El artículo cuarenta y siete, uno, c), del Decreto dos mil ochocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de agosto, cita entre los órganos que rigen, para su gobierno, el Instituto Social de la Marina, al Presidente.
Considerando conveniente el cambio de denominación del cargo, es por lo que, haciendo uso de la autorización concedida al Gobierno por el número tres de la disposición final segunda y la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, se procede a la supresión del cargo de Presidente y se sustituye por el de Director.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de abril de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Queda suprimido el cargo de Presidente del Instituto Social de la Marina, a que se refiere el artículo cuarenta y siete, uno, c), del Decreto dos mil ochocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de agosto, que será sustituido por el de Director del Organismo, con categoría de Director general.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
JESÚS SANCHO ROF
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