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Documento BOE-A-1981-7708

Resolución de 27 de marzo de 1981, de la Dirección General de Seguros, por la que se especifica el sistema de cálculo de las reservas de riesgos en curso en las distintas modalidades de seguro, con inclusión del recargo adicional establecido por Orden de 13 de junio de 1979.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1981, páginas 7307 a 7307 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-7708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/03/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 31 de enero de 1980 por la que se determinan los ramos de seguro en los que puede prescindirse del trámite de aprobación previa de pólizas y tarifas estableció, en el apartado 9 de su artículo 5.°, que el cálculo de las reservas de riesgos en curso se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Seguros de 2 de febrero de 1912 y disposiciones especiales de aplicación, y se incluirán dos terceras partes de los recargos adicionales cuando existan.

Con posterioridad, la Orden ministerial de 27 de mayo de 1980 extendió la obligatoriedad de constitución de dichas reservas, con inclusión del recargo adicional, a los demás ramos y modalidades estableciendo, en su artículo 1.°, que el cálculo en cada ejercicio de la reserva de riesgos en curso, respecto de todos los ramos y modalidades de seguro, comprenderá las dos terceras partes del recargo adicional a que se refiere la Orden ministerial de 13 de junio de 1977, precisamente por entender que esa parte corresponde realmente a gastos de gestión interna, según recoge la exposición de motivos de la Orden ministerial de 27 de mayo de 1980.

Teniendo en cuenta las precitadas disposiciones y considerando que la prima que sirve de base para el cálculo de las reservas de riesgos en curso es la denominada «prima de inventario» y que el factor salarial es componente fundamental del recargo adicional,

Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.

A los solos efectos del cálculo de la reserva de riesgos en curso, deberá considerarse que forman parte de la prima de inventario las dos terceras partes del recargo adicional correspondiente a los recibos emitidos en el ejercicio netos de sus anulaciones, por asimilarse a gastos de gestión interna, todos ellos de consumo diferido.

Segundo.

El cálculo de dicha reserva podrá realizarse por cualquiera de los métodos previstos en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones de aplicación, si bien, en todo caso habrá de utilizarse aquél de entre ellos que cada Entidad tenga autorizado en la nota técnica correspondiente a la modalidad de seguro de que se trate. Si el método aplicable resultara el conocido con la denominación de «forfait», la parte del recargo adicional que como mínimo habrá de constituirse en reserva de riesgos en curso será por consiguiente de un tercio del importe correspondiente a dicho recargo.

Tercero.

En los seguros por viaje del ramo de transportes, para los que la Real Orden de 18 de noviembre de 1921 señala que la reserva de riesgos en curso se constituirá con el importe de una dozava parte de la suma total de las primas del ejercicio, relativas a los seguros que cubren tales riesgos, sin deducción alguna de comisiones, derechos de cobranza u otros conceptos, se adicionará a dicha reserva un 5,56 por 100 del recargo adicional correspondiente.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.º de la Orden Ministerial de 27 de mayo de 1980, al cierre del ejercicio de dicho año se incluirá en el cálculo de las reservas de riesgos en curso, como mínimo, el 40 por 100 de la cuantía que resulte según el sistema expuesto en los apartados anteriores; al cierre del ejercicio de 1981, el 70 por 100 de la misma, como mínimo, y a partir del cierre del ejercicio de 1982, la totalidad de aquélla.

Quinto.

Consecuentemente con lo anterior, en el caso de aplicación del método «forfait», el porcentaje de recargo adicional que habrá de constituirse como mínimo en reserva de riesgos en curso será el 13,33 por 100 al cierre del ejercicio de 1980; el 23,33 por 100 al cierre de 1981, y el 33,33 por 100 al cierre del ejercicio de 1982 y siguientes.

Madrid, 27 de marzo de 1981.–El Director general, Luis Angulo Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/03/1981
  • Fecha de publicación: 04/04/1981
  • Fecha de derogación: 26/08/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16318).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Seguros

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