La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 3 de septiembre de 1982 reguló la concesión de los Premios de <Centros de Iniciativas Turísticas>, instituidos para estimular la labor que desarrollan estas Entidades a lo largo de cada año para la promoción y el fomento del turismo.
Teniendo en cuenta la creación de la Secretaría General de Turismo por Ley 10/1983 de 16 de agosto, con rango de Subsecretaría, y la vigencia de los Reales Decretos de transferencias de competencias en materia de turismo del Estado a las Comunidades Autónomas, que otorgan a las mismas las materias relativas a las autorizaciones para la constitución, control y fomento de los Centros, pero reservándose el Estado cuanto concierne a sus actividades promocionales turísticas en el exterior, se justifica la necesidad de dictar una nueva normativa reguladora de estos premios.
Por todo lo cual, y a propuesta de la Secretaría General de Turismo, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo 1. La regulación de la concesión de los Premios de <Centros de Iniciativas Turísticas> se ajustará en lo sucesivo a lo dispuesto en la presente Orden.
Art. 2. Estos Premios se otorgarán a aquellos Centros que hayan realizado una labor más destacada a lo largo del año a que se refieran los Premios, valorándose específicamente sus actividades promocionales, tales como la edición de folletos, carteles y cualquier otra acción de promoción turística realizada para el fomento y captación de la demanda exterior, así como su participación y asistencia a certámenes, Ferias y Exposiciones internacionales o nacionales con el referido objetivo.
Art. 3. Dichos Premios, indivisibles, que se convocarán anualmente y que podrán quedar desiertos, serán los siguientes:
Primer premio: Dotado con 1.000.000 de pesetas.
Segundo premio: Dotado con 500.000 pesetas.
Art. 4. o Los Centros de Iniciativas Turísticas que aspiren a estos Premios podrán solicitar su participación en los mismos mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Secretario general de Turismo, que será presentada en los Servicios de los Organismos turísticos competentes de sus respectivas Comunidades Autónomas, o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, antes del día 31 de enero de cada año.
Dichos Organismos deberán remitir al Jurado calificador de estos Premios (Secretaría General de Turismo, María de Molina, número 50, Madrid-6), antes del día 31 de marzo de cada año, expediente con la instancia y documentación recibida, acompañado de informe sobre la actividad desarrollada, compulsando los méritos que se alegan. Dicho informe, en caso de ser negativo, llevará consigo la desestimación del Centro concursante por el citado Jurado.
Art. 5. Estos Premios serán concedidos por Resolución de la Secretaría General de Turismo dentro del mes de abril del año siguiente al que se refieren los Premios y a la vista de la propuesta del Jurado calificador. Dicha Resolución será publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.
Art. 6. El Jurado, que tiene plena y privativa competencia sobre la materia y en cuantas cuestiones en torno a estos Premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Secretario general de Turismo.
Vicepresidente: Director general de Promoción del Turismo.
Vocales:
Subdirector general de Promoción del Turismo, dos representantes de los Organismos turísticos de dos Comunidades Autónomas, mediante el sistema de rotación entre las mismas; Presidente de la Federación Española de Centros de Iniciativas Turísticas (FECIT); dos Presidentes de los Centros de Iniciativas Turísticas premiados en la convocatoria anterior, el Jefe del Servicio de Turismo Interior, el Jefe de la Sección de Publicidad y Relaciones Públicas; la Jefe de la Sección de Fomento actuando como Secretario la Jefe del Negociado de Promoción de Turismo Interior.
Art. 7. Las documentaciones presentadas a este concurso y que no obtengan ningún premio podrán ser retiradas dentro de los treinta días naturales de haberse hecho pública la Resolución, siendo el resto destruidas.
Art. 8. Se faculta a la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden, así como para convocar por Resolución estos Premios.
DISPOSICION FINAL
Unica.-Queda derogada la Orden ministerial de 3 de septiembre de 1982.
Madrid, 8 de mayo de 1984.-BARON CRESPO.
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