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Documento BOE-A-1981-539

Orden 74/1980, de 30 de diciembre, sobre condiciones de ingreso y de ascenso en las Escalas de Músicas Militares, Bandas de Cornetas, Trompetas y Tambores y Compañías de Mar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1981, páginas 619 a 619 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1981-539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/30/74

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Adicional a la Ley 13/1974, de organización de las Escalas Especial y Básica del Ejército de Tierra, ordenaba que por este Ministerio habrían de modificarse las normas por las que se rigen las Escalas de Músicas Militares, Bandas de Cornetas, Trompetas y Tambores de Armas y Cuerpos y Compañías de Mar, con la finalidad de adaptarse a los preceptos de dicha Ley en cuanto a la formación cultural y profesional de quienes ingresan en dichas Escalas.

En su virtud, y de conformidad con lo ordenado en la citada Ley, dispongo:

Artículo 1.

Para concurrir a las oposiciones de ingreso en la Escala de Suboficiales Músicos, y para el acceso a Sargento de las Compañías de Mar y a Maestro de Banda, será necesario estar en posesión del título de Graduado Escolar. Bachiller Elemental u otro oficialmente equivalente.

Para el ascenso a Patrón de 2.ª en las Compañías de Mar será necesario estar en posesión del título de Bachiller Superior u otro oficialmente equivalente.

Artículo 2.

Para el ingreso en la Escala de Subdirectores Músicos y para el ascenso a Patrón de 2.ª de las Compañías de Mar será necesario superar el correspondiente Curso de Aptitud y Capacitación en la Academia Especial Militar.

Disposición transitoria.

Las Clases de Tropa de las Músicas del Ejército de Tierra, Tropa de las Compañías de Mar y Cabos de Banda, estarán exentos de las exigencias de titulación señaladas en el artículo primero durante un plazo que finalizará el 1 de enero de 198 para optar al ingreso en la Escala de Suboficiales Músicos y para el acceso a Sargento en las Compañías de Mar y a Maestro de Banda.

A los Suboficiales de las Compañías de Mar no se les exigirá la posesión del título de Bachiller Superior o equivalente para el ascenso a Patrón de 2.ª, durante un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Los Suboficiales de las Compañías de Mar que ya tuviesen reconocida la aptitud para el ascenso a Patrón de 2.ª quedarán exentos del Curso de ascenso a Oficial a que se hace mención en el artículo segundo.

Madrid, 30 de diciembre de 1980.

RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 12/01/1981
  • Fecha de derogación: 05/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-260).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional de la Ley 13/1974, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1974-541).
Materias
  • Administración Militar
  • Bandas de música militares
  • Compañías de Mar
  • Ejército de Tierra
  • Músicos militares
  • Oposiciones y concursos

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