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Documento BOE-A-1981-7247

Orden de 14 de marzo de 1981 sobre modificación de la de 20 de noviembre de 1979, que regula la pesca con artes de cerco en el Mediterráneo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1981, páginas 6825 a 6825 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-7247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/03/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Ante la situación de sobrepesca en que se encuentran los caladeros del Mediterráneo, se hace necesario introducir en la Reglamentación de cerco vigente para este mar (Orden ministerial de 20 de noviembre de 1979, «Boletín Oficial del Estado» número 291), y en similitud a lo dispuesto para la pesca de «arrastre», la exigencia de «aportar bajas» de embarcaciones de cerco en activo de esa área, en los supuestos de embarcaciones de nueva construcción y a las que deseen acceder al Mediterráneo procedentes de otra zonas marítimas.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca, tiene a bien disponer lo siguiente:

Artículo único.

El punto 1.2 de la norma sexta de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 291), que regula la pesca con artes de cerco en el Mediterráneo, queda redactado de la forma siguiente:

«1.2 Podrán acceder al derecho del ejercicio de esta modalidad de pesca:

a) Los buques ya en servicio que hayan ejercido la pesca de cerco para la captura de las especies a que se contrae esta Orden en zona distinta a la definida en la norma 1.º y que reúnan las características exigidas en la norma 3.º y el punto uno de la norma 7.ª, párrafos primero y segundo. Además de lo anteriormente expuesto, para poder acceder a este derecho, deberán aportar una «carpeta de bajas», de acuerdo con la Orden ministerial de 11 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 301), para buques de «cerco y otras artes», de embarcaciones dedicadas a la pesca de «cerco» en el Mediterráneo.

b) Los buques de nueva construcción que igualmente se ajustan a las normas citadas en el párrafo anterior.

c) Para solicitar el permiso de construcción, el crédito correspondiente, en su caso, o el cambio de base del buque, los armadores deberán haber obtenido previamente la correspondiente licencia.»

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de marzo de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Director general de Pesca Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/1981
  • Fecha de publicación: 30/03/1981
  • Fecha de derogación: 14/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 1.2 de la norma sexta de la Orden de 20 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-28719).
Materias
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima

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