Creado por Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, el Ministerio de Economía y Hacienda, en el que se refunden los Ministerios de Economía y Comercio y de Hacienda, se hace necesario para el normal desarrollo de los fines de MUFACE, como consecuencia de esta nueva reestructuración y habida cuenta las actuales circunstancias y el volumen del correspondiente colectivo de mutualistas, la supresión de la Delegación del Ministerio de Economía y Comercio, adscribiéndose sus Unidades de Colectivos y Prestaciones a la de Economía y Hacienda, que queda como una única Delegación, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 1. del Real Decreto 1200/1978, de 12 de mayo.
En su virtud, este Ministerio de la Presidencia, previo informe favorable del Consejo Rector de MUFACE y del Ministerio de Economía y Hacienda, ha tenido a bien disponer:
Primero.-La actual Delegación de MUFACE en el Ministerio de Hacienda pasará a denominarse Delegación de MUFACE en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Segundo.-Se suprime la Delegación de MUFACE en el extinguido Ministerio de Economía y Comercio, adscribiéndose sus Unidades de Colectivos y Prestaciones a la Delegación Ministerial de Economía y Hacienda.
Madrid, 8 de mayo de 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid