DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se conceden los siguientes créditos extraordinarios:
De doce mil millones de pesetas con aplicación a la Sección veinte, «Ministerio de Industria y Energía»; Servicio cero uno, «Ministerio, Subsetretaría y Servicios generales»; concepto setecientos sesenta y dos, «al Instituto Nacional de Industria, con destino a mejorar la estructura financiera de “Astilleros Españoles, S. A.”.»
De ocho mil millones de pesetas con aplicación a la Sección veinte, «Ministerio de Industria y Energía»; Servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales»; concepto setecientos sesenta y tres, «al Instituto Nacional de Industria, con destino a mejorar la estructura financiera de “Astilleros y Talleres del Noroeste, S. A.”.»
De cuatro mil millones de pesetas con aplicación al «Ministerio de Transportes y Comunicaciones»; Servicio cero siete, «Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante»; concepto setecientos sesenta y dos, «para hacer efectivas las primas a la construcción naval, devengadas y no satisfechas hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta».
El presupuesto del Organismo autónomo “Instituto Nacional de Industria” quedará modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo primero.
El mayor gasto público derivado de los créditos extraordinarios que se concedan se financiarán con anticipos del Banco de España y/o emisión de Deuda Pública Interior, representada por títulos-valores.
A estos efectos, se autoriza al Gobierno para emitir Deuda de la naturaleza indicada hasta un importe máximo de veinticuatro mil millones de pesetas, así como para señalar el tipo de interés, condiciones, exención de impuestos y demás características de la Deuda que se emita.
El abono de las transferencias de capital destinadas a mejorar la estructura financiera de «Astilleros Españoles, S. A.», y «Astilleros, del Noroeste, S. A.», se efectuará previa información crítica favorable de la Intervención General de la Administración del Estado.
Se convalidan como obligaciones exigibles del Estado las contraídas por concepto de primas a la construcción naval.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Baqueira Beret a treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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