Por la Orden de 19 de marzo de 1984 se estableció el módulo aplicable durante el año 1984 para las viviendas de protección oficial, acogidas a regímenes de protección anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, al tiempo que se regulaban los precios de cesión para las viviendas de promoción pública a las que no fuera de aplicación la disposición transitoria duodécima del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.
Al utilizarse el sistema de determinar la cantidad aplicable en lugar de definir el porcentaje de incremento se producía una indefinición en la consignación de los precios de cesión que deberán regir durante el presente año 1984 para las viviendas de promoción pública, razón por la cual procede complementar la citada Orden.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo único.-El artículo primero de la Orden de 29 de marzo de 1984 quedará redactado de la forma siguiente:
<Artículo 1. 1. El módulo aplicable a las viviendas de protección oficial, grupo I y grupo II, durante el año 1984 será para cada grupo provincial el siguiente:
* Pesetas *
Grupo A * 13.020 *
Grupo B * 11.794 *
Grupo C * 10.857 *
2. Los precios de cesión de las viviendas de promoción publica a las que no sea de aplicación la disposición transitoria duodécima del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, serán los correspondientes a 1983, incrementados en los siguientes porcentajes:
* Porcentaje *
Grupo A * 9,41 *
Grupo B * 9,00 *
Grupo C * 9,00 *
3. Los precios de cesión de las viviendas resultantes de lo dispuesto en el número anterior no serán de aplicación a las que se enajenen durante el año 1984, siempre que hubiera mediado compromiso de enajenación antes de 1 de enero de dicho año. En este caso serán de aplicación los precios de cesión correspondientes al año 1983.>
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de mayo de 1984.-CAMPO SAINZ DB ROZAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid