JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero.
El artículo 4., 1, de la Ley 31/1980, de 21 de junio, de creación del Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional, quedará redactado de la siguiente forma:
<La selección para ingreso en el Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional se realizará mediante oposición o concurso-oposición entre funcionarios de carrera en activo, con un mínimo de tres años de prácticas docentes en Centros de Formación Profesional y pertenecientes a alguno de los Cuerpos Docentes de Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial e Institutos Técnicos de Enseñanza Media, o a aquellos en que los antedichos puedan integrarse en la forma que reglamentariamente se determine.>
Artículo segundo.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, 21 de mayo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
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