El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 12.4 establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura y Ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
Por los Reales Decretos 233/1981, de 9 de enero, 2045/1981, de 3 de agosto, 2168/1981, de 20 de agosto, y 2176/1981, de 20 de agosto, se transfirieron a la Generalidad de Cataluña los servicios del Estado en materia de extensión y capacitación agrarias, producción vegetal, industrias agrarias y comercialización, normalización y tipificación en origen de productos agrarios, producción animal y sanidad animal, quedando pendiente de traspasar aquellos que constituían las unidades de apoyo y que constituían los costes indirectos periféricos.
En consecuencia, procede ampliar el traspaso a la Generalidad de Cataluña con los servicios del Estado que constituyen las unidades de apoyo de los servicios traspasados en materia de producción vegetal, producción y sanidad animal, ordenación de la oferta e industrias agrarias como costes indirectos periféricos, así como la Escuela de Capacitación Agraria de Tárrega (Lérida).
La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deberán ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de junio de 1983.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias previstas en la disposición transitoria sexta, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña, que constituyen las unidades de apoyo de los servicios traspasados en materia de producción vegetal, producción y sanidad animal, comercialización, normalización y tipificación en origen de productos agrarios e industrias agrarias como costes indirectos periféricos, así como la Escuela de Capacitación Agraria de Tárrega (Lérida), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 22 de junio de 1983, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones allí especificados y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de las relaciones adjuntas.
Art. 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el citado acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4. Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario Oficial de la Generalidad>, adquiriendo vigenciA a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO
Don G. P. de D. y don J. V. V., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, certifican:
Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 22 de junio de 1983 se acordó la ampliación del traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios que constituyen las unidades de apoyo de los servicios traspasados en materia de producción vegetal, producción y sanidad animal, comercialización, normalización y tipificación en origen de productos agrarios e industrias agrarias como costes indirectos periféricos, así como la Escuela de Capacitación Agraria de Tárrega (Lérida), en los términos que se reproducen a continuación:
A) Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.
La Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña en su articulo 12.4 establece que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.
B) Servicios e instituciones que se traspasan.
A la Generalidad de Cataluña se traspasan dentro de su ámbito territorial, los servicios que constituyen las unidades de apoyo de los servicios traspasados en materia de producción vegetal, producción y sanidad animal, comercialización, normalización y tipificación en origen de productos agrarios e industrias agrarias como costeS indirectos periféricos, así como la Escuela de Capacitación Agraria de Tárrega (Lérida).
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.
Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes que se detallan en la relación número 1*.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan, que dependerá de la Generalidad de Cataluña en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recoge en la relación número 2 *.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 2.2 *.
F) Créditos presupuestarios que se traspasan.
En la relación número 3 * se recoge la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados de producción vegetal, producción y sanidad animal y ordenación de la oferta e industrias agrarias, calculada con los datos finales del Presupuesto del Estado de 1981.
G) Efectividad de las transferencias.
Sin perjuiciO de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 1 de julio de 1983.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, G. P. de D. y J. V. V.
* Se omite la inclusión de esta relación.
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