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Documento BOE-A-1983-13935

Corrección de errores del Real Decreto 971/1983, de 16 de febrero, por el que se desarrolla el título segundo de la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 1983, páginas 13578 a 13578 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-13935
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/02/16/971/corrigendum/19830516

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto 971/1983, de 16 de febrero, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 97, de 23 de abril, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 11390, primera línea del Real Decreto, donde dice: «de 14 de julio», debe decir: «de 13 de julio».

Página 11391, segunda columna, artículo 3.º, 2.1, línea 6.ª, donde dice: «que conocerán ...», debe decir: «conocerán ...».

Misma página, misma columna, artículo 3.º, 2.7, línea 6.ª, donde dice: «... administrativas de contrabando que se cometan en ...», debe decir: «administrativas de contrabando que se descubran en su demarcación,».

Página 11393, primera columna, punto 3.6, línea 4.ª, donde dice: «contrabando o condenar por delitos ...», debe decir: «contrabando o condenas por delitos ...».

Misma página, segunda columna, punto 6.1, párrafo 9.º, donde dice: «Los recursos que, contra la resolución, procedan, órgano ante el que se han de interponer y plazo de presentación, advirtiéndose que procederá la reclamación económica-administrativa ante la jurisdicción contencioso-administrativa», debe decir: «Los recursos que, contra la resolución, procedan, órgano ante el que se han de interponer y plazo de presentación, advirtiéndose que procederá la reclamación económica-administrativa ante el correspondiente Tribunal Provincial y subsiguientemente ante la jurisdicción contencioso-administrativa».

Página 11394, segunda columna, artículo 10.2, donde dice: «... de conformidad en el Reglamento ...», debe decir: «... de conformidad con el Reglamento ...».

Artículo 11, donde dice: «... procederá al examen de las resoluciones dictadas por los órganos ...», debe decir: «... procederá al examen de las resoluciones absolutorias dictadas por ...».

Disposición transitoria segunda, donde dice: «... y hasta tanto que formando el Registro ...», debe decir: «... y hasta tanto que formado el Registro ...». Y donde dice: «... el precedente artículo 10, 2.º ...», debe decir: «... el precedente artículo 12 ...».

Disposición derogatoria, donde dice: «... –artículos 373 y 376 bis– ...», debe decir: «... –artículos 373 a 378 bis– ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/05/1983
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1998-21017).
  • Fecha de derogación: 27/09/1998
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 971/1983, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1983-11605).
Materias
  • Aduanas
  • Contrabando
  • Procedimiento Económico Administrativo

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