Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 180, de fecha 29 de julio de 1983, páginas 20959 a 20963, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.
Artículo 3.o, segunda y tercera líneas, donde dice: «la jornada de un trabajador sujeto al mismo»; debe decir: «la jornada de un trabajador no sujeto al mismo».
Artículo 9.o, tres, tercera línea, donde dice: «in perjuicio»; debe decir: «sin perjuicio».
Artículo 16, tres, donde dice: «el régimen de descanso en jornadas será el que establece»; debe decir: «el régimen de descanso en jornadas continuadas será el que establece».
Artículo 21, dos, tercera y cuarta líneas, donde dice: «no podrán más de»; debe decir: «no podrán durar más de».
Artículo 28, 2.o, segunda línea, donde dice: «los adecuados medidos»; debe decir: «los adecuados medios».
Artículo 32, tercera y cuarta líneas, donde dice: «para su realización extraordinaria esfuerzo físico»; debe decir: «para su realización extraordinario esfuerzo físico».
Artículo 43, dos, donde dice: «de los guardias»; debe decir: «de los guardas».
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