El Real Decreto tres mil ciento ochenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, de desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, supuso, por lo que se refiere a las construcciones escolares, una amplia facultad para la Administración Periférica respecto de la contratación de obras y suministros, siempre que su importe respectivo no fuera superior a treinta millones de pesetas.
Los resultados positivos derivados de esta medida, el incremento experimentado desde entonces en los costos de la construcción y en el suministro de bienes de equipo a los Centros escolares y la conveniencia de proseguir la política iniciada de desconcentración de funciones en ¡as Delegaciones Provinciales aconsejan elevar la cifra tope marcada en mil novecientas setenta y ocho.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros del día seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
La facultad de contratar obras y suministros desconcentrada en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto tres mil ciento ochenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, se amplia, respecto de su cuantía, a cincuenta millones de pesetas, ejercitándose en todo caso dicha facultad con sujeción a las normas del expresado Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
JUAN ANTONIO ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
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