La disposición final primera A del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre, faculta al Gobierno para que, «en el plazo de un año y a propuesta del Ministro de Justicia, dicte el Reglamento que desarrolle la presente Ley», en tanto que los artículos 46, dos; 47, 52, 58, tres; 60, 70, y la disposición adicional única, reenvían, en materia de jubilaciones, situaciones administrativas, permisos, licencias, recompensas, prohibiciones e incompatibilidades, responsabilidad civil y penal y rehabilitación de los miembros del Ministerio Fiscal, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Jueces y Magistrados.
La demora producida en la aprobación de la Ley Orgánica mencionada pendiente de tramitación en las Cortes Generales y la próxima expiración del plazo concedido al Gobierno para que dicte el Reglamento del Estatuto del Ministerio Fiscal, hacen indispensable su prórroga, al objeto de que pueda incorporar las concretas disposiciones que en relación con las expresadas materias contenga aquel texto legal.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982 y en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución,
DISPONGO:
El plazo establecido en la disposición primera A del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre, para que el Gobierno dicte el Reglamento que le desarrolle, queda suspendido y comenzará a contarse de nuevo el día que tenga lugar la publicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
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