Excelentísimo e ilustrísimos señores:
La disposición final segunda del Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la Protección Civil, autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias que desarrollen cuanto en él se dispone.
En su virtud, con objeto de proceder a la determinación de las unidades de nivel Sección y Negociado que habrán de integrarse en la estructura interna de la Subdirección General que depende de la Dirección General de Protección Civil, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y con el informe favorable del Ministerio de Hacienda,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las Secciones y Negociados de que constarán los Servicios de la Subdirección General de Protección Civil serán los siguientes:
1. Secretaría General.
1.1. Sección de Asuntos Generales, con los Negociados de:
1.1.1. Asuntos Generales.
1.1.2. Registro General.
1.2. Sección de Asuntos Económicos, con los Negociados de:
1.2.1. Contabilidad y Habilitación.
2. Servicio de Formación.
2.1. Sección de Estudios y Planificación, con los Negociados de:
2.1.1. Estudios
2.1.2. Planificación.
2.2. Sección de Autoprotección y Divulgación, con los Negociados de:
2.2.1. Autoprotección.
2.2.2. Divulgación.
3. Servicio de Coordinación Operativa.
3.1. Sección de Seguridad, con los Negociados de:
3.1.1. Alarma y Transmisiones.
3.1.2. Evacuación, Dispersión y Albergue.
3.2. Sección de Socorro, con los Negociados de:
3.2.1. Defensa ABQ y Refugios.
3.2.2. Sanidad, Rehabilitación Servicios Públicos y Acción Social.
3.2.3. Incendios y Salvamento.
4. Servicio de Movilización.
4.1. Sección de Movilización, con los Negociados de:
4.1.1. Movilización de material.
4.1.2. Catalogación de recursos.
4.2. Sección de Participación Ciudadana, con los Negociados de:
4.2.1. Promoción.
4.2.2. Organización.
Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se dictarán las normas precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
Queda derogado el artículo 4.º de la Orden ministerial de 6 de mayo de 1962.
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y V. I.
Madrid, 2 de enero de 1981.
ROSON PEREZ
Excmo. e Ilmo. Sres. Subsecretario y Director general de Protección Civil.
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