Con objeto de procurar una mejor asistencia del Presidente del Gobierno en las funciones que tiene encomendadas, se hace preciso adaptar la estructura de los órganos y unidades de apoyo dependientes del mismo.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Como órganos de apoyo y asistencia del Presidente del Gobierno se crean los siguientes servicios o unidades de actuación:
‒ El Secretario general del Presidente del Gobierno, con categoría administrativa de Subsecretario.
‒ El Director de Estudios, con categoría administrativa de Director general.
El Gabinete Técnico del Presidente del Gobierno tendrá categoría de Dirección General.
Se suprimen los siguientes servicios o unidades:
a) La Secretarla General del Gabinete del Presidente del Gobierno.
b) La Dirección de Organización.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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