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Documento BOE-A-1981-6913

Entrada en vigor de la Enmienda propuesta por Dinamarca al anejo 3 del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1981, páginas 6442 a 6442 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-6913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/03/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El anejo 3 del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976, de conformidad con la enmienda presentada por Dinamarca queda redactado de la siguiente forma

Condiciones de temperatura para el transporte de algunos productos que no estén congelados ni congelados rápidamente.

Durante el transporte, las temperaturas de los productos considerados no deben ser superiores a las indicadas a continuación:

Despojos rojos. + 3 °C (3)
Mantequilla. + 6 °C
Caza. + 4 °C
Leche en cisternas (natural o pasteurizada), destinada al consumo inmediato. + 4 °C (3)
Leche industrial. + 6 °C (3)
Productos lácteos (yogur, kefir, nata y queso fresco). + 4 °C (3)
Pescado, moluscos y crustáceos (1), deberán transportarse siempre en hielo en fundición.  
Productos preparados a base de carne (2). + 6 °C
Carne (excepto despojos rojos). + 7 °C
Aves y conejos. + 4 °C

(1) Que no sea pescado ahumado, salado, desecado o vivo, moluscos y crustáceos vivos.

(2) Con exclusión de los productos estabilizados por salazón, ahumado, desecado o esterilizado.

(3) En principio, la duración de los transportes no debe exceder de cuarenta y ocho horas.

La presente enmienda entrará en vigor el 28 de abril de 1981, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 18 del Acuerdo

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de marzo de 1981.‒El Secretario general técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/03/1981
  • Fecha de publicación: 25/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1981
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de marzo de 1981.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anejo 3 del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP) (Ref. BOE-A-1976-23637).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Carnes
  • Frigoríficos
  • Leche
  • Mercancías
  • Pescado
  • Productos lácteos
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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