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Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 1256/1980, de 23 de mayo, por el que se regulan las relaciones administrativas entre el Monopolio de Petróleos y su Compañía Administradora y las formas de retribución de ésta, en su disposición final primera, autoriza a este Ministerio para su desarrollo.
En uso de tal autorización, este Departamento ha tenido a bien disponer:
Los ingresos de CAMPSA, por su gestión como administradora del Monopolio de Petróleos, devengados en cada ejercicio anual, estarán compuestos por la suma de la tarifa de distribución y su participación en los ingresos del Monopolio.
La tarifa de distribución unitaria, expresada en pesetas por tonelada, se aplicará a las cantidades vendidas por CAMPSA de cada grupo de productos petrolíferos. A estos efectos, los productos petrolíferos se agrupan en: gasolinas para automoción, gasolinas y carburantes para aviación, petróleos y gasóleos, fuel-oils, naftas, lubricantes y otros.
La participación en los ingresos del Monopolio estará formada por la suma de una fracción porcentual del importe de la facturación total que, por las ventas de productos petrolíferos, realice CAMPSA a los precios oficialmente aprobados y otra fracción porcentual del importe total de los cánones, recaudados por CAMPSA, por operaciones de terceros relacionados con las actividades objeto del Monopolio de Petróleos.
En el supuesto de que el beneficio resultante para CAMPSA por su gestión como administradora del Monopolio, determinado por la diferencia de los ingresos a que se refieren los tres artículos anteriores y los gastos que le sean imputables, según los artículos sexto, séptimo y octavo de la presente Orden, no alcanzase el 4 por 100 anual de su capital social, se dotará con cargo a la Renta de Petróleos la cantidad necesaria para alcanzar el citado porcentaje.
A estos efectos, se entenderá por capital social el capital social medio desembolsado a lo largo del ejercicio de que se trate.
Si el beneficio resultante para CAMPSA, calculado como se indica en el artículo cuarto, superase el 8 por 100 de su capital social a que se refiere el artículo precedente, el Estado, con independencia del dividendo que corresponda a sus acciones, percibirá el 50 por 100 del exceso en que el beneficio superé al mencionado porcentaje del capital social.
Serán gastos a cargo de la Compañía los devengados en cada ejercicio por los siguientes conceptos:
A) El 5 por 100 del importe del margen de refino de la totalidad de los productos de fórmula adquiridos por CAMPSA a las refinerías nacionales, aplicado al concepto que actualmente recibe aquella denominación en la vigente fórmula de precios ex refinería.
B) El 5 por 100 del total de las comisiones, fijas y variables, que por la comercialización de los productos petrolíferos distribuidos por CAMPSA se abonen a los concesionarios y gestores de la red de estaciones de servicio y aparatos surtidores no administranos directamente por CAMPSA, a los concesionarios para la distribución y venta de fuel-oil, a los mayoristas y minoristas de lubricantes y a cualesquiera otros que desarrollen actividades análogas.
C) El 5 por 100 del importe total de los cargos en concepto de envases y embalajes de los productos petrolíferos adquiridos por CAMPSA a las refinerías, nacionales, incluso las regeneradoras de aceites usados.
D) La totalidad de los gastos de personal de CAMPSA, incluso los de su personal directivo y su Consejo de Administración. A estos efectos, se incluirán las retribuciones por sueldos y salarios, las cotizaciones a la Seguridad Social y al Montepío de Previsión Social de los trabajadores de CAMPSA, los gastos de locomoción, dietas, de formación de personal y demás de naturaleza análoga.
E) Los restantes gastos de explotación derivados de su gestión como administradora del Monopolio, excepto los que expresamente sean imputables a la Renta de Petróleos, de acuerdo con los artículos octavo, noveno y décimo de esta Orden.
En todo caso, los gastos de explotación a cargo de la Compañía a que se refiere el apartado El del artículo anterior, comprenderán los devengados en concepto de:
1) Trabajos, suministros y servicios exteriores, integrados por las partidas de suministros de agua, gas y electricidad, tasas que hayan de satisfacerse como contraprestación para la utilización de los servicios de Organismos gestores de instalaciones y medios de naturaleza pública, remuneraciones a Agentes independientes, primas de seguros correspondientes a riesgos de la Compañía administradora del Monopolio y otros análogos.
2) Adquisiciones de materiales para consumo y reposición, incluidos los consumes propios de productos petrolíferos.
3) Las reparaciones de mero mantenimiento de los elementos que forman el inmovilizado propiedad del Monopolio.
4) Transportes y fletes de productos petrolíferos, de envases y de materiales auxiliares de consumo y de reposición, excepto los incluidos en el apartado B) del artículo noveno de esta Orden.
5) Comisiones bancarias y otros gastos financieros, salvo los que se señalan en el número 1 del articulo 10 de esta Orden.
6) Tributos y arbitrios, de cualquier naturaleza, devengados por.as actividades derivadas de la explotación del Monopolio de Petroóleos
7) Material de oficina, comunicaciones, relaciones públicas, publicidad y otros análogos.
Serán también íntegramente de cargo de la Compañía las perdidas o averías de los productos, salvo las producidas por caso fortuito o fuerza mayor, justificados ante el Ministerio de Hacienda.
Serán imputables como gastos de la Renta de Petróleos, con independencia de los ingresos de CAMPSA, por su gestión como administradora del Monopolio, enunciados en el articulo primero de la presente Orden, los devengados en cada ejercicio por los siguientes conceptos:
A) Adquisiciones de productos petrolíferos realizados por CAMPSA a la industria nacional, incluso productos tales como aditivos, colorantes, trazadores y otros, que hayan de incorporarse a aquéllos para cumplir las especificaciones de calidad u otros motivos, excepto lo establecido en el apartado A) del artículo sexto de la presente Orden.
B) importaciones de productos petrolíferos realizados por CAMPSA, incluso los gastos de transporte hasta puerto o frontera españoles en medios propiedad de terceros que se hayan requerido en cada caso concreto.
C) Adquisiciones por CAMPSA de envases y embalajes para productos petrolíferos, excepto lo establecido, en el apartado C) del artículo sexto de la presente Orden.
D) Comisiones por la comercialización de los productos petrolíferos, definidos en el apartado B) del artículo sexto, excepto lo establecido en dicho apartado.
E) Mermas y excesos producidos en la manipulación de los productos petrolíferos, siempre que las primeras no superen los límites establecidos reglamentariamente y sean debidamente justificadas.
También serán imputables a la Renta de Petróleos los siguientes gastos de explotación.
1) Amortización, intereses y demás gastos derivados de la emisión de obligaciones y bonos, de préstamos y créditos bancarios concertados por CAMPSA en su calidad de administradora del Monopolio de Petróleos, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 17 de julio de 1947, por la que se reorganizó el Monopolio de Petróleos.
2) Compensación al Servicio de Vigilancia Fiscal, derivada de su función de represión del contrabando de productos petrolíferos monopolizados, a tenor de lo dispuesto en el apartado 24 del artículo octavo del Decreto de 20 de mayo de 1949.
3) Otros gastos asociados a la explotación del Monopolio que, por su objeto y naturaleza, resulten imputables a la Renta de Petróleos siempre que hayan sido aprobados previamente por este Ministerio.
Igualmente serán imputables a la Renta de Petróleos los gastos relacionados con la actividad inversora por cuenta de éste tales como los siguientes:
1) Los de inversión en activos inmovilizados necesarios para la explotación del Monopolio, incluidos los de investigaciones, estudios y proyectos asociados a esta actividad inversora, los derivados de la obtención de licencias y autorizaciones, de la formalización de la propiedad de tales activos y otros de naturaleza análoga.
2) Los derivados de la enajenación de activos propiedad del Monopolio.
La Delegación del Gobierno en CAMPSA someterá a este Ministerio la propuesta de la tarifa de distribución y las fracciones porcentuales que se definen en los tres primeros artículos de la presente Orden que hayan de aplicarse al ejercicio de 1980 Para los ejercicios sucesivos, por sí o a petición de CAMPSA, podrá proponer a este Ministerio la modificación de dichas tarifas y fracciones cuando concurran circunstancias que la justifiquen.
Se encomienda al Delegado del Gobierno en CAMPSA la adopción de las acciones y medidas que estime necesarias para la transición al nuevo régimen de relaciones entre el Monopolio de Petróleos y, CAMPSA, establecido por el Real Decreto 1256/1980, de 23 de mayo, y elevar a la consideración y resolución de este Ministerio aquellas cuestiones que por su naturaleza o importancia lo requieran.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de febrero de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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