El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo nueve punto quince establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veinte del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, que reserva a la exclusiva competencia del Estado los puertos de interés general.
Igualmente, en virtud del artículo once punto ocho del citado Estatuto corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en los puertos de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.
En consecuencia, procede traspasar a aquella Comunidad autónoma los Servicios del Estado inherentes a las mencionadas competencias.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes Servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que han de ser objeto de trasvase a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión plenaria celebrada el día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta.
En su virtud, y en cumplimiento de lo que determina la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de puertos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los Servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO
En el Pleno de la Comisión del día 9 de diciembre de 1980 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los Servicios de puertos en los términos que se reproducen a continuación:
A) Competencias que corresponden a la Generalidad.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9, número 15, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 20 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución, que reserva a la exclusiva competencia del Estado los puertos de interés general.
Igualmente, según el número 8 del artículo 11 del citado Estatuto corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en los puertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
B) Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. Al amparo del artículo 9, número 15, del citado Estatuto se traspasa a la Generalidad de Cataluña la titularidad de todos los puertos estatales, sujetos o no a régimen de concesión, existentes en su territorio, que no sean de interés general y que figuran en lista adjunta número 1, sin perjuicio de las siguientes competencias, que en orden a la protección y administración de los bienes de dominio público estatal, a que se refiere el artículo 132.2 de la Constitución, corresponden al Estado:
a) Informar con carácter preceptivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los proyectos que apruebe la Generalidad relativos a la construcción de nuevos puertos, ampliación de los existentes y de sus zonas de servicio o modificación de su configuración exterior. El proyecto deberá contener los estudios específicos acerca de los posibles efectos de las obras sobre la costa, la plataforma costera y la dinámica litoral, aspectos estos sobre los que el informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo tendrá carácter vinculante. El informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá emitirse en un plazo de seis meses.
La aprobación del proyecto implicará la adscripción de la nueva zona de servicio del puerto, o, en su caso, la pertinente concesión administrativa de ocupación de dominio público.
Por lo que respecta a la navegación será necesario llevar a efecto lo dispuesto en el artículo 43, en relación con el 45, ambos del Reglamento de Puertos de 10 de enero de 1928.
b) Los bienes de dominio público marítimo adscritos a la Generalidad, que dejen de ser necesarios para el cumplimiento directo de sus específicos fines portuarios, revertirán al Estado para darles el destino que en cada caso resulte más procedente.
2. En los proyectos de planificación portuaria, a que se refiere el artículo 131.2 de la Constitución, se tendrá en cuenta el hecho de que alguno de los puertos transferidos alcance las condiciones precisas para clasificarse como de interés general, con el consiguiente cambio de titularidad.
3. La Generalidad, para la mejor prestación del servicio público portuario, podrá aprobar la realización de obras dentro de los puertos que impliquen ganar terreno al mar, afectándolo al dominio público marítimo y dejando a salvo, en todo caso, las competencias que al efecto correspondan a otros Departamentos de la Administración del Estado.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.8 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se transfiere a la Generalidad la gestión de las instalaciones portuarios de Badalona, que vienen funcionando en régimen de concesión.
5. Se traspasa a la Generalidad la Comisión Periférica de los Puertos de Cataluña, pertenecientes al Organismo autónomo Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.
6. Los órganos gestores de los puertos transferidos a la Generalidad proporcionarán a la Administración Central los datos estadísticos de los mismos, correspondientes a los que constituyen el contenido de las memorias, que anualmente confeccionan los puertos del Estado.
Recíprocamente, la Generalidad recibirá igual información de los puertos de Barcelona y Tarragona.
C) Bienes y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad.
1. La titularidad de los bienes inmuebles afectos a los puertos traspasados es igualmente objeto de traspaso y estos bienes se identificarán en las correspondientes actas que a tal efecto se levanten, a las que se acompañará un plano de cada puerto, en el que se destacará la línea de ocupación del dominio público.
2. Se transfiere también el derecho de reversión que corresponda a la Administración del Estado en las concesiones y autorizaciones administrativas, para cuando proceda su ejercicio según las cláusulas de las respectivas Ordenes ministeriales de otorgamiento. Las citadas concesiones y autorizaciones se relacionan en la lista número 2.
3. Se traspasa igualmente el mobiliario, la maquinaria, vehículos y utillaje en general afectos a la explotación de los puertos de referencia, según inventario que se adjunta como lista número 3.
4. Se transfieren los locales de oficina correspondientes a la Comisión Periférica de los Puertos de Cataluña, que se detallan en la lista número 4.
D) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.
Se transfiere a la Generalidad el personal técnico, administrativo, auxiliar y laboral de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, afecto a la Comisión Periférica de Puertos de Cataluña, que se especifica en adjunta lista nominal número 5, con indicación del nivel orgánico, la naturaleza jurídica de su relación con el citado Organismo autónomo, así como sus retribuciones básicas y complementarias.
E) Puestos de trabajo vacantes.
En la citada lista nominal número 5 se detallan igualmente los puestos de trabajo vacantes con indicación del cuerpo, escala o plantilla al que están adscritos y su nivel orgánico.
F) Créditos presupuestarios que se traspasan a la Generalidad.
Al momento de la efectividad de este acuerdo se traspasará a la Generalidad de Cataluña la titularidad de los ingresos que se devenguen en lo sucesivo por la explotación de los puertos transferidos, así como de sus obligaciones corrientes y de inversión.
Será ejecutada por la Administración del Estado la reparación de los daños catastróficos acaecidos durante los años 1981 y 1982 en los puertos transferidos que no estén sujetos a régimen de concesión.
Desde la fecha de la efectividad de las transferencias, la Generalidad se hará cargo de las anualidades correspondientes a las adquisiciones y obras contratadas, revisiones y liquidaciones, subrogándose en los derechos y obligaciones derivados de los contratos que se le traspasan.
G) Efectividad de las transferencias.
Estos traspasos serán efectivos a partir de 1 de enero de 1981.
A) Puertos no sujetos a concesión.
En Gerona: San Feliú de Guixols, Palamós, Blanes, Estartit, La Escala, Rosas y Puerto de la Selva.
En Barcelona: Arenys de Mar, Garraf y Villanueva y Geltrú.
En Tarragona: Torredembarra, Cambrils, Ametlla de Mar, Ampolla, Amposta, San Carlos de la Rápita y Alcanar.
B) Puertos no deportivos, en régimen de concesión.
En Barcelona: Vallcarca y Badalona.
En Tarragona: Casas de Alcanar.
C) Puertos deportivos.
En Gerona: Colera, Santa Margarita, Ampuria Brava, Aigua Blava, Llanfranch y Port d’Aro.
En Barcelona: Pineda, San Pol, Caldas de Estrach, El Balís, Mataró, Vilasar, Premiá de Mar, Masnou, Castelldefels, Aiguadolg y Cubellas.
En Tarragona: Segur de Calafell, Comarruga, Roc San Cayetano, Salou, Calafat y San Jorge de Alfama.
Y en general, todas las demás instalaciones portuarias de carácter deportivo existentes en Cataluña.
D) Obras a realizar con cargo al presupuesto de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos (1).
– Espigón de cierre de la bocana en el puerto de Blanes. Anualidad para 1981 = 27.185.013 pesetas.
– Dársena pesquera en el puerto de Palamós. Anualidad para 1981 = 31.188.364 pesetas.
– Refuerzo del dique en el puerto de San Feliú de Guixols. Anualidad para 1981 = 14.749.129 pesetas.
– Muelle de ribera en el puerto de Palamós. 15.000.000 de pesetas para 1982 y 20.000.000 de pesetas para 1983.
(1) A todos los efectos, la cantidad máxima a satisfacer por dichas obras con cargo al citado presupuesto será la de 108.122.506 pesetas.
A) Grupo de puertos de Barcelona-Tarragona.
Ocho mesas de despacho.
Diez archivadores metálicos.
Dieciséis sillas.
Cinco tableros de dibujo.
Cinco taburetes para tablero de dibujo.
Un archivador metálico de planos.
Dos máquinas de escribir «Olivetti» Línea 90, números 1226691 y 1323106.
Una máquina de escribir eléctrica «Editor» 4C, número 6766426.
Una máquina de escribir «Praxis» 98, número 5097995.
Una máquina de calcular «Restysuma» 15, número 12777.
Dos máquinas de calcular «Multysuma» 20, números 494465 y 558299.
Una máquina de calcular «Divysuma» 24 GT, número 2741867.
Un teodolito «Wild» modelo T1-A, número 95.514.
Un nivel «Kern».
Una reproductora de planos «OCE-204», número 204988.
Una fotocopiadora «Nashua» modelo 1.210, número 2380611883.
Un reloj horario «Stromberg».
Dos furgonetas «Renault» F-4F. matrícula MOP 11021 y MOP 17743.
Un automóvil «Seat» 124D, matrícula PMM 41738.
En San Carlos de la Rápita:
Dos grúas fijas manuales de una tonelada, construidas, respectivamente, en 1963 y 1971.
En Ametlla de Mar:
Dos grúas fijas manuales de una tonelada, construidas, respectivamente, en 1965 y 1971.
En Arenys de Mar:
Una grúa fija eléctrica de tres toneladas, del año 1954.
En Cambrils:
Una grúa fija manual de cinco toneladas, del año 1964.
B) Grupo de puertos de Gerona.
Dieciocho mesas de despacho.
Trece sillones.
Veintinueve sillas.
Tres tableros de dibujo.
Un tablero de doblar planos.
Tres taburetes de dibujo.
Doce mesitas para máquinas de escribir.
Veinticuatro armarios archivo.
Seis estanterías archivo.
Cinco archivadores verticales.
Un archivador de planos.
Dos tresillos.
Dos percheros.
Siete papeleras.
Una caldera de calefacción de carbón.
Siete radiadores de calefacción.
Un radiador eléctrico.
Una caja fuerte.
Dos lámparas de sobremesa.
Seis flexos.
Seis ventiladores.
Una máquina reproductora de planos.
Una máquina de escribir eléctrica.
Siete máquinas de escribir manuales.
Tres máquinas de calcular eléctricas.
Una máquina de calcular manual.
Una máquina de sumar manual.
Dos fotocopiadoras.
Una cizalla manual.
Un taquímetro.
Un nivel.
Tres miras.
Dos trípodes.
Seis banderolas de dos metros.
Dos cajas de dibujo.
Un planímetro.
Dos cintas métricas.
Un automóvil «Seat» 124, PMM 41736.
Un automóvil «Renault» 4L, MOP 17747.
En Blanes:
Una grúa fija giratoria manual de tres toneladas, del año 1963.
En San Felíu de Guixols:
Una grúa pórtico móvil sobre carriles, marca «Grasset, S. A.», eléctrica, de 3/6 toneladas, del año 1958.
En Palamós:
Una grúa pórtico móvil sobre carriles, marca «Grasset, S. A.», eléctrica, de 3/6 toneladas, del año 1958.
En Rosas:
Una grúa fija giratoria eléctrica de 10 toneladas.
En Puerto de la Selva:
Una grúa fija manual de 1,5 toneladas.
II. Relación detallada del personal funcionario propio de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos adscrito a los Servicios o Instituciones que se traspasan (1)
III. Relación de personal laboral adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan (1)
IV. Relación del personal funcionario de la Administración Civil del Estado que se adscribe a los Servicios e Instituciones que se traspasan (1)
V. Relación del personal funcionario de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos que se adscribe a los Servicios e Instituciones que se traspasan (1)
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