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Documento BOE-A-1981-648

Orden de 30 de diciembre de 1980 por la que se modifica el artículo 161 del vigente Reglamento de los Servicios de Correos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1981, páginas 750 a 750 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 5.° del vigente Reglamento de los Servicios de Correos dispone que la Administración Postal procurará que en su gestión cooperen los particulares usuarios con el fin de conseguir una mejor ejecución de los servicios y hacer posible métodos de superior eficacia y rapidez.

Esta cooperación del público se considera indispensable para lograr la mayor rapidez y seguridad posibles en la entrega de los envíos confiados al Correo, y por ello deberá consignarse en la dirección de los envíos el número del piso y el de la letra de la puerta o cualquier otra señalización que pueda darse en los distintos locales o viviendas de cada piso, puesto que con esta actuación se facilita, por una parte, la labor de las entregas, con el consiguiente ahorro de tiempo y, de otra, la correcta dirección de los envíos evita retrasos y devoluciones.

En su virtud, este Ministerio, en uso de la autorización que le concede la Disposición Final 2.ª del vigente Reglamento de los Servicios de Correos, ha dispuesto:

Primero.

El artículo 161 del vigente Reglamento de los Servicios de Correos quedará redactado como sigue:

«Artículo 161. Dirección de los envíos.

1. Se considera como anverso de un objeto de correspondencia el lugar donde se escribe la dirección de su destinatario. En los sobres y cubiertas análogas, este lugar será necesariamente el contrario al de las solapas o cierres respectivos.

2. En el ángulo inferior derecho del anverso de cualquier objeto de correspondencia se reservará un espacio en blanco de diez centímetros de ancho por siete de alto, como mínimo, en el que se consignarán exclusivamente, en el sentido longitudinal y con toda claridad, las indicaciones reglamentarias de servicio, el nombre y señas del destinatario, en las que deberá figurar el número del piso y el de la puerta o cualquier otra señalización que pueda darse a los distintos locales y viviendas de cada piso y, en su caso, el número del Distrito Postal correspondiente.

3. Se recomendará a los remitentes de cualquier objeto de correspondencia que consignen sus propias señas en el reverso o anverso de sus envíos. Esta consignación será preceptiva en los envíos de correspondencia certificada o asegurada.»

Segundo.

Se faculta a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para dictar las instrucciones que en su caso resulten precisas, en orden a la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 30 de diciembre de 1980.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 13/01/1981
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24919).
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 161 del Reglamento aprobado por Decreto 1653/1964, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1964-9814).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones

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