Ilmos. Sres.: El Real Decreto 1007/1980, de 3 de octubre, por el que se reordenan los órganos administrativos competentes en materia de Pesca y Marina Mercante, transfiere al Ministerio de Agricultura las competencias en materia de Pesca Marítima asumidas por la Subsecretaría de Pesca y mantiene en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones las relativas a la Marina Mercante asumidas por la Dirección General de la Marina Mercante,
Asimismo, la reglamentación vigente de los exámenes para la obtención de los títulos de Formación Profesional Náutico-Pesquera en sus distintos grados y especialidades está contenida en la Orden del Ministerio de Comercio de 7 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» número 308), debiendo introducir, tanto por el tiempo transcurrido como por la reordenación citada, las modificaciones, que aconseja la experiencia adquirida, ordenando nuevamente dichos exámenes.
Por otra parte, la separación de los Centros docentes superiores de la Marina Civil y los de Formación Profesional Náutico-Pesquera, pasando estos últimos h depender de este Ministerio, así como la orientación eminentemente práctica de las enseñanzas que imparten estos Centros, aconseja que los exámenes, de Formación Profesional Náutico-Pesquera se celebren en los Institutos Politécnicos Marítimo-Pesqueros o en los Centros adscritos a ellos que mantengan criterios unificados.
En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir del 1 de marzo de 1981 los exámenes para optar a los diversos títulos de Formación Profesional Náutico Pesquera, tanto reglada como ocupacional, y para canjear títulos anteriores a los vigentes o para acceder a ellos, se celebrarán en los Centros que a continuación se relacionan:
a) Subsecretaría de Pesca. Exámenes para Capitán de Pesca y certificados de Competencia de Marineros.
b) Institutos Politécnicos Marítimo-Pesqueros. Exámenes para Capitanes de Pesca, Patrones de Pesca, Patrones de Cabotaje, Mecánicos Navales, Electricistas Navales, Patrones de Tráfico Interior, Motoristas Navales, Radiotelefonistas Navales y certificados de Competencia de Marineros.
En el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquera de Alicante se efectuarán, además, los exámenes correspondientes los títulos de Actividades Subacuáticas.
c) Secciones Oficiales de Formación Profesional dependientes de los Institutos Politécnicos Marítimo-Pesqueros. Se celebrarán los mismos exámenes que en los Institutos Politécnicos, excepto los de Capitanes de Pesca.
d) Comandancias Militares de Marina. Exámenes para Patrón de Pesca Local, Patrón de Tráfico Interior, Motorista-Naval y Radiotelefonista Naval, restringido.
En aquellos puertos en donde existan Institutos Politécnicos Marítimo-Pesqueros o Secciones Oficiales dependientes de éstos serán estos Centros de enseñanza los que convoquen y realicen los exámenes
e) Centros reconocidos de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico-Pesquera. Exámenes para la obtención de aquelos títulos de Formación Profesional cuyas enseñanzas están autorizados a impartir como tales Centros reconocidos.
Quedan derogados:
De la Orden del Ministerio de Comercio de 7 de diciembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 308), por la que se regulan los exámenes para optar a títulos o certificados profesionales marítimos, del artículo 1.°, el párrafo 1.°, el punto a), el punto, b) en lo que se refiere a la Formación Profesional, el punto c), el punto d) y el punto e).
De la Orden del Ministerio de Comercio de 25 de mayo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» número 163), por la que se establecen las enseñanzas correspondiente a la obtención de los títulos profesionales para el Servicio Radioeléctrico, de su artículo 7.°, el 2.; párrafo del punto a), 1.
De la Orden del Ministerio de Comercio de 27 de octubre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» número 265), por la que se establece el desarrollo de los cursos y programas de examen para la obtención de los certificados de Competencia de Marineros, el punto segundo.
De la Orden del Ministerio de Comercio de 22 de enero de 1073 («Boletín Oficial del Estado» número 62), por la que se establecen las enseñanzas correspondientes a la obtención de los títulos profesionales de Electricistas Navales, el punto 1 del artículo 6.°.
De la Orden del Ministerio de Comercio de 28 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 235), por la que se establecen los temarios y desarrollo de los exámenes para la obtención de los títulos de Patrones de Cabotaje, Pesca y Mecánicos Navales, el punto b) del artículo 5.°
Se autoriza a la Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras para desarrollar el contenido de la presente Orden.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1981.–P. D., el Subsecretario de Pesca, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca e Inspector general de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras.
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