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Documento BOE-A-1982-26569

Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1982, páginas 28234 a 28238 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-26569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/07/24/2563

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica uno/mil novecientos ochenta y uno, de seis de abril, establece la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de Industria, energía y minas, regulando la disposición transitoria cuarta la transferencia de funciones que la Comunidad Autónoma ha de asumir a tenor del referido Estatuto.

El Real Decreto mil seiscientos treinta y cuatro/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, dispuso la transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el régimen preautonómico en materia de industria entre otras.

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición transitoria del Estatuto de Galicia, la Comisión Mixta de Transferencias tras considerar la conveniencia y legalidad de que la Comunidad Autónoma asuma las competencias estatutarias antes aludidas y completando las transferencias recibidas en régimen de preautonomía, adoptó en en reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía, y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias a que se refiere la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas a la Junta de Galicia a la que se traspasa los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2.

En consecuencia quedan transferidas a la Junta de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones uno a tres, adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifica.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrás efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en rigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE

ANEXO

Don José Elías Díaz García y don Juan Pérez Rodríguez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 19 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en funciones y servicios en materia de industria, energía y minas en los términos que a continuación se expresan:

A) Competencias de la Junta en materia de industria, energía y minas.–El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en sus artículos 27, apartados 13, 14, 17 y 30, 28, apartado 3; 29.2, 30, apartados 1.2 y 1.7, a), las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, sin otras limitaciones que las expresamente señaladas en los artículos citados.

B) Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasen.

I. Industria

1. La Junta de Galicia ejercerá las funciones y servicios que corresponden al Ministerio de Industria y Energía en materia de industria, artesanía y protección y control del medio ambiente industrial dentro del ámbito territorial da Galicia, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto con tas siguientes salvedades:

a) Son competencia del Estatuto las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.

b) La autorización para transferencia de tecnología extranjera corresponde al Estado. La Junta de Galicia emitirá informe previo sobre esta materia.

2. La reordenación, reconversión y reestructuración de sectores se ajustará a lo establecido en los planes elaborados por el Estado.

3. La Comunidad Autónoma desarrollará las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía relativos a la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de la legislación del Estado sobre las siguientes materias:

a) Propiedad industrial.

b) Pesas y medidas; contraste de metales.

c) Seguridad industrial.

4. De todas las inscripciones practicadas en el Registro Industrial y Registros Especiales se cursará comunicaciones al Ministerio de Industria y Energía.

5. La Junta de Galicia ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinen en el Código de Circulación y disposiciones complementarias. La Junta de Galicia informará preceptivamente los expedientes de autorización de talleres de vehículos como Entidades colaboradoras y los de inscripción de dichas Entidades en el Registro Especial cuando el ámbito de actuación comprenda territorio de la Comunidad Autónoma.

6. La Junta de Galicia y el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial colaborarán en el desarrollo y aplicación para Galicia del programa de apoyo financiero a créditos para la pequeña y mediana Empresa industrial.

II. Energía

1. La Junta de Galicia ejercerá las funciones que corresponden al Ministerio de Industria y Energía en materia de energía, con las salvedades siguientes y sin perjuicio de lo que establecen las bases de régimen energético:

a) Instalaciones de transporte de energía cuando este transporte salga del territorio de Galicia.

b) Instalaciones de producción de energía cuando su aprovechamiento afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma.

c) Instalaciones de distribución de energía cuando salga del territorio de Galicia.

En todo caso, la explotación del sistema de producción y transporte de energía se ajustará a las Instrucciones del Ministerio de Industria y Energía, cuando dicha producción y transporte esté integrado a la red peninsular.

2. Fijada la participación de Galicia en los fondos asignados al Plan nacional de electrificación rural la aprobación y ejecución de los planes de obras de electrificación rural en Galicia será competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

3. La Junta de Galicia Informará preceptivamente los expedientes para aplicación de la Ley de Conservación de la Energía a instalaciones que radique en el territorio de la Comunidad Autónoma.

III. Minas

Con sujeción a las bases del régimen se establece, a los efectos de transferencia de servicios, la competencia exclusiva de la Junta de Galicia en:

a) Aguas minerales y termales, así como las competencias que ejerce el Ministerio de Industria y Energía en relación con las aguas subterráneas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución.

b) Autorizaciones de aprovechamiento de los recursos de la Sección A de la Ley 22/1973, de 21 de julio.

c) Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la Sección B de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.

d) Otorgamiento de los permisos de exploración e investigación de las concesiones de explotación de recursos de la Sección C de la repetida Ley de 21 de julio de 1973, y de la Sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.

e) Atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente la potestad sancionadora y declaración de caducidad.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.–En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en el Ministerio da Industria y Energía y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, sin perjuicio de las competencias generales sobre planificación y ordenación económica general del sector industrial a que hacen referencia los artículos 135 y 149.1.13 de la Constitución las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) Promover las bases del régimen minero y energético y desarrollar las funciones que las mismas encomienden a la Administración del Estado.

b) Normalización y homologación de bienes y productos industriales.

c) Ejecutar las competencias del Estado que no correspondan al Ministerio de Defensa y del Interior en relación con las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.

d) Autorizar los contratos de transferencia de tecnología extranjera sin perjuicio de que la Junta de Galicia emita informe en los contratos relativos a industrias instaladas en Galicia,

e) Resolver los expedientes administrativos sobre propiedad Industrial.

f) Dictar o promover la normativa sobre pesas y medidas y contraste de metales.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.–Se traspasan a la Junta de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1,

E) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, seguirá con esta adscripción pasando a depender do la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal,

2 Por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, Se remitirá a los órganos competentes de la Junta de Galicia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarías en función de los traspasos operados.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.–No se traspasan puestos de trabajo vacantes

G) Valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según el presupuesto inicial de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter provisional a 81.379.512 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones:

– Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3 2), 1.281.999 pesetas.

– Las tasas correspondientes a los servicios transferidos para el segundo semestre de 1982, 32.325.346 pesetas.

– Inversiones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle se refleja en la relación 3.2), 1.291.060 pesetas.

Total, 34.898.425 pesetas,

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.–El inventario de entrega de documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto de traspaso de funciones y servicios.

I) Fecha de efectividad de las transferencias.–Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir de 1 de julio de 1982.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Elías Díaz García y Juan Pérez Rodríguez.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1982
  • Fecha de publicación: 14/10/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/1982
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1982.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios traspasados, por Real Decreto 2445/1984, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-3568).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-17016).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 27, 28.3, apartados 13, 14, 17 y 3029.2 y 30, apartados 1.2 y 1.7.A) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA:
Materias
  • Aguas minero medicinales
  • Artesanía
  • Comunidades Autónomas
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Energía eléctrica
  • Galicia
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Metrología y metrotecnia
  • Minas
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Propiedad Industrial
  • Talleres de reparación de automóviles
  • Vehículos de motor

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