La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1979 regula numerosos aspectos técnicos referentes al equipamiento de los tractores agrícolas con estructuras de protección para casos de vuelco y faculta expresamente a la Dirección General de la Producción Agraria para completar y actualizar sus anexos, mediante las Resoluciones oportunas, cuando técnica o reglamentariamente proceda.
Vista la evolución experimentada en el establecimiento de nuevos códigos e instalaciones de ensayos, aplicables a los bastidores y cabinas de los tractores de diseños específicos, así como las perspectivas de su futura evolución, este Centro directivo, con conocimiento de la Dirección General de Trabajo, ha resuelto:
Primero.–El anexo 1 (redacción segunda), establecido por la Resolución de esta Dirección General de la Producción Agraria de 15 de enero de 1981, queda sustituido, a todos los efectos, por el anexo 1 (redacción tercera) de la presente Resolución.
Segundo.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 9 de diciembre de 1983.–El Director general, Antonio Herrero Alcón.
Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Director de la Estación de Mecánica Agrícola.
Grupos y subgrupos de tractores. Códigos de ensayo preferentes. Fechas iniciales de obligatoriedad |
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DE RUEDAS |
TÍPICOS |
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1.1. Ligeros |
EMA L |
11 de diciembre de 1984 |
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1.2. Medios |
OCDE D |
11 de diciembre de 1980 |
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1.3. Pesados |
ISO 5.700 |
11 de diciembre de 1982 |
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ARTICULADOS (NO ESTRECHOS) |
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2.1. Ligeros |
EMA L |
11 de diciembre de 1984 |
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2.2. Medios |
OCDE D |
11 de diciembre de 1980 |
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2.3. Pesados |
ISO 5.700 |
11 de diciembre de 1982 |
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ESTRECHOS: Se incluyen en este grupo los de vía mínima del eje de ruedas motrices, inferior a 1150 mm. |
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3.1. Ligeros rígidos |
EMA E |
11 de diciembre de 1985 |
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3.2. Medios rígidos |
EMA E |
11 de diciembre de 1985 |
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3.4. Ligeros articulados |
Código(s) y fecha a determinar |
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3.5. Medios artículados |
Código(s) y fecha a determinar |
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FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES |
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4.0. Extraligeros |
Código(s) y fecha a determinar |
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4.1. Ligeros |
EMA L |
11 de diciembre de 1984 |
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4.2. Medios |
OCDE D |
11 de diciembre de 1980 |
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4.3. Pesados |
ISO 5.700 |
11 de diciembre de 1982 |
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ZANCUDOS. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm. |
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5. |
Código(s) y fecha a determinar |
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PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS |
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X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores |
Las de los subgrupos correspondientes |
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9. No Incorporables |
Exentos de obligatoriedad |
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DE CADENAS |
TÍPICOS |
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6.1. Ligeros |
Código(s) y fecha a determinar. |
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6.2. Medios |
ISO 3471 |
11 de diciembre de 1983 |
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6.3. Pesados |
ISO 3471 |
11 de diciembre de 1982 |
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DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS |
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Y. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores |
Las de los subgrupos correspondientes |
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9. No incorporables |
Exentos de obligatoriedad |
En el grupo D quedan clasificados, con excepción de los 4.0., todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento, con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción– cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño. |
1. Sobre la masa de los tractores. A los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros los de masa inferior a 750 kilogramos; ligeros, los de masa de 750 kilogramos a 1.500 kilogramos; medios, los de masa de 1.500 a 6.000 kilogramos y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 kilogramos. En todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión a opción de mayor masa, pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina. 2. Sobre los Códigos de ensayo aplicables. Además de los efectuados con sujeción a los Códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otros ensayos de bastidores o cabinas ejecutados conforme a otros Códigos, siempre que éstos sean de formulación o aceptación internacional y resulten, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente convalidables o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican. Los Códigos EMA L y EMA E serán establecidos a propuesta de la Estación de Mecánica Agrícola, que la formulará previos los estudios, consultas y/o experiencias que técnicamente procedan. |
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