Ilmo. Sr.: Por Real Decreto 3104/1978, de 1 de diciembre, se crearon las enseñanzas de Biblioteconomía y Documentación, que se desarrollarán a través del nivel de Educación Universitaria, y correspondiendo su impartición a las Escuelas Universitarias que se creen al efecto.
En el Ministerio de Universidades e Investigación se constituyó, a fin de proceder a la ordenación de estas enseñanzas, para la inmediata impartición de las mismas en las correspondientes Escuelas Universitarias que se creen en las distintas Universidades, una Comisión, formada por diversos expertos en la materia, representantes del profesorado universitario y del campo de la Cultura, que han elevado a este Departamento unas conclusiones que han servido de pauta para la determinación de las correspondientes directrices que han de presidir la elaboración, por las Universidades de los respetcivos Planes de Estudio.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le concede al respecto la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y previo dictamen favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Conforme a lo establecido en el artículo 37, 1, de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, las Universidades se acomodarán, en la elaboración de los Planes de Estudio de las Escuelas Universitarias de Biblioteconomía y Documentación, a las directrices siguientes:
1. Los Planes de Estudio se estructurarán en tres cursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, 3, de la Ley General de Educación.
2. Comprenderán un núcleo común de enseñanzas obligatorias y otras optativas, teniendo en cuenta, fundamentalmente, que los estudios tienen como objetivo principal la formación de profesionales que han de desarrollar su actividad en Bibliotecas populares o públicas, locales y comarcales, o Bibliotecas especializadas que no entrañen especial dificultad, y prestar su colaboración en las grandes Bibliotecas generales o especializadas y en Centros de Documentación.
3. El número de asignaturas entre comunes y optativas no podrán exceder de 18 asignaturas anuales, o su equivalente en asignaturas cuatrimestrales, y con expresa mención de las que tendrán carácter anual o cuatrimestral.
4. El número total de horas lectivas no podrá exceder de dieciocho horas semanales, con un mínimo de quince. Asimismo, se establecerá un horario de prácticas en Bibliotecas y Centros de Documentación equivalente a un mínimo de cinco horas semanales.
5. En el tercer curso se prestará especial atención a la realización de prácticas.
6. El alumno, una vez superadas todas las asignaturas, deperá realizar una Memoria, como requisito previo para la obtención del título de Diplomado. En el caso de que en el Plan de Estudios se exija una Memoria o prueba de conjunto, como requisito previo para la obtención del título, podrá reducirse la carga académica del último curso.
En la elaboración de los Planes a que se refiere el número anterior habrá de seguirse el procedimiento que determinan los respectivos Estatutos de cada Universidad, oyendo a las Asociaciones profesionales afectas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Los proyectos de Planes de Estudio deberán ser remitidos al Ministerio de Universidades e Investigación para su refrendo.
En el caso de que alguna Universidad no tenga aprobados los respectivos Planes en el plazo de tres meses, a partir de la creación de la correspondiente Escuela Universitaria, se considerará vigente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37, 1, de la Ley General de Educación, el que figura como anexo en esta disposición, el cual, en todo caso, tendrá el carácter de indicativo para la elaboración de los Planes de las respectivas Universidades.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado para dictar las resoluciones e instrucciones que considere oportunas para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 24 de febrero de 1981.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
Primer curso
Objetivos: Introducción a la comunicación, al conocimiento del documento y a las bases de las Ciencias Bibliotecarias y Documentarias. Adquisición de la terminología fundamental.
Segundo curso
Objetivos: Estudio, teoría y aplicación de las técnicas bibliotecarias y documentarias, de las normas de catalogación y clasificación y uso de las fuentes de información bibliográfica.
Tercer curso
Objetivos: Inicio de especialización en las ciencias bibliotecarias y bibliográficas, así como en el tratamiento de datos. Prácticas permanentes en bibliotecas y centros de documentación metodología del trabajo científico.
Prácticas en bibliotecas y centros de documentación (segundo cuatrimestre).
Memoria al final de los estudios: Superada la totalidad de las asignaturas que comprende este Plan de estudios, los alumnos deberán elaborar una Memoria sobre un tema relacionado con las materias cursadas, que será requisito previo para la obtención del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.
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