Por Decreto de veinticinco de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, se aprobó el Reglamento de la Comisión Permanente de Pesas y Medidas, más tarde denominada Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia. En el artículo segundo del citado Decreto se disponía la composición de los miembros de la Comisión, adaptada a las necesidades del momento. En el año mil novecientos sesenta y cinco, y por Decreto doscientos veinticinco/mil novecientos sesenta y cinco, de once de febrero, se modificó este artículo segundo del Reglamento, con el fin de hacer desaparecer la dualidad de funciones existentes entre el Vocal Secretario de la Comisión y el Jefe del Servicio de Metrología de Precisión del Instituto Geográfico y Catastral.
Con el fin de adecuar la composición de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia a las recientes reformas administrativas realizadas mediante la creación de diversos Departamentos ministeriales y otros Organos de la Administración, se hace aconsejable actualizar la composición de los miembros de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, de acuerdo con el artículo quinto de la Ley ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de noviembre, de Pesas y Medidas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Primero. Se amplía la composición de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia con los siguientes miembros:
El representante de España en el Comité de la Organización Internacional de Metrología Legal, que será de libre nombramiento del Ministro de la Presidencia del Gobierno a propuesta de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.
Un Inspector de Aduanas e Impuestos Especiales, en representación del Ministerio de Hacienda.
Un representante del Ministerio de Administración Territorial.
Un representante del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Segundo. Se actualiza la provisión de los siguientes cargos de la Comisión:
a) La Vicepresidencia de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia la ostentará el Subdirector general de Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional.
b) El Vocal-Secretario, que dependerá directamente del Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, será de libre nombramiento del Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la expresada Comisión Nacional, previo acuerdo de la misma, entre los Ingenieros Geógrafos en situación de servicio activo en el Cuerpo.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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