Por Real Decreto 2210/1979 de 7 de septiembre se transfirieron en fase preautonómica a la Generalidad de Cataluña diversas competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad.
Posteriormente, y por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprobaron las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y de funcionamiento de la Comisión Mixta, previstos en la disposición transitoria sexta del citado Estatuto.
Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto 2210/1979, antes mencionado, no contemplo en toda su dimensión los medios personales, patrimoniales y presupuestarios que debían traspasarse en función de aquellos servicios por lo que la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña adopto en su reunión del día 2 de febrero de 1984 el oportuno acuerdo de ampliación de medios, con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de fecha 2 de febrero de 1984, sobre ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Generalidad de Cataluña en materia de sanidad por el Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre.
Art 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1, 2 y 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones número tres, actualizados conforme a los Presupuestos Generales del Estado para 1984, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados de retención del crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, publicándose igualmente en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña>.
Dado en Madrid a 25 de abril de 1984.--JUAN CARLOS R.--El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO
Don G. P. de D. y don J. V. V., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, certifican:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 2 de febrero de 1984, se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales, personales y presupuestarios de la Generalidad de Cataluña, en materia de sanidad.
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.
El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios y, de otra, en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la indicada disposición transitoria sexta del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña.
B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.
B.1. Bienes, derechos y obligaciones:
1. Los bienes, derechos y obligaciones transferidos a la Generalidad de Cataluña, en virtud del Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre, se amplían por el presente acuerdo, quedando reflejados en su totalidad en la relación adjunta número 1*, en la forma y condiciones que se detallan en la misma.
2. Los bienes, derechos y obligaciones transferidos se adaptaran en su regimen jurídico, a lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
3. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes:
1. Se amplían los medios personales traspasados a la Generalidad de Cataluña, en virtud del Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre -cuyo régimen jurídico se adaptó a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía, por el Real Decreto 3044/1982, de 15 de octubre-, y Real Decreto 1949/1980, de 31 de julio, sobre transferencias en materia de sanidad, con el traspaso del personal y puestos de trabajo y plazas vacantes que figuran en la relación adjunta número 2 *.
2. Dicho personal pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la mencionada relación.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados su traspaso a la Generalidad de Cataluña, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los organos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como la correspondiente certificación de haberes percibidos durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas presupuestarias en función de los traspasos operados.
B.3 Créditos presupuestarios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.
En la relación adjunta número 3* se especifican los importes anuales de los créditos correspondientes a los servicios periféricos de sanidad afectados por el presente acuerdo -calculados con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1984- y que deben ser transferidos, en la parte que corresponda, a la Generalidad de Cataluña.
C) Efectividnd de los traspasos.
Los traspasos de medios a que se refiere el presente acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 1984.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 2 de febrero de 1984.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, G. P. de D. y J. V. V.
* Se omite la inclusion de esta relacion.
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