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Padecido error en la inserción del mencionado Reglamento, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, de fecha 18 de abril· de 1983, páginas 10620 a 10622, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Artículo 1.°, punto 2, donde dice: «El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o»; debe decir: «El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.»
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