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Documento BOE-A-1981-714

Orden de 2 de enero de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la Protección Civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1981, páginas 805 a 806 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1981-714
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

La disposición final segunda del Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la Protección Civil, autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias que desarrollen cuanto en él se dispone.

En su virtud, con objeto de proceder a la determinación de las unidades de nivel Sección y Negociado que habrán de integrarse en la estructura interna de la Subdirección General que depende de la Dirección General de Protección Civil, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y con el informe favorable del Ministerio de Hacienda,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Articulo 1.

Las Secciones y Negociados de que constarán los Servicios de la Subdirección General de Protección Civil serán los siguientes:

1. Secretaría General.

1.1. Sección de Asuntos Generales, con los Negociados de:

1.1.1. Asuntos Generales.

1.1.2. Registro General.

1.2. Sección de Asuntos Económicos, con los Negociados de:

1.2.1. Contabilidad y Habilitación.

2. Servicio de Formación.

2.1. Sección de Estudios y Planificación, con los Negociados de:

2.1.1. Estudios

2.1.2. Planificación.

2.2. Sección de Autoprotección y Divulgación, con los Negociados de:

2.2.1. Autoprotección.

2.2.2. Divulgación.

3. Servicio de Coordinación Operativa.

3.1. Sección de Seguridad, con los Negociados de:

3.1.1. Alarma y Transmisiones.

3.1.2. Evacuación, Dispersión y Albergue.

3.2. Sección de Socorro, con los Negociados de:

3.2.1. Defensa ABQ y Refugios.

3.2.2. Sanidad, Rehabilitación Servicios Públicos y Acción Social.

3.2.3. Incendios y Salvamento.

4. Servicio de Movilización.

4.1. Sección de Movilización, con los Negociados de:

4.1.1. Movilización de material.

4.1.2. Catalogación de recursos.

4.2. Sección de Participación Ciudadana, con los Negociados de:

4.2.1. Promoción.

4.2.2. Organización.

Artículo 2.

Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se dictarán las normas precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 4.º de la Orden ministerial de 6 de mayo de 1962.

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y V. I.

Madrid, 2 de enero de 1981.

ROSON PEREZ

Excmo. e Ilmo. Sres. Subsecretario y Director general de Protección Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/01/1981
  • Fecha de publicación: 14/01/1981
  • Fecha de derogación: 23/12/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA art. 4 de la Orden de 6 de mayo de 1962.
  • DESARROLLA Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1980-16128).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General de Protección Civil
  • Ministerio del Interior

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