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Documento BOE-A-1981-8122

Resolución de 30 de marzo de 1981, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se dan normas para el traslado de animales enfermos objeto de saneamiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1981, páginas 7686 a 7688 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-8122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/03/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955, y en el capítulo V, regula el movimiento de animales sanos estableciendo que ha de efectuarse al amparo del documento «Guía de Origen y Sanidad Pecuarias», el cual acreditará que dichos animales proceden de una zona no infectada y que no padecen enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria difusible.

Por otro lado, en su capitulo X, el Reglamento recoge las condiciones requeridas para el traslado de animales sanos cuando procedan de zonas infectadas y se haga necesario por causas debidamente justificadas.

Sin embargo, existe una inconcreción legal referente al transporte de animales enfermos o presuntamente enfermos hasta los establecimientos de sacrificio en el caso de animales diagnosticados positivos en las acciones de saneamiento animal; por todo lo cual es preciso concretar tales casos, asi como establecer los documentos que deben emitirse para estos envíos.

A tenor de lo que antecede, y en el uso de las facultades que me confiere el Reglamento de Epizootias, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Los animales enfermos o presuntamente enfermos, diagnosticados como tales en las acciones de saneamiento animal, efectuarán el traslado hasta los centros o lugares de sacrificio al amparo de un documento sanitario específico que esté cumplimentado por los servicios oficiales dependientes de la Subdirección General de Sanidad Animal, en el que hagan constar los datos, circunstancias y condiciones bajo las que excepcionalmente se realiza el desplazamiento.

Segundo.

Para dicho transporte de animales diagnosticados con resultado positivo a las enfermedades objeto de campañas de saneamiento se empleará el documento cuyo modelo se adjunta en el anexo.

Tercero.

El documento será extendido por el Director de la campaña, momento desde el cual dispondrá de un plazo de vigencia de quince días y se librará por triplicado. El original se destinará al ganadero y servirá para acompañar la expedición, siendo diligenciado en el matadero de destino por el Director técnico-sanitario y, acto seguido, remitido a la Jefatura de Producción Animal que lo expidió. Otro ejemplar se remitirá al Veterinario titular de la localidad de donde proceden los animales correspondientes y la copia final la retendrá el Director de la campaña.

Cuarto.

En el caso de producirse decomiso total de los animales, el Director técnico-sanitario del matadero queda obligado a emitir un certificado oficial en el que se indiquen las causas de decomiso, kilogramos decomisados, así como una referencia precisa del destino dado a dichos decomisos.

En caso de decomiso parcial se indicará la cuantía y datos de las lesiones en ganglios y vísceras.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 30 de marzo de 1981.–El Director general, Luis Delgado Santaolalla.

Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/1981
  • Fecha de publicación: 09/04/1981
  • Fecha de derogación: 15/02/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-4699).
Materias
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes terrestres

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