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Documento BOE-A-1982-30588

Orden de 10 de noviembre de 1982 por la que se aprueban los criterios y técnicas actuariales para la elaboración de las tarifas del seguro voluntario de automóviles y se autoriza una elevación provisional de las vigentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1982, páginas 32010 a 32011 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-30588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/11/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el número segundo 2., de la Orden ministerial de 7 de junio de 1971, y en cumplimiento del mandato establecido en la Orden ministerial de 25 de febrero de 1980, la Unión Española de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y de Capitalización (UNESPA), ha presentado informe actuarial sobre determinación de las primas de riesgo y recargo de seguridad del seguro voluntario de automóviles.

A la vista del informe elaborado por el Servicio Técnico de la Dirección General de Seguros, de conformidad con el dictamen emitido por la Junta Superior de Precios, y en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- 1. Con objeto de llegar a una mayor implantación del principio de equidad en las tarifas del seguro voluntario de automóviles, y en aplicación de lo dispuesto en el número segundo 2. de la Orden ministerial de 7 de junio de 1971, se aprueban los criterios, técnicas actuariales y factores de riesgo seleccionados en el estudio presentado por la Unión Española de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y de Capitalización (UNESPA), para la reestructuración de las tarifas elaboradas en base a estadística común.

2. Los factores de riesgo que podrán tenerse en cuenta para la elaboración de las tarifas citadas en el apartado anterior, son los siguientes:

a) Modalidad de responsabilidad civil suplementaria:

- Factores de riesgo comunes a todas las categorías de vehículos.

- Zona de circulación, y

- Uso del vehículo.

- Factores de riesgo comunes a las categorías primera y tercera:

- Potencia del vehículo, y

- Características del conductor habitual, como la antigüedad del permiso de conducir y la edad.

- Factores de riesgo propios de la categoría segunda:

- Tonelaje, y

- Número de plazas de los vehículos.

b) Modalidad de daños propios e incendios:

Son de aplicación los mismos factores de riesgo señalados para la modalidad de responsabilidad civil suplementaria y, además, el valor del vehículo.

c) Modalidad de robo:

Se incluye como único factor de riesgo el valor del vehículo.

3. Se aprueba, asimismo, el sistema de franquicias propuesto y las bonificaciones por no siniestro y especiales para Empresas propietarias de grandes flotas de vehículos.

Segundo.- Las tarifas que presenten las Entidades aseguradoras habrán de cumplir los requisitos de la Orden ministerial de 7 de junio de 1971 los establecidos en el número anterior de la presente Orden y respetar las siguientes condiciones:

1. Que el nivel global de la tarifa que se presente, sea el adecuado para mantener el equilibrio técnico del ramo. Se entiende por nivel global de la tarifa el resultado de ponderar las tasas de prima aplicables a cada vehículo y modalidad por el número de expuestos al riesgo.

2. Las tarifas que se presenten deberán prever los tipos de prima aplicables a todas las modalidades comprendidas en el ramo, contemplándose todos los posibles límites de responsabilidad civil suplementaria y las diferentes opciones de contratación de la modalidad de daños propios, incluido incendio. En las atadas tarifas deberá explicitarse la deducción que corresponda por la actualización de los límites cuantitativos de indemnización del seguro obligatorio de automóviles.

3. Las nuevas tarifas resultantes no podrán modificarse, en tanto no varíen sustancialmente los factores de riesgo seleccionados, la frecuencia de siniestralidad y el coste medio del siniestro.

Tercero.- 1. Hasta tanto se aprueben, con arreglo a la normativa vigente, nuevas tarifas del seguro voluntario de automóviles adaptadas a cuanto se dispone en esta Orden, se autoriza:

- Una elevación máxima por vehículo del 16,54 por 100 sobre las tarifas de la modalidad de daños propios, incluido incendio, aprobadas por orden ministerial de 11 de abril de 1977.

- Una elevación máxima por vehículo del 4,77 por 100 sobre las tarifas de la modalidad de responsabilidad civil suplementaria que, en aplicación del número 6. de la Orden ministerial de 11 de abril de 1977, fueron presentadas en 1. de junio de 1981 por la Unión Española de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y de Capitalización (UNESPA) ante la Dirección General de Seguros.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para la nueva contratación que se realice a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Para los contratos en cartera será de aplicación al próximo vencimiento, no siendo compatible en la modalidad de daños propios, Incluido incendio, la actualización del valor del vehículo con la aplicación de la elevación que se autoriza.

Cuarto.- Queda derogada la Orden ministerial comunicada de 11 de abril de 1977, sin perjuicio de que continúen vigentes las tarifas aprobadas al amparo de la misma, con las modificaciones contenidas en la presente Orden ministerial.

Quinto.- Se faculta a la Dirección General de Seguros para que dicte las normas que requieran la aplicación e interpretación de la presente Orden.

Sexto.- La presente Orden ministerial entrará en vigor el día 1. del mes siguiente al de la publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 10 de noviembre de 1982.- GARCIA AÑOVEROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/1982
  • Fecha de publicación: 22/11/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1982
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 11 de abril de 1977.
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Precios
  • Seguros de vehículos de motor
  • Tarifas

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