Excelentísimos señores:
El Real Decreto 3072/1979, de 29 de diciembre, por el que se traspasan determinadas competencias de la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega en materia de agricultura, contempla en su artículo octavo las funciones que quedan transferidas al citado órgano de gobierno preautonómico, especificando en la mencionada disposición que por la Comisión Mixta de Transferencias se determinarán los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que habrán de ponerse a disposición de la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega para la realización de la gestión de las funciones transferidas.
Asimismo y en virtud de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 3072/1979, de 29 de diciembre, y para un mejor ejercicio de dichas funciones transferidas, la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega ha de designar los órganos apropiados a tales efectos.
La intervención de la Administración del Estado en áreas que sobrepasan el marco de intereses propios de cada Ente Preautonómico y que afectan a la economía nacional, puede y debe conjugarse con la transferencia de unidades orgánicas y funcionales, la adscripción de personal, las cesiones patrimoniales y las transferencias presupuestarias. Parece., por tanto, conveniente instrumentar el traspaso de modo que la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega pueda disponer de unidades de investigación bajo su exclusiva dependencia, manteniendo vinculadas al INIA aquellas otras que desarrollan programas que sobrepasan el ámbito de intereses propios de dicho Ente, garantizando, en este último caso, la intervención y competencia del mismo, en cuantos aspectos afecten específicamente a la región castellano-manchega mediante la oportuna coordinación a través del órgano colegiado que debe crear el mencionado Ente Preautonómico.
Esta exigencia coordinadora, fruto de la especificidad de la investigación agraria, obliga, asimismo, a una participación de la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega en la toma de decisiones de la política de investigación agraria nacional realizada en su territorio o en el resto del país y a la adecuación de los órganos asesores de la investigación agraria en dicho territorio y a nivel nacional.
En su virtud y a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Uno. La Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega (a la que en lo sucesivo se denominará la Junta) preverá la participación de una representación del INIA en el Consejo Regional de Investigación y Experimentación Agrarias de Castilla-La Mancha, que haya de coordinar las funciones transferidas en materia de investigación agraria, en virtud del Real Decreto 3072/1979, de 29 de diciembre.
Dos. Dicho Consejo Regional procederá, entre otros cometidos derivados de la transferencia de funciones, a la elaboración de forma inmediata, de un programa de necesidades prioritarias de investigación y experimentación agraria para Castilla-La Mancha, que contemplará la demanda de investigación, los recursos disponibles y el programa de prioridades. Este plan deberá estar concluido antes de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado de la presente Orden ministerial.
Uno. Una vez establecido en el seno de la Junta, el Consejo Regional a que hace referencia el punto uno del artículo anterior, el INIA procederá a nombrar a sus representantes, con voz y voto, en el mismo.
Dos. Además de ejercer las funciones que, en calidad de miembros de pleno derecho, sean propias de tales representantes en el órgano aludido, será misión de los mismos:
a) Facilitar la coordinación de la investigación agraria de Castilla-La Mancha con la que desarrolla él INIA en todo el territorio nacional.
b) Asegurar la prestación de servicios generales del INIA en apoyo de las unidades de investigación o experimentación agraria que pueda crear la Junta.
c) Recabar e instrumentar el apoyo de los Centros y Departamentos Nacionales del INIA a las necesidades de las unidades de investigación o experimentación agraria de la Junta.
d) Informar a la Junta de cuantos extremos se refieran a la actividad de los Centros y Departamentos de investigación agraria de carácter nacional del INIA.
e) Garantizar el cumplimiento de las directrices que, emanadas de la Junta, se refieran al desarrollo por el INIA de aquellas líneas de investigación, a las que se alude en el artículo quinto de la presente disposición, así como de las que se deriven del programa que se elabore según lo previsto en el artículo primero, punto dos, de la presente disposición.
En desarrollo y ejecución del artículo octavo del Real Decreto 3072/1979, de 29 de diciembre, el INIA pondrá a disposición de la Junta, una vez realizado el programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para Castilla
La Mancha a que se alude en el artículo primero, dos, y dentro del marco de la política de investigación agraria nacional, los siguientes medios de colaboración:
a) El derecho a la formación en los diversos Centros investigadores del INIA del personal que seleccione la Junta, para dotar a las unidades de investigación o experimentación agraria que pueda crear ésta.
b) El apoyo investigador de los Centros y Departamentos disciplinares y por productos de carácter nacional del INIA, a la demanda de investigación agraria en Castilla-La Mancha.
c) La colaboración de investigadores y equipos científicos con las unidades de investigación y experimentación agraria que pueda crear la Junta, y a petición de ésta.
d) La utilización por tales unidades de investigación y experimentación agraria dé la Junta, de servicios generales del INIA: Técnicos de documentación y de relaciones científicas.
Dentro del marco de la política nacional de investigación agraria y de los recursos presupuestarios disponibles, el INIA contribuirá al desarrollo de las unidades de investigación y experimentación agraria que puedan crearse por la Junta mediante la financiación de:
1. La instalación que se programe de tales unidades, vista la propuesta que a tal fin haga la Junta y los posibles recursos financieros que puedan obtenerse de otras fuentes.
2. Las líneas de investigación agraria programadas y dirigidas por la Junta, vista la propuesta que ésta haga y los recursos financieros que puedan obtenerse de otras fuentes.
3. La ejecución de proyectos de investigación agraria de interés relevante que pueda convenir el INIA con la Junta.
La Junta, de común acuerdo con el INIA, procederá a determinar las líneas de investigación que, siendo desarrolladas por el CRIDA de Castilla-La Mancha dentro de los programas nacionales, puedan considerarse de mayor incidencia en la región y cuya dirección deba recaer en la propia Junta.
En la forma que reglamentariamente se establezca, el órgano a que se refiere el artículo primero, uno, asumirá, además de las funciones ya mencionadas, las asignadas a los Consejos Regionales a que se refieren los puntos sexto y séptimo de la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1972, dando entrada en él a este exclusivo objeto, a los representantes que se consideren oportunos del sector público y privado y adecuando tal disposición a dicho fin.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo octavo, apartado d del Real Decreto 3072/1979, de 29 de diciembre, el órgano previsto en el artículo quinto del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, se adecuará en la forma que reglamentariamente se establezca, a fin da asegurar la participación de la Junta en la adopción de decisiones sobre política nacional de investigación agraria.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 9 de marzo de 1981.
CABANILLAS GALLAS
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Administración Territorial.
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