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Documento BOE-A-1981-7034

Real Decreto 499/1981, de 27 de febrero, sobre indemnización por residencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1981, páginas 6534 a 6534 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-7034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/02/27/499

TEXTO ORIGINAL

En atención a lo previsto en el articulo séptimo, cuatro, de la Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno, es preciso determinar las cuantías de las indemnizaciones por residencia dentro del límite de Incremento que prevé la citada Ley.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros de veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

DISPONGO:

Artículo único.

Durante el ejercicio económico de mil novecientos ochenta y uno las cuantías a percibir en concepto de indemnización por residencia en territorio nacional serán las que resulten de incrementar en un diez por ciento las previstas en el Real Decreto seiscientos veintiocho/mil novecientos ochenta, de siete de marzo.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos económicos tendrán efectividad desde el día uno de enero de mil novecientos ochenta y uno.

Dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/02/1981
  • Fecha de publicación: 26/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1981
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 7.4 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27973).
Materias
  • Administración Militar
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones

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