación del Ministerio, la cual las remitirá a dicho Centro Directivo acompañadas del preceptivo informe.

4) En las solicitudes se harán constar, acompañando en cada caso los documentos acreditativos pertinentes, los siguientes extremos:

a) Nombre, dos apellidos, documento nacional de identidad y domicilio del solicitante, con indicación de si actúa en nombre propio o por representación.

b) Cuando se trate de persona física, se hará constar el número de la Licencia Fiscal.

c) Cuando se trate de persona jurídica se hará constar la denominación y domicilio, en su caso, de la Empresa de Compañía o grupo en cuya representación actúa el solicitante, así como el código de identificación asignado por la correspondiente Delegación de Hacienda.

d) Declaración de estar al corriente de las obligaciones de carácter legal y reglamentario que sean exigibles de acuerdo con las disposiciones vigentes, y muy especialmente en lo concerniente al pago de la Licencia Fiscal, Impuesto de Sociedades y Seguridad Social.

e) Indicación de la ayuda económica que se solicita y cantidad que se estima precisa para el desarrollo del proyecto de que se trate, así como la aportación económica del peticionario y el volumen de financiación ajena, pública o privada de que pudiera disponer.

Artículo 12.

A las solicitudes se acompañará necesariamente la siguiente documentación:

1) Memoria de las actividades teatrales de la Empresa de Compañía o grupo teatral profesional en los dos años anteriores, con justificación documentada, en su caso, de la aplicación real, inversión y aprovechamiento dado a las subvenciones o ayudas económicas recibidas de la Administración en el año anterior al de la petición.

2) Proyecto de la actividad que se desa llevar a cabo, con el siguiente detalle:

a) Obras teatrales a representar, con la autorización, en su caso, de los autores de las mismas. Cuando se trate de obras sin estrenar en España se acompañará el texto completo en lengua castellana. Si fuera de autor español novel, se adjuntarán juicios y estimaciones de personas competentes en la materia y méritos que avalen la conveniencia de subvencionar el montaje o representación pública de la obra. Si se tratase de obras extranjeras actuales no estrenadas en España, se adjuntarán críticas e información de su estreno en el país de origen, que permitan una valoración suficiente.

b) Cuadros interpretativos, artísticos y técnicos, encargados de la realización del proyecto.

c) Previsión de la duración de la actividad propuesta, calendario de realización, teatros o salas, y ciudades o poblaciones donde haya de llevarse a cabo.

d) Presupuesto detallado de todos los gastos del proyecto.

Artículo 13.

La Dirección General de Música y Teatro, a la vista de las solicitudes presentadas y de los documentos que las acompañen, podrá recabar de los interesados cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la mejor evaluación de los proyectos.

Artículo 14.

1) La documentación precisa para la percepción de las ayudas económicas concedidas será, en cada caso, la que se detalla a continuación:

a) Para montajes de obras teatrales.

1. Los justificantes del pago de las nóminas de ensayo del personal artístico y técnico de Compañía y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Las facturas de los proveedores del material y servicios del montaje.

b) Para mantenimiento de obras teatrales durante treinta días de actuación como mínimo:

1. Los justificantes del pago de las nóminas de actuación del personal artístico y técnico de Compañía y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Las liquidaciones de ingresos en taquilla de las salas o teatros a la Empresa de Compañía o grupo teatral y los certificados de la Sociedad General de Autores de España de los ingresos de taquilla obtenidos por las Empresas de local en los treinta días de actuación.

c) Para realización de giras durante cincuenta días de actuación como mínimo:

1. Los justificantes del pago de las nóminas y dietas del personal artístico y técnico de Compañía y de las cotizaciones a la Seguridad Social

2. Las liquidaciones de ingresos de taquilla de las salas o teatros a la Empresa de Compañía o grupo teatral y los certificados de la Sociedad General de Autores de España de los ingresos de taquilla obtenidos por las Empresas de local en los cincuenta días de actuación.

2) Toda la documentación precisa para la percepción de las ayudas económicas concedidas habrá de estar en poder de la Dirección General de Música y Teatro, Subdirección General de Fomento de Actividades, con la prontitud que permita la sustanciación de los oportunos expedientes de pago a los beneficiarios, decayendo en sus derechos quienes no cumplieran este requisito con antelación al 15 de noviembre de cada año como máximo.

Artículo 15.

1) La realización de los proyectos subvencionados habrá de ajustarse con fidelidad al plan previsto y presentado, de forma que cualquier alteración sustancial del mismo a juicio de la Dirección General de Música y Teatro podrá dar lugar a la anulación de las ayudas económicas concedidas, si no se hubiera obtenido previamente la conformidad para ello.

2) La Administración podrá realizar cuantas inspecciones estime oportunas y adoptar las medidas que crea necesarias para comprobar el efectivo desarrollo del proyecto objeto de concesión de ayuda.

3) A la terminación de los proyectos realizados con ayudas económicas oficiales, y una vez percibidas éstas, los beneficiarios de las mismas enviarán a la Dirección General de Música y Teatro un informe de los objetivos alcanzados a fin de valorar la realización del plan previsto, así como los justificantes complementarios a los ya presentados en su momento que acrediten la inversión total de las ayudas económicas recibidas y su aplicación a otros gastos, además de los del personal y el montaje en su caso, como son los diarios de mantenimiento, los de transporte, carga y descarga, etc.

4) Con objeto de asegurar la continuación de la vida teatral española se tendrá en cuenta en las peticiones sucesivas de beneficiarios de ayudas económicas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, la reinversión en actividades teatrales de los posibles beneficios que las Empresas de Compañía y grupos teatrales profesionales obtuviesen en la realización de proyectos subvencionados.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 26 de diciembre de 1980.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Música y Teatro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1980
  • Fecha de publicación: 10/01/1981
  • Fecha de derogación: 18/02/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 10 de febrero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-5427).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, ANTICIPANDO el plazo de presentación de SOLICITUDES: Orden de 1 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-20198).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Música y Teatro
  • Subvenciones
  • Teatro

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