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Documento BOE-A-1984-12101

Real Decreto 1021/1984, de 28 de marzo, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1984, páginas 15207 a 15216 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-12101
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/03/28/1021

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-ley 11/1978, de 27 de abril, fue aprobado el régimen preautonómico para Andalucía.

Por Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, se transfirieron a la Junta de Andalucía competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de Sanidad.

Posteriormente y por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Real Decreto de traspaso citado sólo contenía una valoración provisional, que debe ser sustituida por otra de carácter definitivo.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por último, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en materia de Sanidad, fueron puestos a disposición de la Junta de Andalucía medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno Acuerdo, con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 1984 dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica, en virtud del Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, a la Junta de Andalucía, en materia de Sanidad.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliación, como los que son objeto de adaptación.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación número 3.2, como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.--JUAN CARLOS R.--El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don J. L. B. O. y doña M. S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983. Se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica a la Junta de Andalucía en materia de Sanidad, en virtud del Real Decreto 1118/1981 de 24 de abril, en los términos que a continuación se expresan

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, la adaptación y la ampliación de medios traspasados.

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.

B.1 Bienes, derechos y obligaciones.

1. Los bienes, derechos y obligaciones transferidos a la Junta de Andalucía, en virtud del Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, se amplían por el presente Acuerdo, quedando reflejados en su totalidad en la relación adjunta número 1*, en la forma y condiciones que se detallan en la misma, donde quedan identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso

2. Los bienes, derechos y obligaciones transferidos se adaptarán, en su régimen jurídico, a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

3. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Junta de Andalucía, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la mencionada relación y con su numero de Registro de Personal.

3. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

4. Por la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

5. En la relación adjunta número 2 (A) * se detalla nominalmente el personal y puestos de trabajo transferidos en régimen preautonómico con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifican.

El régimen de este personal ya transferido, así como el que cubrió vacantes o plazas traspasadas con anterioridad a la efectividad del presente Acuerdo, será el establecido en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre y demás disposiciones aplicables.

B.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 4.215.953.900 pesetas, según detalle que figura en la relación números 3.1 *.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983, no se hacen figurar como bajas efectivas en la relación 3.2, toda vez que, dado lo avanzado del actual ejercicio económico, los créditos se seguirán gestionando por el Ministerio de Sanidad y Consumo hasta el 31 de diciembre de 1983.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1, se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:

* Créditos en pesetas *

a) Costes brutos: * *

Gastos de personal * 3.883.778.900 *

Gastos de funcionamiento * 118.599.000*

Inversiones para conservación, mejora y sustitución. * 241.658.000 *

Total * 4.244.035.900 *

b) A deducir: * *

Recaudación anual por tasas * 28.082.000 *

Financiación neta * 4.215.953.900 *

3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondiente ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, al igual que la adaptación de los traspasados con anterioridad, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983-Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. L. B. O. y M. S. M. M.

* Se omite la inclusión de esta relación que ha sido publicada en el <Boletín Oficial del Estado> números 129, 130, 131, 132, 133 y 134, de los días 30 y 31 de mayo, 1, 2, 4 y 5 de junio.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1984
  • Fecha de publicación: 30/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1984
  • Publicada en núms. 129 a 134, de 30 de mayo a 5 de junio de 1984.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 230 de 25 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-21982).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1981-13430).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Sanidad

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