La facultad de formalizar los contratos en representación del Estado podrá ser ejercida por un Oficial General o Particular de los que apoyan a la autoridad constituida en órgano de contratación, según dispone el punto 4 de la Orden del Ministerio de Defensa de 17 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 96) que desarrolla el Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 75) por el que se desconcentran atribuciones en materia de contratación administrativa.
En su virtud, y atendiendo a la propuesta del Subsecretario del Ministerio de Defensa, a tenor de lo preceptuado en el punto 4 de la Orden de este Departamento de 17 de abril de 1978 y artículo cuarto del Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, dispongo:
Cuando el Subsecretario o cualquiera de los Secretarios generales del Órgano Central del Ministerio de Defensa no concurran a la formalización de los contratos administrativos de su competencia, podrán éstos ser formalizados, por delegación de aquellas autoridades, por el Jefe de la Sección Económica del Órgano Central.
Dicho Jefe al formalizar un contrato por delegación hará constar esta circunstancia y citará la fecha de la presente Orden.
Madrid, 25 de febrero de 1981.
RODRÍGUEZ SAHAGÚN
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