Ilustrísimo señor:
Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 3 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del día 12) quedó derogada la Orden de 19 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del día 29) en la que se concedía carta de exportador sectorial al sector de mejillón y ostra en fresco, estableciéndose en su punto segundo que por los Ministerios de Hacienda y Economía y Comercio se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de aquélla.
En su virtud, este Ministerio de Economía y Comercio dispone:
Quedan incluidas en la lista A del anejo número 1 de la Orden del Ministerio de Economía de 5 de diciembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del día 14), con porcentaje del 15 por 100, las posiciones 03.03.B I y 03.03.B II (en la nomenclatura antigua 03.03.51 y 03.03.52).
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de marzo de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.
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