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Documento BOE-A-1981-8007

Orden de 13 de febrero de 1981 por la que se modifican las demarcaciones de ciertos partidos farmacéuticos y se adscriben 23 puestos de trabajo de Farmacéutico titular a los Servicios Centrales y diferentes Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1981, páginas 7541 a 7543 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-8007
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Las misiones encomendadas en materia farmacéutica al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, tanto a nivel central como territorial, hace necesario dotar del suficiente personal farmacéutico a los Servicios Centrales y a aquellas Delegaciones Territoriales del Departamento donde la tradicional escasez de este personal técnico ha venido dificultando, si no impidiendo la realización de sus cometidos.

Por otro lado es una realidad constatada la existencia en el medio rural de partido, farmacéuticos de nulo o muy escaso contenido funcional, que se hallan desatendidos desde hace varios años.

Ya el Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, por el que se establece la confección del Mapa Sagitario del territorio nacional, determina la necesidad insoslayable de hacer socialmente productivos los medios empleados, a través de una mayor racionalización y utilización armónica de los recursos empleados que nos permitan, a través de la planificación precisa, lograr el equilibrio y la homogeneidad del sistema sanitario.

Con la finalidad de poner en práctica su mandato, las sucesivas Ordenes ministeriales de desarrollo por las que se han ido haciendo públicas las. ordenaciones sanitarias territoriales de las diferentes provincias, establecen en su articulado que la Secretaría de Estado para la Sanidad, a través de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, ha de proceder a reestructurar paulatinamente los Servicios Farmacéuticos existentes para acoplarlos a la nueva ordenación territorial aprobada. Al mismo tiempo que establecen el procedimiento a seguir para la introducción de las modificaciones que se estimen oportunas en la ordenación territorial del Mapa Sanitario Provincial.

En consecuencia, habida cuenta que el Decreto 3318/1874, de 21 de noviembre, faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para determinar puestos de trabajo de los Cuerpos de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local, para atender con carácter inmediato servicios y actividades sanitarias prioritarias;

Vistos los expedientes instruidos por las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de Salamanca, León, Avila y Córdoba;

Teniendo en cuenta que se han practicado las audiencias previstas y que los informes de las correspondientes Comisiones Provinciales de Gobierno son favorables;

Considerando que las diferentes circunstancias en las dotaciones de personal de las distintas Delegaciones Territoriales obliga a una distribución racional de los puestos de trabajo de Farmacéutico titular de los partidos farmacéuticos, que se suprimen fusionándolos.

Este Ministerio acepta las propuestas de las Delegaciones Territoriales de Salamanca, León, Avila y Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 21 de octubre de 1980, 28 de agosto de 1980, 29 de enero de 1980 y 18 de junio de 1980, por las que respectivamente se aprueban los Mapas Sanitarios de estas provincias y en base a la facultad que le confiere el Decreto 3318/1974, de 21 de diciembre, ha tenido a bien disponer:

Modificar las demarcaciones territoriales de los 23 partidos farmacéuticos que figuran en el anexo que se acompaña.

Los 23 puestos de trabajo que se suprimen en el citado anexo se adscribirán:

Tres, a los Servicios Centrales.

Cuatro, a la Delegación Territorial de Salamanca.

Tres, a la Delegación Territorial de León.

Dos, a la Delegación Territorial de Avila.

Dos, a la Relegación Territorial de Córdoba.

Una, a la Delegación Territorial de Madrid.

Una, a la Delegación Territorial de Valencia.

Una, a la Delegación Territorial de Sevilla.

Una, a la Delegación Territorial de Alicante.

Una, a la Delegación Territorial de Castellón.

Una, a la Delegación Territorial de Las Palmas.

Una, a la Delegación Territorial de Navarra.

Una, a la Delegación Territorial de Barcelona.

Una, a la Delegación Territorial de Baleares.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de febrero de 1981.

OLIART SAUSSOL

Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.

ANEXO

Salamanca

‒ Fusión del partido farmacéutico de Cabeza del Caballo con Vitigudino, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido que se fusiona.

El partido farmacéutico con cabecera en Vitigudino quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos farmacéuticos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular.

‒ Fusión del partido farmacéutico de Bañobares con Villa-vieja de Yeltes, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos farmacéuticos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular.

‒ Fusión de los partidos farmacéuticos de Alaraz y Santiago de la Puebla con Macotera, quedando amortizados los puestos de trabajo de Farmacéutico titular de los partidos que se fusionan.

El partido farmacéutico resultante con cabecera en Macotera, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos farmacéuticos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular.

‒ Fusión del partido farmacéutico de Cepeda con Miranda del Castañar, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Miranda del Castañar, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos farmacéuticos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular. Se exceptúa el municipio de Monforte de la Sierra, qué formaba parte del partido farmacéutico de Cepeda, que se incorporará al partido farmacéutico de La Alberca.

‒ Fusión del partido farmacéutico de Frades de la Sierra con Linares de Riofrío, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Linares de Riofrio, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos farmacéuticos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular. Se exceptúan los municipios de Membrive de la Sierra y Las Veguillas que formaban parte del partido farmacéutico de Frades de la Sierra, que se incorporan al partido farmacéutico de Morille.

‒ Fusión del partido farmacéutico de La Fregeneda y San Felices de los Gallegos con Lumbrales, quedando amortizados los puestos de trabajo de Farmacéutico titular de los partidos que se fusionan.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Lumbrales, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular, a excepción del municipio de La. Bouza, que formaba parte del partido farmacéutico de San Felices de los Gallegos, que se incorpora al partido farmacéutico de Fuentes de Oñoro.

‒ Fusión del partido farmacéutico de Fuentes de Béjar con Guijuelo, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Guijuelo, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos farmacéuticos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular.

‒ Fusión del partido farmacéutico de Gallegos de Argañán con Villar del Ciervo, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Villar del Ciervo, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos farmacéuticos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular, a excepción del municipio de Espeja, que formaba parte del partido farmacéutico de Gallegos de Armañán, que se incorpora al partido farmacéutico de Fuentes de Oñoro.

‒ Fusión del partido farmacéutico de Gallegos de Solmirón con Armenteros, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Armenteros, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos farmacéuticos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular. Se incluye además en Armenteros, el municipio de Cespedosa que se segrega del partido farmacéutico de Santibáñez de Béjar.

‒ Fusión del partido farmacéutico de Los Santos con Ledrada, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Ledrada, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos farmacéuticos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular. Se exceptúan Endrinal de la Sierra y Monleón que formaban parte del partido farmacéutico de Los Santos, que se incorporan al partido farmacéutico de Linares de Riofrio.

‒ Fusión del partido farmacéutico de Zamayón con Calzada de Valdeunciel, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido farmacéutico que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Calzada de Valdeunciel, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular, a excepción de Añover de Tormes, Palacios del Arzobispo y Santiz, que formaban parte del partido farmacéutico de Zamayón, que se incorporan al partido farmacéutico de Ledesma. De este último se segrega Juzgado, que se incorpora al núcleo urbano de Salamanca.

Avila

‒ Fusión del partido farmacéutico de Cepeda de la Mora con Hoyocasero, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido farmacéutico que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Hoyocasero, quedará integrado por la totalidad de los municipos de los partidos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular.

‒ Fusión del partido farmacéutico de Bonilla de la Sierra con Villafranca de la Sierra, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido farmacéutico que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Villafranca de la Sierra, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular.

León

‒ Fusión del partido farmacéutico de San Esteban de Nogales con La Bañeza, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido farmacéutico que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en La Bañeza, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular.

‒ Fusión del partido farmacéutico de Cea con Sahagún, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Sahagún, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular.

‒ Fusión del partido farmacéutico de Gordoncillo con Valderas, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Valderas, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular.

‒ Fusión del partido farmacéutico de Matanza con Valencia de Don Juan, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Valencia de Don Juan, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular.

‒ Fusión de los partidos farmacéuticos de Barjas y Trabadelo con Vega de Valcarce, quedando amortizados los puestos de trabajo de Farmacéutico titular de los partidos que se fusionan

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Vega de Valcarce, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos farmacéuticos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular.

Córdoba

‒ Fusión del partido farmacéutico de Encinas Reales con Benamejí, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido farmacéutico que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en Benamejí, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos farmacéuticos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular.

‒ Fusión del partido farmacéutico de Guadalcázar con La Victoria, quedando amortizado el puesto de trabajo de Farmacéutico titular del partido farmacéutico que se fusiona.

El partido farmacéutico resultante, con cabecera en La Victoria, quedará integrado por la totalidad de los municipios de los partidos farmacéuticos que se fusionan, con una plaza de Farmacéutico titular.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/1981
  • Fecha de publicación: 07/04/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Farmacéuticos Titulares
  • Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local
  • Partidos farmaceuticos
  • Sanidad local

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