Excelentísimos señores:
Ante la posibilidad de que en ocasiones resulte difícil la identificación del titular del órgano del que emana un determinado acto administrativo, se considera necesario, en uso de la facultad reconocida a esta Presidencia del Gobierno, por la disposición final segunda de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecer los requisitos formales de las resoluciones administrativas.
Igualmente, se estima oportuno reiterar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a fin de hacer constar en el propio acto la competencia del órgano, sin necesidad de acudir a las normas en que se hayan delegado o desconcentrado las facultades y atribuciones que se ejercitan.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
1. En todas las resoluciones administrativas deberán consignarse los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, firma y rúbrica del titular del órgano del que emana el acto o resolución.
b) Antefirma con expresión del cargo que ostenta el que suscribe el documento.
c) Sucinta referencia, cuando proceda, a la disposición o acto en que se fundamenta el ejercicio de facultades delegadas o desconcentradas.
2. Lo dispuesto en el número anterior será también aplicable a las actuaciones integrantes de los expedientes que hayan de ser sometidos a la fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Por los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adoptarán las medidas precisas en orden al cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.
Lo que comunico a VV. EE.
Madrid, 10 de enero de 1981.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Excmos. Sres. ...
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