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Ilustrísimo señor:
El artículo treinta y ocho, número 11, del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, dispone que la declaración-liquidación del referido tributo deberá realizarse por triplicado en impresos ajustados al modelo determinado o que se determine por el Ministerio de Hacienda.
La progresiva mecanización y automatización de las referidas declaraciones por la Administración Pública, así como las nuevas necesidades derivadas del tratamiento informático de las mencionadas declaraciones, hacen precisa la modificación de los modelos de declaraciones del referido tributo actualmente en vigor adaptándolas a las nuevas necesidades.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Se aprueban los modelos de declaración-liquidación por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que figuran insertos como anexo a la presente Orden.
Será obligatorio el uso de los mismos en las declaraciones-liquidaciones que se presenten a partir del día 1 de abril de 1991, inclusive.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de marzo de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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