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Documento BOE-A-1981-5793

Acuerdo de 20 de febrero de 1981, de la Dirección General de Seguros, sobre revisiones de valoraciones de inmuebles afectos a la cobertura de las reservas técnicas de las Entidades de Seguros y Capitalización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1981, páginas 5384 a 5384 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-5793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1981/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La puesta en vigor del Real Decreto 1341/1978, de 2 de junio, y de la Orden ministerial de 4 de septiembre del mismo año, singularmente el cumplimiento del término establecido en el artículo 18.1 del primero, la tradicional importancia del patrimonio inmobiliario de las Entidades de seguros y de capitalización y los incrementos del mismo a causa de la crisis bursátil, ha ocasionado un gran número de solicitudes de revisión de valoraciones de bienes muebles por esta Dirección General, inducidas, además, por la necesidad de compensar minusvalías bursátiles de acuerdo con lo autorizado por el artículo tercero, B), del Real Decreto 2342/1979, de 3 de agosto.

Con el fin de atender a dicha situación, conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia en la actuación administrativa, consagrados por el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, parece conveniente proceder a la revisión de oficio de las tasaciones de los bienes inmuebles afectos a las reservas técnicas de las Entidades de seguros y capitalización al amparo de lo dispuesto en el apartado noveno. 1, de la citada Orden ministerial de 4 de septiembre de 1978, mediante aplicación de índices objetivos de actualización.

En su virtud, esta Dirección General ha acordado:

Primero.

Las valoraciones de bienes inmuebles afectos a la cobertura de las reservas técnicas de las Entidades de seguros y capitalización que hubieren sido aprobadas por la Dirección General de Seguros hasta el 31 de diciembre de 1978 quedan revisadas de oficio, conforme a lo dispuesto en el apartado noveno, 1, de la Orden ministerial de 4 de septiembre de 1978, mediante la aplicación de los siguientes índices:

Valoraciones aprobadas con anterioridad a 31 de diciembre de 1970, 3,72.

Valoraciones aprobadas durante 1971, 3,23.

Valoraciones aprobadas durante 1972, 2,95.

Valoraciones aprobadas durante 1973, 2,59.

Valoraciones aprobadas durante 1974, 2,39.

Valoraciones aprobadas durante 1975, 2,07.

Valoraciones aprobadas durante 1976, 1,82.

Valoraciones aprobadas durante 1977, 1,52.

Valoraciones aprobadas durante 1978, 1,29.

Para obtener el valor actualizado de un inmueble, se multiplicará el valor asignado al mismo en la última tasación efectuada por Resolución de la Dirección General de Seguros por el índice correspondiente, y del resultado se deducirán las amortizaciones señaladas en aquella Resolución, actualizadas también mediante la aplicación de los índices fijados para cada uno de los ejercicios afectados.

Segundo.

La revisión surtirá efectos para la materialización de las reservas técnicas del ejercicio 1980, a los fines señalados en el artículo quince del Real Decreto 1341/1978, de 2 de junio.

Tercero.

Las Entidades aseguradoras y de capitalización, para computar sus inmuebles a efectos de cobertura de reservas técnicas por las cifras que resulten de las valoraciones revisadas conforme a los dos apartados anteriores, deberán presentar en la Dirección General de Seguros la certificación del Registro de la Propiedad prevista en el apartado sexto, 5, de la Orden ministerial de 4 de septiembre de 1978, dentro del primer semestre del presente ejercicio, si no lo hubieran hecho ya con ocasión de solicitud de revisión individualizada pendiente de trámite.

En el mismo plazo presentarán póliza o suplemento que acredite el aseguramiento contra los riesgos de incendio de los inmuebles a que se refiere el apartado anterior, por cantidad no inferior a sus valores revisados según este Acuerdo.

Cuarto.

No obstante la presente revisión generalizada, las Entidades aseguradoras y de capitalización podrán solicitar que la revisión individualizada se lleve a efecto en la forma y condiciones establecida en el Real Decreto 1341/1978, de 2 de junio, y Orden ministerial de 4 de septiembre del mismo año. En la misma forma y condiciones la Administración podrá efectuar, respecto de inmuebles concretos, las revisiones de oficio que considere necesarias.

Quinto.

Los expedientes de revisión de valoraciones de bienes inmuebles, instados por las Entidades aseguradoras y de capitalización, pendientes de resolución a la fecha de este Acuerdo, quedarán archivados, salvo que la Entidad solicitante ratifique en el plazo de treinta días su voluntad de obtener una revisión individualizada.

Madrid, 20 de febrero de 1981.‒El Director general, Luis Angulo Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/02/1981
  • Fecha de publicación: 11/03/1981
  • Fecha de derogación: 26/08/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16318).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, Extendiendo la Revisión de Oficio a Tasaciones Efectuadas durante 1979: Resolución de 17 de mayo (Ref. BOE-A-1982-12197).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • apartado 9 de la Orden de 4 de septiembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-24161).
    • art. 29 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
Materias
  • Capitalización
  • Seguros

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